Declara ABSUELVE al acusado ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO AREVALO, por no haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia XLI del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Zulia, como COAUTOR de los delitos de SECUESTRO y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el articulo 460 y 405 del Código Penal cometidos en perjuicio del ciudadano Jairo Galindo, y se ordena el cese de la medida cautelar, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 366° del Código Orgánico Procesal Penal.-