PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO ALFONSO TORRES quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.145.062, y residenciado en la Urbanización VALLE ALTO, Avenida 60 A, Casa No. 95 A-1-104 Parcela No. 41, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por la ACUSACION que en su contra presentare el Abogado MAURO RIVAS apoderado del querellante, por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 442º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano querellante SOCRATES SEGUNDO PIRELA CASADIEGO; SEGUNDO: Se Condena en Costas a la parte querellante ciudadano SOCRATES SEGUNDO PIRELA CASADIEGO, de conformidad a lo establecido en el articulo 265º en concordancia con los artículos 268º y 271º del Código Orgánico Procesal Penal.