Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Presidido por la ciudadana Juez Presidente de este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dra. ALIX SALAS DE RIOS, acompañado de la Secretaria de Sala Abogado María Carolina Vera, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano Franco Nilsón Júnior, identificado como venezolano, de 20 años de edad, estado civil soltero , profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad Nro.15.011.559 , residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 7, casa Nº 65-18, de Hurto calificado, en los ordinales 3 y 4 del artículo 455 del Código Penal vigente al momento de los hechos, cometido en perjuicio de Idalina Peralta de Carrasco, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en con.....