JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se Admite la acusación realizada por el Representante Fiscal No. 50° del Ministerio Público, en este acto. 2) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se declara CULPABLE al acusado: NUMAN RAMON VILCHEZ FLORES, quien dijeron ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.098.428, estado civil soltero, de oficio comerciante, de 39 años de edad, fecha de Nacimiento 31/05/1973, hijo de Numan Vilchez y de Edicta de Vilchez y residenciado en la Urbanización san Felipe, sector 2, vereda 3, casa 4, Municipio San Francisco, Estado Zu.....