CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 12 Mayo de 2009.
199° y 150°

Causa N°: 1U-066-07.
Sentencia N°: 018-09.

Juez Unipersonal: Silvia Carroz de Pulgar.
Secretario: Abg. Heberto Espinoza Beceira.

PARTES
Acusación: Dr. Mauro Rivas.
Querellante: Sócrates Segundo Pirela Casadiego.
Defensa: Dr. Fernando Leon.
Querellado: ALEJANDRO SEGUNDO ALFONSO TORRES quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.145.062, y residenciado en la Urbanización VALLE ALTO, Avenida 60 A, Casa No. 95 A-1-104 Parcela No. 41, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia

Abierta la Audiencia Oral y Pública y verificadas la presencia de las partes por el Secretario de la Sala de Audiencias V, el día miércoles 22 de Abril 2009 siendo las 11:25 horas de la mañana, fue oída la Acusación por parte del ciudadano Dr. Mauro Rivas, apoderado de la victima, continuándose durante los días 4 y 5 de Mayo de 2009.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se abre la presente Audiencia, según exposición del ciudadano Dr. MAURO RIVAS, apoderado judicial del ciudadano querellante SOCRATES SEGUNDO PIRELA CASADIEGO, se sucedieron de la siguiente manera: en fecha 07-10-2007 con antecedentes desde el año 2005, y donde el bien que se protege y el cual fue lesionado es el honor y la reputación de su representado el ciudadano SOCRATES SEGUNDO PIRELA CASADIEGO, se realizo la publicación de un Informe de la Asociación de Vecinos de Valle Alto (ASOVAL) en cuyo texto fueron utilizados los términos “histérico furioso” y “moroso” para dirigirse a la persona de la hoy victima querellante, informe éste firmado por el ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO ALFONSO TORRES, razón por la cual se interpuso querella en su contra, como AUTOR en la comisión del delito de DIFAMACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 442º del Código Penal, por cuanto fue la persona del ciudadano querellado ALEJANDRO SEGUNDO ALFONSO TORRES quien repartió, casa por casa, dicho informe, en el cual se podía leer como el, hoy querellado, se dirigía a su poderdante, ciudadano SOCRATES SEGUNDO PIRELA CASADIEGO, como “histérico-furioso”, señalándole además de “moroso”, hecho ocurrido en el mes de septiembre de 2007, razones estas por las cuales el ciudadano ALEJANDRO ALFONSO TORRES es el autor del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 442º, primer aparte, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano querellante SOCRATES SEGUNDO PIRELA CASADIEGO, todo lo cual demostrara en el curso del presente juicio.

Estos hechos fueron calificados por el representante judicial de la victima como constitutivo del delito de DIFAMACION AGRAVADA, perpetrado en contra del ciudadano Sócrates Segundo Pírela Casadiego, por el acusado Alejandro Segundo Alfonso Torres, por ello hoy ratifica la querella acusatoria presentada y admitida, así como todas y cada una de las pruebas, tanto testimoniales como documentales, admitidas en la audiencia de conciliación para ser reproducidas en esta audiencia, solicitando una sentencia condenatoria en contra del ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO ALFONSO TORRES.

El abogado Dr. FERNANDO LEON abogado defensor del querellado ALEJANDRO SEGUNDO ALFONSO TORRES, indica al tribunal que los hechos que el querellante SOCRATES SEGUNDO PIRELA CASADIEGO no ocurrieron, que ciertamente su defendido es miembro de una junta directiva de la asociación de vecinos de valle Alto, y que la función del mismo es ejercer exclusivamente el cargo que tiene en esa comunidad o asociación de vecinos; expuso que demostrara que su defendido no entrega los Informes de la Asociación de vecinos de Valle Alto casa por caso, que no es autor ni intelectual ni material del delito de DIFAMACION AGRAVADA pues el indicado Informe no fue realizado por el, que en todo caso la conducta de su defendido siempre ha estado apegada a su función como administrador de la Asociación de vecinos de Valle Alto, que en la labor del su defendido como administrador de la mencionada asociación de vecinos no existió ánimus difamandi, que ello se demostrara en las sucesivas audiencias, solicitando para su defendido una sentencia absolutoria.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Con el testimonio del ciudadano NELSO RAMON MORALES, quién una vez legalmente juramentado por el Tribunal, manifestó: “Estoy aquí como testigo, es todo”. Seguidamente fue interrogado por ambas partes, apoderado del querellante y defensor del querellado, expuso: PREGUNTA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento que personas colocó el aviso en el portón? CONTESTO: “No vi quien lo colocó, solamente vi el aviso colocado en el portón es todo”. OTRA: ¿Diga Usted, si alguna persona suscribió el aviso al cual ha hecho referencia, teniendo en sus manos la fotografía en referencia?. CONTESTO: “Si esa fue la cartulina que yo vi, no se dice quien la suscribió, es todo”; al testigo le fueron mostradas fotografías admitidas como pruebas por el tribunal; del interrogatorio realizado al testigo se pudo inferir lo siguiente: que ha visitado en varias ocasiones la residencia del ciudadano Sócrates Pírela, que tienen mas de veinte años de amistad, que allí en la urbanización Valle Alto lleva como ocho años visitando de manera regular, que si vio un aviso donde podía leerse “Sócrates maldito””vete de aquí con tu familia”, que específicamente vio ese aviso un dia como a las 7:00 horas de la mañana al salir de la urbanización, que fue el día siete de diciembre de 2007, que el aviso estaba colocado en la parte interna y se ve al salir de la urbanización, que paso toda la noche en la casa del señor Sócrates Pírela jugando domino, que no toma bebidas alcohólicas, que no vio quien coloco el aviso ni se encontraba firmado o suscrito por persona alguna, que en una oportunidad al llegar los vigilantes de la entrada no le dejaron pasar por estar prohibido visitar al señor Sócrates Pírela, a preguntar al vigilante la razón le fue informado que era orden del presidente de la asociación de vecinos, del señor Alfonso, que no recuerda la fecha, que le consta que había varios avisos regados en la entrada de la urbanización, que no sabe quien los suscribe; este testimonio nada prueba en relación al hecho que se pretende acreditar, pues no guarda relación con el informe y, su entrega, mediante el cual el querellante manifiesta se cometió el delito de difamación.

Con el testimonio de la ciudadana MIRTHA LUZ FERNANDEZ OROZCO, quién una vez legalmente juramentada por el Tribunal, manifestó: “Estoy aquí porque vengo hacer una declaración, es todo”. Seguidamente fue interrogado por ambas partes, apoderado del querellante y defensor del querellado expuso: PREGUNTA: ¿Diga Usted, si en el cartel que usted vio se encontraba aparte del señor SOCRATES, otras personas?. CONTESTO: “Si, habían otras personas, pero el nombre del Señor Sócrates estaba de primero, es todo”. OTRA: ¿Diga Usted, si se le mostrare algunas fotos reconocería en este acto el cartel al cual hace referencia en la respuesta anterior?. CONTESTO: “Si lo reconocería es todo”. OTRA: ¿Diga Usted, una vez puestas de manifiesto las fotografías de los carteles en referencia, indique al Tribunal si reconoce alguna de ellas y seleccione las mismas?. CONTESTO: “Es esta, es una foto donde aparecen el nombre del señor SOCRATES de primero, o sea en el primer lugar es todo”. PREGUNTA: ¿Diga Usted, una vez puesta de manifiesto la foto por usted seleccionada, tiene conocimiento si alguna persona se hace responsable del cartel que aparece allí, o si el mismo se encontraba suscrito por alguna persona? CONTESTO: “No, no sé, no estaba suscrito por nadie es todo”; del interrogatorio que le fue realizado a la testigo esta manifestó: que conoce al señor Sócrates Pirela porque es el propietario de un local comercial el cual estuvo arrendado por su persona, que desocupo el local en 2008, que un domingo de diciembre de 2007 no recuerda el dia, le impidieron pasar al conjunto residencial por que no podían permitir visitas al señor Sócrates Pírela, allí había un cartel y se lo señalaron y le dijeron los vigilantes que no podía entrar, sabe que en ese cartel se encontraba el nombre del señor Sócrates Pírela, que el nombre estaba de primero en la lista, que siempre tuvo muy buen trato con el señor Sócrates Pírela, que había otros nombre pero ella no los conoce, esos avisos los observo un dia de siembre de 2007, en la ultima semana, que no sabe quien coloco esos avisos, ni sabe quien los realizo, que nadie le ha dicho algo malo del señor Sócrates Pírela; este testimonio nada prueba en relación al hecho que se pretende acreditar, pues no guarda relación con el informe y, su entrega, mediante el cual el querellante manifiesta se cometió el delito de difamación.

Con el testimonio de la ciudadana LIBIA CAMARGO JIMENO, quién una vez legalmente juramentada por el Tribunal, manifestó: “Estoy aquí porque ellos tienen problemas y como yo trabajo con el señor Sócrates, es por unas notas que ponían en el edificio, es todo”. Seguidamente Interrogado por ambas partes, apoderado del querellante y defensor del querellado expuso: PREGUNTA: ¿Diga Usted, si actualmente trabaja para el señor SOCRATES PIRELA? CONTESTO: “Si trabajo en su casa es todo”; al interrogatorio manifestó lo siguiente: que ella trabaja con el señor Sócrates Pirela, que no dejan entrar a las visitas del señor Sócrates, ni a las fiestas, que trabaja desde hace diez años como domestica para el señor Sócrates Pirela, que colocan unos carteles en la entrada, que esos carteles los colocaron en fechas 10 y 17 de 1995( el querellante le corrigió manifestándole que fue en 2005); este testimonio nada prueba en relación al hecho que se pretende acreditar pues no guarda relación con el informe y, su entrega, mediante el cual el querellante manifiesta se cometió el delito de difamación.

Con el testimonio del ciudadano ALFONSO LUIS ELIEZER GUTIERREZ MEJIA, quién una vez legalmente juramentado por el Tribunal, manifestó: “Soy amigo del señor SOCRATES PIRELA y él me solicitó que fuera testigo, en relación a las dos oportunidades que fui a visitarle y los de la vigilancia me dijeron que no podía entrar porque habían problemas, en la segunda oportunidad que fui a visitarlo cuando salía pude apreciar que en el portón habían unos avisos en contra del señor SOCRATES y eso me llamó la atención, es todo”. Seguidamente Interrogado por ambas partes, apoderado del querellante y defensor del querellado expuso: PREGUNTA: ¿Diga Usted, si vio algún panfleto o documento que hiciese referencia al señor SOCRATES PIRELA con el señalamiento de HISTERICO FURIOSO? CONTESTO: “No vi nada de eso, solamente vi un cartel que decía MOROSO es todo”. OTRA: ¿Diga Usted, o manifieste al Tribunal desde que tiempo tiene ese nexo de amistad que manifiesta con el señor SOCRATES PIRELA?. CONTESTO: “Desde hace 10 a 15 años aproximadamente, es todo”; durante el interrogatorio manifestó lo siguiente: que en una ocasión al salir observo un aviso que aludía al señor Sócrates Pírela indicando que era moroso, que su familia y la familia del señor Sócrates son muy allegadas, que aproximadamente va a visitarle una vez a la semana, a manera de promedio, que ese aviso lo observo en diciembre de 2007, que fue en la ultima semana de diciembre, que no sabe quien coloco esos avisos, que no sabe quien los hizo, que el señor Sócrates es un señor muy servicial, que nadie le ha dicho algo en contra del señor Sócrates, que una tarde le impidieron pasar, que fueron unos vigilantes, que no recuerda si estaban uniformados, que le impidieron entrar al manifestar que iba de visita a la casa del señor Sócrates Pírela, que eso era una orden del administrador, que sabe que allí hay una asociación de vecinos, que no sabe quienes la integran, que no vio quien coloco el aviso que decía moroso, que en el aviso habían varios nombre pero solo vio el nombre del señor Sócrates Pírela; este testimonio nada prueba en relación al hecho que se pretende acreditar, por cuanto no guarda relación con el informe y, su entrega, mediante el cual el querellante manifiesta se cometió el delito de difamación.

Con el testimonio del ciudadano LINO RAFAEL NAVA VERA, quién una vez legalmente juramentado por el Tribunal, manifestó: “He venido para rendir testimonio en la rotura de la talanquera de Valle Alto, yo soy muy celoso en cuanto a la parte de seguridad por parte de la vigilancia y me percate en cuatro o cinco oportunidades que la talanquera estaba en el piso y me informaron que había sido el señor SOCRATES PIRELA, no vi que él lo haya tumbado y también por los informes mensuales que se realizan en el edificio por el condominio, es todo”. Interrogado por ambas partes, apoderado del querellante y defensor del querellado expuso: ¿Diga Usted, si reconoce una vez que se le mostrara un ejemplar de uno de los Informes, a fin de que el testigo reconozca o no dicho informe, como uno de los Boletines a los cuales hizo referencia sobre la ruptura de la talanquera? CONTESTO: “No este no es, no he leído informe con esas circunstancias, es todo”. OTRA: ¿Diga Usted, señor LINO, si conoce a todos los vecinos que habitan en la Urbanización Valle Alto? CONTESTO: “No a todos no, hay vecinos que no conozco, como también hay vecinos con los cuales mantengo mayor relación que con otros, es todo”; al interrogatorio manifestó: que los avisos que ha visto son las invitaciones para las asambleas, que a veces colocan unos avisos donde indican quienes están al dia y quienes no lo están, que nunca ha visto un aviso de la naturaleza del que se encuentra en la foto que le fue mostrada, que los avisos para las invitaciones de la asamblea están dentro de la urbanización, que a veces colocan unos para los vecinos con convenios de pago, que el señor Sócrates Pirela fue presidente de la asociación de vecinos, que el señor mauro realizo la redacción de los estatutos; este testimonio acredita que el informe sobre cuya base ha realizado la acusación por el delito de difamación el acusador privado no merece fe alguna.

Con el testimonio del ciudadano OSMAN ALBERTO RIVAS NUÑEZ, quién una vez legalmente juramentada por el Tribunal, manifestó: “Estoy aquí porque vengo hacer una declaración, es todo”. Seguidamente Interrogado por ambas partes, apoderado del querellante y defensor del querellado expuso: que tiene conocimiento de la existencia de una demanda del señor Sócrates Pirela, que tiene cinco años viviendo en la urbanización, que no tiene conocimientos de la entrega de volantes, que no tiene conocimiento de la entrega de volantes indicando a personas como morosos, que no tiene conocimiento de avisos mencionando como maldito a persona alguna, que se colocan avisos para las Asambleas y avisos para las deudas pendientes, que no sabe como toman las decisiones sobre los avisos, que no sabe que el señor Alfonso haya impedido la entrada a personas visitantes, que se elige la junta directiva en asamblea, que no sabe como toman las decisiones pero supone es por mayoria, que su persona siempre apoya las asambleas para cobrar porque no es justo que unos paguen y otros no, que en agosto del pasado año se fijo una cuota especial y todos la aprobaron, que los asistentes a las asambleas de vecinos siempre piden que se nombre un abogado para cobrar las deudas pendientes, que si existen informes mensuales, que se pasan a los residentes de la urbanización, que en esos informes se explica los detalles de la administración, que normalmente los dejan en la entrada de las casas, que a veces los entregan personalmente, que hay informes generales de los problemas que les aquejan, que también hay un estado de cuenta donde aparecen los que pagan y los que no pagan, que no sabe quienes participan en la elaboración de esos informes; este testimonio debidamente concatenado con el testimonio de Lino Rafael Nava Vera acredita que el informe sobre cuya base ha realizado la acusación por el delito de difamación el acusador privado no merece fe alguna.

Con el testimonio del ciudadano HUGO RAMON PULGAR, quién una vez legalmente juramentado por el Tribunal, manifestó: “De que vengo porque somos vecinos para indicar que el señor ALEJANDRO es honesto, sano y el cargo que ha desempeñado lo ha hecho bien, en cuanto al otro señor es vecino también, y no tengo nada contra él, es todo”. Seguidamente Interrogado por ambas partes, apoderado del querellante y defensor del querellado expuso: PREGUNTA: ¿Diga Usted, si a parte de la junta directiva de la asociación, verdaderamente tiene conocimiento de que otros vecinos participaron en la elaboración y participación de ese Informe? CONTESTO: “Me supongo, nunca he estado presente”. OTRA: ¿Diga Usted, cuando mencionó la pizarra donde aparecen varios nombres porque usted afirma que si usted no aparece en esa pizarra, no se fija en los demás nombres? CONTESTO: “Siempre trato de estar al día con los pagos, digo así porque cada uno es responsable de sus actos, me interesa es ver si estoy o no, los demás no me interesan, es todo”. OTRA: ¿Diga Usted, si aparece en esa lista, e indique a que se refiere con dice esa lista, es todo”? CONTESTO: “Bueno a las personas que deben por que si hay personas que deben se indica, yo no puedo señalar a nadie lo demás no me interesa, es todo”; al interrogatorio de las partes informo: que es vecino de la urbanización Valle Alto desde el año 2000, que conoce a ambas partes, que desde el año 2000 el señor Alfonso ha sido elegido dos veces como presidente de la Asociación, que es una persona muy organizada, que en navidad pone la urbanización muy bonita,, que si hay informes mensuales que exponen los problemas de la asociación de vecinos de la urbanización, que si hay una pizarra donde anuncian las asambleas y a las personas para que paguen, que no ha visto que los llamen morosos, que el a veces busca su nombre en esa pizarra pero si no esta los demás no le interesan, que la pizarra se encuentra dentro de la urbanización en la caseta de vigilancia; este testimonio este testimonio debidamente concatenado con el testimonio de Lino Rafael Nava Vera y el de Osaman Alberto Rivas Nuñez, acredita que el informe sobre cuya base ha realizado la acusación por el delito de difamación el acusador privado no merece fe alguna.

El acusado ALEJANDRO SEGUNDO ALFONSO TORRES, debidamente impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en causa penal instaurada en su contra, expuso que era inocente del señalamiento que se le hacia y no haría declaración alguna.

La victima ciudadano SOCRATES SEGUNDO PIRELA CASADIEGO, al serle otorgado el derecho de palabra expuso que ha sido expuesto al escarnio publico al haber sido señalado de histérico furioso por parte del acusado ALEJANDRO SEGUNDO ALFONSO TORRES, que los señalamientos que se han realizado en esos avisos atentan contra su integridad moral, que no es el punto si esta insolvente o no con las cuotas del condominio, que no tenia que exponerlo al escarnio publico porque pague o no lo haga, que ha ejercido una acción para proteger su honor.

Se incorporo por su lectura el Informe ofrecido y admitido como prueba, el cual, aparentemente, consta de cuatro paginas, en fotocopias, puede leerse que la pagina primera se lee: “Asociación de vecinos de valle Alto “ASOVAL” Junta Directiva-Misión de ASOGAL: “Resguardar la Seguridad del grupo Familiar y Preservar la Revalorizacion de Nuestros Inmuebles” – Jorge Fernández. Luego puede leerse: Informe de Septiembre de 2007, y siguen siete ítems, y en el numero cuatro puede leerse: “Don Sócrates Pirela, con su furia histeria que lo caracteriza, lanzando muchas veces por los aires la denominada “talanquera”, al fin logro romperla”, sigue la aparente tercera pagina donde encabeza la frase: Casa Vecinal, Informe Financiero,( con una columna de ingresos y otra de egresos), luego otra pagina que se encabeza Asociación de Vecinos Valle Alto Secretaria de Finanzas (luego se leen algunas cantidades en dos renglones mencionados como ingresos y egresos), en esta, presunta, ultima pagina al final se lee: Por la Junta Directiva y dos nombre: ALEJANDRO ALFONSO (presidente) y Johny Chollett( secretario de finanzas) y sobre estos dos nombres pueden verse firmas rubricas ilegibles; este informe el cual fue mostrado al algunos testigos, no fue reconocido por los ciudadanos HUGO RAMON PULGAR, OSMAN ALBERTO RIVAS NUÑEZ ni LINO RAFAEL NAVA VERA, quienes son miembros de la Asociación de vecinos de la urbanización Valle Alto, además, de no encontrarse su original agregado a las actas, razones estas por las cuales no puede otorgársele valor probatorio alguno pues no puede ser acreditado un delito ni la responsabilidad penal de una persona con una hoja en fotocopia cuyo origen resulta desconocido y las firmas ilegibles.

Asimismo, se recibieron nueve fotografías ofrecidas por la parte acusadora y admitidas (estas fueron mostradas a los testigos), estas fotografías, si bien fueron ofrecidas y admitidas durante la audiencia de conciliación, no se les otorga valor probatorio alguno, pues no se tiene conocimiento de quien las tomo ni que dia fueron tomadas, pues tal información no fue aportada por la parte querellante, pues no puede acreditarse o demostrarse un delito con las mismas, además, de no guardar relación alguna con el informe y, su entrega, mediante el cual el querellante manifiesta se cometió el delito de difamación.

En este tipo penal, el elemento subjetivo es, el animus difamandi, que no es más que la voluntad consciente de difamar, el querer dañar la honorabilidad de la persona, atribuyéndole hechos determinados que afecten su reputación, así mismo, el elemento del tipo es la comunicación con personas reunidas o separadas y se considera agravada la acción, si se realiza por medio de documento público, dibujos, escritos o cualquier medio de publicidad. En el caso bajo estudio, la presunta violación se apoyó en manifestaciones escritas (libellus famosus) que, presuntamente, fueron divulgadas y puestas al alcance del público dentro de la urbanización Valle Alto por parte del ciudadano Alejandro Segundo Alfonso Torres, lo cual en modo alguno quedo acreditado.

El momento consumativo del delito de difamación, es el instante cuando se materializa la comunicación con el animus difamandi, pero, cuando el acto difamatorio se realiza por medios escritos, su consumación no se perfecciona al momento de redactar el texto, sino al momento en que ese texto se divulgó, se extendió y se puso al alcance del público, y en el presente caso no existen documentos públicos, ni dibujos ni medio publicitario alguno, por cuanto no quedo demostrado la existencia cierta del informe en fecha 07 de octubre de 2007, ofrecido como prueba ni que la divulgación del informe presuntamente contentivo de la especie difamatoria hubiese sido realizada por el querellado ALEJANDRO SEGUNDO ALFONSO TORRES.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizando los hechos acreditados, encontramos que no se encuentra debidamente comprobado que el día 07 de Octubre de 2007, se realizo la publicación de un Informe de la Asociación de Vecinos de Valle Alto (ASOVAL) en cuyo texto fueron utilizados los términos “histérico furioso” y “moroso” para dirigirse a la persona de la hoy victima querellante, informe éste firmado por el ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO ALFONSO TORRES, ni su repartición, casa por casa, razón por la cual no se encuentra demostrada la comisión del delito de DIFAMACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 442º del Código Penal.

Resulta evidente que para la comprobación del cuerpo del delito de Difamación Agravada, se hacia necesario primero verificar la existencia cierta del Informe presentado por la Junta Directiva de la Asamblea de la Asociación de Vecinos de Valle Alto, segundo, la entrega de manos del acusado a varios moradores de la urbanización Valle Alto.

Razones de hecho y de derecho de lo cual se puede evidenciar que existe insuficiencia probatoria para demostrar el cometimiento del delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el articulo 442° del Código Penal, siendo procedente en derecho dictar sentencia absolutoria por no estar demostrado el delito de Difamación y por ende tampoco la autoría y responsabilidad penal del acusado Alejandro Segundo Alfonso Torres en el mismo. Así se decide.

La presente acusación privada la tipifica el Injusto penal señalado en él articulo 442º del Código Penal vigente, relativo al delito de Difamación; el cual según establece el artículo 449º ejusdem, debe ser enjuiciados únicamente por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales.

Siendo así, aclara esta juzgadora que son delitos de acción dependiente de instancia de parte, también llamados de acción privada, aquellos que la propia Ley penal expresamente señala como enjuiciables solo por acusación de la parte agraviada; o de quien represente sus derechos, lo cual tiene carácter excepcional, pues, como regla general los delitos son de acción publica, vale decir, perseguibles de oficio, esto es por iniciativa propia del órgano competente al tener noticia del injusto penal, de cualquier modo, conforme lo establece con relación a la acción penal, el articulo 24 del COPP, siendo que el Ministerio Publico tiene establecidas normas y procedimientos para

Ahora bien, distingue el Código Orgánico Procesal Penal un procedimiento especial en cuanto a los delitos de acción dependiente de instancia de parte, disponiendo el articulo 400 del COPP, que no podrá procederse al juicio respecto a los mismos, sino mediante acusación privada de la victima, ante el Tribunal competente conforme a lo dispuesto en el Titulo VII del Libro Tercero del COPP. Constituye, pues, la acusación privada una instancia escrita ante el órgano jurisdiccional competente, esto es, un acto formal, mediante la cual una persona que dice ser victima de un determinado delito no enjuiciable de oficio, se constituye en parte contra otra persona en particular, imputándole en su perjuicio la comisión del mismo y solicitando se le declare responsable en tal sentido y se le imponga la pena correspondiente, sin estar por ello eximido de probar en juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar del delito que imputa.
El auxilio judicial contemplado en el señalado artículo 402º del Código Orgánico Procesal Penal, se inscribe dentro de los procedimientos preparatorios, los cuales se encuentra dispersos en distintas leyes procesales, tal como ocurre en el Código de Procedimiento Civil con el procedimiento de preparación de la vía ejecutiva (artículo 631), o con el retardo perjudicial por temor fundado a que desaparezcan las pruebas (artículo 813), hay otros, como el retardo perjudicial (artículo 813 del Código de Procedimiento Civil), que buscan recabar pruebas, y aun hay otros, como el auxilio judicial, que pueden tener naturaleza mixta: investigar y conseguir información que permita acreditar el hecho punible, o recabar elementos de convicción, estos últimos siguiendo lo establecido en los artículos 60; 242; 251.1; 280 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a recoger medios de pruebas, ya que estas diligencias preparatorias con miras a un proceso penal, tiene naturaleza pesquisadora, no obstante la existencia de tales procedimientos previos a la presentación de la acusación, si la parte que se pretende querellar, como acusador privado en delito de acción dependiente de parte agraviada no lo considera necesario, por suponer, que todas las pruebas por el recabadas son suficientes para acreditar el hecho punible, no puede ser conminado a ello.
Así, por cuanto el Tribunal deja expresa constancia que el querellante ciudadano SOCRATES SEGUNDO PIRELA CASADIEGO, no comprobó con las pruebas, traídas y recepcionadas durante el juicio, que el acusado hubiese cometido difamación, en razón de lo cual, considera que no existen pruebas para declarar culpable al acusado, ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO ALFONSO TORRES quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.145.062, y residenciado en la Urbanización VALLE ALTO, Avenida 60 A, Casa No. 95 A-1-104 Parcela No. 41, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia lo ABSUELVE de la Acusación que por el delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 442º del Código Penal, presentada en su contra por el Abogado MAURO RIVAS, apoderado de la parte QUERELLANTE ciudadano SOCRATES SEGUNDO PIRELA CASADIEGO. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO ALFONSO TORRES quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.145.062, y residenciado en la Urbanización VALLE ALTO, Avenida 60 A, Casa No. 95 A-1-104 Parcela No. 41, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por la ACUSACION que en su contra presentare el Abogado MAURO RIVAS apoderado del querellante, por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 442º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano querellante SOCRATES SEGUNDO PIRELA CASADIEGO; SEGUNDO: Se Condena en Costas a la parte querellante ciudadano SOCRATES SEGUNDO PIRELA CASADIEGO, de conformidad a lo establecido en el articulo 265º en concordancia con los artículos 268º y 271º del Código Orgánico Procesal Penal.

La anterior sentencia fue dictada en la Sala de Audiencia en fecha 05 de mayo de 2009, y de conformidad a lo establecido en el articulo 365° del Código Orgánico Procesal Penal fue publicada, firmada, registrada bajo el N° 018-09 y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los doce días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


SILVIA A. CARROZ DE PULGAR


EL SECRETARIO



ABGO. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA