Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana ALGIMIRA AURORA OCHOA MONTERO, venezolana, Natural de Maracaibo, de 38 años de edad, portador de la Cedula de Identidad No. V.-9.769.020, de oficios del hogar, hija de HUGO LINO OCHOA BERMUDEZ y ANGELA ELENA MONTERO y residenciada en Funda Barrio, Manzana K1-22, Casa Nº 14 a una cuadra de la Panadería Pipo, Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y (09) NUEVE MESES DE PRISIÓN, por considerarla culpable de la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIA DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 84 numeral 1º del Ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso HARRIN DE JESÚS BRAVO PAREDES. Dicha pena deberá cumplirla .....