REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Febrero de 2012
201° y 152°
CAUSA NO. 1U-270-11.- DECISIÓN N° 21-12

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS TRIBUNAL UNIIPERSONAL

En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Febrero del Año Dos Mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), previo lapso de espera, en procura de contar con la presencia de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto el acto del Juicio Oral y Publico en forma Unipersonal, en la presente causa signada con el 1U-270-11, seguida en contra de los acusados: DELSIA DEL CARMEN URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de ZORAIDA JOCANAMIJOY CARREÑO. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en el Despacho habilitado para tal fin ubicado en la Sede del Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Presidido este acto por el Juez ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, acompañado de la Secretaria ABG. IRENE MUÑOZ PEREZ. Se le solicito a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes, el FISCAL No. 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CALOS GUITIERREZ, la acusada DELSIA DEL CARMEN URDANETA, quien se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se verifico la asistencia de la Defensa Privada ABG. YESISCA PARRA y la victima ZORAIDA JOCANAMIJOY. Seguidamente el Juez presidente antes de dar inicio al Debate procedió a preguntarle a las partes que integran el presente proceso si tienen algún punto previo que plantear. Verificada la presencia de las partes se procede inmediatamente a imponer a la acusada del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. De seguidas el representante del Ministerio Público solicito la palabra y una vez concedida manifestó a la audiencia: “Esta representación ratifica el escrito Acusatorio presentado por ante el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Acusado DELSIA DEL CARMEN URDANETA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, en perjuicio de la ciudadana: ZORAIDA JOCANAMIJOY CARREÑO.- Acto seguido, el juez procede a imponer a la acusada de autos del procedimiento por Admisión de los Hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le fue explicado con palabras claras y sencillas, antes de darle apertura al debate oral y publico. De seguidas la Defensa Privada ABG. YESICCA PARRA solicito la palabra y una vez concedida expuso: Vista la exposición realizada por la Fiscal 1° del Ministerio Público y por conversación sostenida con mi representado antes de dar inicio al juicio, este me ha manifestado su deseo de acogerse al Procedimiento por Admisión de los hechos, tal como lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma, antes de la apertura del Debate, por lo que solicito la aplicación de la pena correspondiente, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al acusado DELSIA DEL CARMEN URDANETA, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 7.759.465, hijo de Noe Rodríguez y Alicia Urdaneta, estado civil: casada, de fecha de nacimiento 05/08/1963, de 48 años de edad, residenciado en el Secto9r la Pomona, Calle 103, Casa N° 18B-123, Estado Zulia, a fin de que manifieste si se acoge a dicho procedimiento, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho que le imputo la representante de la Vindicta Pública, quien expuso siendo las diez y quince de la mañana, el cual manifestó: Entendí todo lo explicado y SI ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa en este acto la representante del Ministerio Público, es todo”; como se indica en esta audiencia, el cuales es el delito de: LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, en perjuicio de la ciudadana: ZORAIDA JOCANAMIJOY CARREÑO, es todo”. De seguidas, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción alguna de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. Oídas como han sido las exposiciones de las partes que integran el presente proceso, así como lo manifestado por el acusado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede de inmediato a leer la parte Dispositiva de la Sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez profesional habiendo escuchado lo expuesto por las partes y en atención a lo establecido en las Disposiciones Transitoria primera del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma mas favorable al imputado y en consideración que los acusados de autos una vez impuestos del contenido del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento por admisión de los hechos, estos han manifestado acogerse al mismo. Seguidamente se declara Con Lugar la aplicación de dicho procedimiento y procedió el Juez presidente a exponer un breve resumen de los argumentos de hecho y derecho por los cuales aplica dicho procedimiento, pasando a resolver y sentenciar a los acusados por el procedimiento aplicado y su respectiva pena. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se Admite la ratificación de la acusación realizada por la Representante Fiscal No 1° del Ministerio Público, en este acto. 2) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se declara CULPABLE a la acusada: DELSIA DEL CARMEN URDANETA, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 7.759.465, hijo de Noe Rodríguez y Alicia Urdaneta, estado civil: casada, de fecha de nacimiento 05/08/1963, de 48 años de edad, residenciado en el Secto9r la Pomona, Calle 103, Casa N° 18B-123, Estado Zulia y por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, en perjuicio de la ciudadana: ZORAIDA JOCANAMIJOY CARREÑO y consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por haberse acogido el acusado de autos al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse acogido los acusados de autos al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal según la acusación presentada en su contra por la Fiscalía 1° del Ministerio Publico, pena que deberá cumplir según lo determine el Tribunal de ejecución correspondiente; la cual realizara el computo de la pena a cumplir. 4) Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a la acusada. 5) Este Tribunal acuerda acogerse al lapso de ley, para la redacción y publicación del texto integro de la Sentencia Condenatoria. 6) No se condena en costas a la acusada en virtud del principio de gratuidad de la justicia. CUMPLASE. Se deja expresa constancia que se han cumplido las formalidades esenciales para la realización de la presente audiencia de juicio, como lo son los principios procesales de oralidad, publicidad, inmediación y concentración procesal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la lectura de la presente acta de audiencia oral, quedando notificadas todas las partes. Concluyó el acto, doce del medio día (12:00 pm ) del día hoy, Lunes Trece(13) de Febrero del año dos mil Doce (2.012). Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO

EL FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. CARLOS GUTIERREZ





LA ACUSADA,


DELSIA DEL CARMEN URDANETA

LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. YESSICA PARRA


LA VICTIMA

ZORAIDA JOCANAMIJOY CARREÑO





LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MUÑOZ PEREZ


CAUSA NO. 1U-270-11.-
LJLB/iamp**.