CONDENA, al acusado PAULO FABIAN HOYOS GÒMEZ a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, a las penas accesorias de ley, y en costas, por haberse demostrado su responsabilidad como FACILITADOR del delito de SECUESTRO y AUTOR del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 322 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ANA CRISTINA DE SOUSA PEREIRA y EL ESTADO VENEZOLANO, pena que provisionalmente terminara de cumplir en fecha 23 de febrero de 2018 en el establecimiento penitenciario que determine el juez en función de ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal.-