TRIBUNAL DE JUICIO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA, presentada por el ciudadano RAFAEL RAMON FERRER MARMOL, debidamente asistido por su abogada MIRLEN HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, de conformidad con el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se declara extinguida la acción penal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 48 de la mencionada ley penal adjetiva y a su vez se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de RAYNEL JOSE CASTELLANO GARCIA, tal y como lo prevé el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusador privado, su abogada asistente y al acusado, que en la presente fecha se dictó la presente resolución y para tales ef.....