CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 08 de Marzo de 2010.
199° y 150°

Causa N°: 1M-031-09.
Sentencia N°: 019-10.

Juez Unipersonal: Silvia Carroz de Pulgar.
Secretaria: Abog. Nisbeth Karola Moyeda.

PARTES
Acusación: Dr. Carlos Gutiérrez Fiscal I del Ministerio Publico.
Victima: Ulises José Trompis
Defensa: Dr. EDWIN PARADA, en su condición de defensor del acusado ARTHUR STEVAN FERNANDEZ ALVAREZ y Dr. FRANCISCO YAMARTE en su condición de defensor del acusado ALEXIS JOSE BRAVO GONZALEZ
Acusados: ARTHUR STEVAN FERNANDEZ ALVAREZ, quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquillas, portador de la C.I: V-18.487.022, fecha de nacimiento 26-01-84, hijo de Xiomara Álvarez y Arthur Fernández, con residencia en La Lucha, bajando La Cancha de La Lucha, antes de finalizar el puente, sector 18 de Octubre, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo Estado Zulia: ALEXIS JOSE BRAVO GONZALEZ, quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, portador de la C.I: V-18.122.278, fecha de nacimiento 10-03-82, hijo de Elba del Carmen Duran y Alexis Bravo, resido en el sector Monte Claro, Barrio Las Playitas, calle 9, diagonal a la Farmacia San Agustín Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abierta la Audiencia Oral y Pública y verificadas la presencia de las partes por la Secretaria de la Sala de Audiencias VII, el día martes 12 de enero de 2010, fue oída la Acusación por parte del ciudadano Fiscal I del Ministerio Publico, continuándose durante los días 21 y 27 de enero, 04 y 17 de febrero de 2010.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se abre la presente Audiencia, según exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Dr. CARLOS GUTIERREZ, quien expuso: El día de hoy el Ministerio Público se presenta a los fines de formular acusación de forma oral y pública en contra de los ciudadanos ARTHUR STEVAN FERNANDEZ ALVAREZ y ALEXIS JOSE BRAVO GONZALEZ, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ULISES JOSE TROMPIS por los siguientes hechos: El día 17-10-08 aproximadamente a las 10:30 de la noche, el ciudadano ULISES TROMPIS se encontraba frente al deposito de Licores Los Compadres ubicado en la Avenida Milagro Norte diagonal a la venta de pescado El Pescadito II, señala la victima que fue abordado por el ciudadano Alexis José Bravo quien lo apunto con un arma de fuego, mientras Arturo Fernández lo despojo de 150 mil bolívares en efectivo. Luego salieron del sitio, caminaron pero en ese momento paso una patrulla de la PREZ y la victima llamo la atención de estos funcionarios le indicó lo sucedido, y se inicio el proceso de persecución que culminó con la aprehensión de los acusados. Alexis Bravo saco un arma de fuego y se resistía a entregarse a la comisión policial, no obstante lograron aprehenderlos. Realizándoles la inspección corporal encontrándole a Arthur Fernández la cantidad de 100 mil la cantidad que se le despojo a la víctima. La victima en encontrándose en ese momento hizo un señalamiento directo, diciendo que fueron esos los sujetos ARTHUR STEVAN FERNANDEZ ALVAREZ y ALEXIS JOSE BRAVO GONZALEZ, los que cometieron el hecho. Es oportuno señalar que aun cuando no se logro la retención del arma de fuego, la victima señala que fue despojada luego de que fue apuntado con un arma pequeña, asimismo consta el testimonio de los funcionarios policiales quienes afirman que Alexis Jose Bravo se enfrentó a la comisión policial con un arma de fuego, suficientes elementos para que esta representación fiscal considere que si existe el arma de fuego, a la cual a victima hace referencia, el hecho que no la hayan conseguido esa noche tras varios intentos de búsqueda no significa que el arma de fuego no exista. Es por ello que el Ministerio Público atendiendo a esos elementos, demostrará la culpabilidad de los acusados con los siguientes medios de pruebas: Declaración de los funcionarios actuantes, Declaración de la Victima, Declaración de dos testigos del procedimiento del hecho, Declaración de los expertos. Con base a los medios de pruebas se demostrara la comisión del delito y la responsabilidad penal de los acusados para que se declare la culpabilidad de los mismos. Es todo.
Estos hechos fueron calificados por la representante de la vindicta publica como constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO, perpetrado en contra del ciudadano Ulises José Trompis, por los acusados ARTHUR STEVAN FERNANDEZ ALVAREZ y ALEXIS JOSE BRAVO GONZALEZ, por ello hoy ratifica la acusación presentada y admitida, así como todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales admitidas en la audiencia preliminar para ser reproducidas en esta audiencia.

El abogado Dr. EDWIN PARADA, en su condición de defensor del acusado ARTHUR STEVAN FERNANDEZ ALVAREZ y a tal efecto expuso: “La defensa no cuestiona que el ciudadano ULISES TROMPIS haya podido ser víctima del delito del robo el 17-10-2008, lo que se pretende es demostrar la responsabilidad penal de mi defendido Arthur Fernández. El Ministerio Público narra unos hechos, según lo que consta de las actas policiales mi representado no formo parte de ningún delito ese día ni en ninguna otra oportunidad lo cual se demostrara en este debate, lo cual quedará demostrado del testimonio de la víctima y los funcionarios actuantes. También se dijo que hubo dos testigos, si bien es cierto aparecen en las actas policiales no es menos ciertos no fueron testigos presenciales en la comisión del delito, mal puede venir a testificar sobre los hechos por los cuales se acusa a mi defendido, mal podría tomarse en consideración. También nos encargaremos de demostrar que a mi representado en la oportunidad de efectuarle la inspección corporal le encontraron billetes de denominación diferentes a los señalados por la victima que se le incautaron y que consta en el acta policial. Todo ello demostrara a inculpabilidad de mi defendido. Es todo

El abogado Dr. FRANCISCO YAMARTE en su condición de defensor del acusado ALEXIS JOSE BRAVO GONZALEZ, y a tal efecto expuso: “Los hechos se suscitaron el 17-10-08, si bien es cierto el Ministerio Público en su discurso y acusación, indico que la victima señala haber salido de un bar, esta defensa argumenta que la bebida alcohólica consumida por la victima y la oscuridad no fe considerado por el Ministerio Público en la fase de investigación. Mi defendido ALEXIS BRAVO no participó en esos hechos, el reside cerca del sitio a cinco casas del lugar donde venia caminando sin camisa y en bermuda azul, cuando se le acercaron unos funcionarios de la PREZ quienes en voz altanera y dando tiros al aire le indicaron unas palabras, motivo por el cual mi representado trata de huir, mi representado agarra un tiro en el brazo izquierdo por parte de los funcionarios de la PREZ luego aparecen los funcionarios actuantes indicando por intercambio de tiros, lo cual no puede comprobarse pues esa presunta arma que utilizo supuestamente mi defendido nunca apareció. El arma que señala el Ministerio Público y la cantidad de dinero incautada no se corresponde con lo señalado por el ciudadano ULISES TROMPIS. Por eso nos acogimos a la comunidad de la prueba y se demostrará en el juicio su inocencia.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal, valorando según las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Publica, en relación al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, aprecia que se encuentran acreditados con los siguientes elementos probatorios:
Con el testimonio del ciudadano ULISES JOSE TROMPIS, quien es víctima en la presente causa, y debidamente juramentado expuso lo siguiente: “Fui víctima de un robo, cuando me encontraba por el deposito El Compadre, me llegaron dos sujetos, y me dicen estas atracado y al venirme a mi casa y cuando iba bajando por el 18 de octubre me encontré a los señores funcionarios, y les pido ayuda y me dicen sabes donde es me dicen nos puedes llevar y los llevo, en lo cañada los policía hacen el patrullaje y agarraron a los dos muchachos. Me robaron el dinero, un billete de cien y uno de cincuenta. Es todo”.
Interrogatorio del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico: 1.- ¿Recuerda el día de esos hechos? Respondiendo: Eso fue un viernes. 2.- ¿El año lo recuerda? Respondiendo: En el 2008. 3.- ¿Que le dijeron esos sujetos? Respondiendo: Estas atracado y yo no hice nada, el otro me saco la cartera y se fueron se metieron por la cañada, cuando iba a mi casa en bicicleta y me encuentro los funcionarios y ellos me preguntan sabes donde es me dicen nos puedes llevar y los llevo, en lo cañada los policía hacen el patrullaje, se formo aquella tirazón, ellos recuperaron el dinero. 4.-¿Lo sometieron con algo? Respondiendo: Cuando iba en la patrulla, uno de los presos me dijo si nos denuncias, ves bien lo que haceís. 5.- ¿Lo sometieron con un arma? Respondiendo: Con un revolver 38. 6.-¿Los dos o uno cargaba arma? Respondiendo: Uno solo, yo creo que los dos. 7.- ¿Los dos sujetos que detuvo la policía fueron los mismos que lo robaron? Respondiendo: Si. 8.-¿Cuánto le quitaron? Respondiendo: Dos billetes uno de cien y otro de cincuenta. 9.-¿Recupero ese dinero? Respondiendo: Si señor.
Interrogatorio del Abg. EDWIN PARADA: 1.- ¿En qué oportunidad fue eso? Respondiendo: Un viernes. 2.-¿En qué fecha? Respondiendo: No la recuerdo. 3-¿En qué mes? Respondiendo: En el 2008. 4.- ¿Eso es año en que mes? Respondiendo: No lo recuerdo estaba tomado. 5.- ¿Qué tan tomado estaba? Respondiendo: Algo tomado. 6.- ¿A qué hora llego a la licorería? Respondiendo: A las 11:00 de la noche. 7.- ¿A qué hora lo robaron? Respondiendo: No recuerdo. 8.- ¿Usted había tomado antes de llegar allí? Respondiendo: Si en el barrio de los pescadores, cuando la señora cerró el local me fui y seguí bebiendo. 9- ¿Recuerda el momento que paso desde que llego al momento que lo robaron? Respondiendo: No recuerdo, solo recuerdo cuando me robaron. 10.- ¿Estaba dentro del local o fuera? Respondiendo: Fuera, ellos venden por la reja. 11.- ¿Eso estaba con iluminación? Respondiendo: El depósito sí, pero ellos no me atracaron allí, ellos me atracaron donde estaba más oscuro en la cañada. 12- ¿Que tan oscuro estaba? Respondiendo: Algo. 13.- ¿Bastante? Respondiendo: Asentó que sí con un gesto corporal. 14.- ¿Qué tiempo paso desde allí hasta que le notificó a los funcionarios? Respondiendo: 10 minutos en la cañada no los encontré, los encuentro cuando voy a mi casa, que iba para el 18, le conté a unos amigos la señora Luisa, y ella me dice allí vienen los policías, y pasan varios y yo los llamo. Ellos me dicen sabes dónde está y yo los lleve al sitio, y se volvió una tirazón hirieron a uno en el brazo. 15.- ¿A donde los llevo? Respondiendo: En la cañada. 16.- ¿Qué dirección? Respondiendo: En la lucha. 17.- ¿Numero de calle o avenida? Respondiendo: No me lo sé, no sé leer ni escribir. 18.- ¿Punto de referencia? Respondiendo: Esta la cañada después así hay una venta de pescado. 19.- ¿A qué hora fue que presuntamente lo robaron? Respondiendo: Yo estaba tomado no lo recuerdo. 20.- ¿A usted lo montaron en la patrulla? Respondiendo: Si en la patrulla. 21.- ¿Esa patrulla era un automóvil? Respondiendo: Si una camioneta. 22.- ¿Y qué funcionarios lo montaron? Respondiendo: Otros funcionarios que estaban en el grupo. 23.-¿Cuantos actuaron? Respondiendo: Como quince funcionarios en moto. Eso fue cuando bajaba para mi casa cuando llegamos al comando ellos me montaron en la patrulla, el moreno me dice que ve bien lo que vas a hacer. Y el otro empezó a discutir los dos, después me dejaron con el otro muchacho en el comando, al otro lo llevaron al hospital para que lo curaran. 24.- ¿Cuándo usted dice que le dijo a los policías, usted lo llevo a pies? Respondiendo: Yo me fui a pie pues llevaba la bicicleta ellos en la moto y yo en la bicicleta. 25.- ¿Quienes llegaron primero? Respondiendo: La policía. 26.- ¿Y cómo sabían que esas eran las personas? Respondiendo: Ellos fueron a buscarlos y yo vi cuando agarraron por la cañada. 27.- ¿Usted estaba cuando los detuvieron? Respondiendo: Si. 28.- ¿Como recuerda que esas dos personas que fueron detenidas fueron las que lo atracaron si usted dijo que estaba tomado y no recuerda cuanto tiempo paso entre que llego a la licorería hasta que lo robaron ni de allí a la detención? Respondiendo: Cuando yo me venía a mi casa y le cuento el problema, a la señora que se llama Maritza, y ella me dice llámalos y les contáis el problema y así lo hice, sabéis a donde es el sitio, le digo si, y me dicen vos nos lleváis le digo si, los llevo ellos me dejan en la otra calle, escucho el disparo y yo me asombre, los policías le sacaron el dinero un billete de cien y uno de cincuenta. 29.- ¿Cómo es que recuerda una cosa y no recuerda los momentos? Se deja constancia que el Ministerio Público objeto la pregunta por cuanto ya había sido contestada en varias oportunidades por el testigo y el Tribunal la declaró con lugar. 30.- ¿Formulo ese día una denuncia? Respondiendo: Claro. 31.- ¿Dónde? Respondiendo: En el comando policial. 32,. ¿Qué dijo allí? Respondiendo: Conté el problema. 33.-. ¿Que mas contó sobre el dinero robado? Respondiendo: Que me habían robado el dinero. 34.- ¿Cuánto? Respondiendo: Un billete de cien y otro de cincuenta. 35.-¿Eso fue lo que dijo? Respondiendo. Si. 36.- ¿Usted le señaló a los funcionarios que a usted le habían robado tres billetes de cincuenta? Respondiendo: No, uno de cien y uno de cincuenta. 37.- ¿Quienes detuvieron a los sujetos los patrulleros de las motos o los de la unidad? Respondiendo: Patrulleros en la moto. La patrulla llego porque hirieron a uno y los iban a atender y de allí nos trasladaron al comando.
Interrogatorio de la defensa del acusado ALEXIS BRAVO abogado FRANCISCO YAMARTE: 1.-¿Podría explicar a qué hora comenzó a beber? Respondiendo: Desde las 4:00 de la tarde que salí de la construcción. 2.- ¿Donde comenzó? Respondiendo: En el barrio los pescadores. Con mis compañeros, ellos se despidieron y seguí tomando. 3.- ¿Donde se llama el sitio donde bebía antes que lo robaran? Respondiendo: A que los compadres. 4.- ¿Que bebía? Respondiendo: Cerveza. 5.- ¿Cuántas? Respondiendo: Como te digo yo. 6.- ¿Lo puede medir en cajas, botellas? Respondiendo: No, en la casa a que los pescadores con los compañeros como cuatro cajas y en el depósito tres cervezas. 7.- ¿Del barrio los pescadores al depósito se fue en bicicleta? Respondiendo: Si. 8.- ¿Le quitaron la bicicleta? Respondiendo. No señor. Solo me quitaron el dinero. 9.- ¿Del depósito los compadres a que la señora Maritza cuanto tardo? Respondiendo: veinte minutos. 10.- ¿Qué tiempo paso desde que paso desde que le contó a Maritza y luego a los funcionarios? Respondiendo: Los funcionarios venían en grupo bajando, le cuento el problema a ello y ellos me dicen aprovecha que vienen los funcionarios y contales el problema, y vine y le conté y me dicen si sabes donde es y yo los lleve y se formo aquel alboroto. 11.- ¿Cuántos tiros oyó? Respondiendo: Varios. 12.- ¿Cuántos? Respondiendo: No recuerdo porque estaba muy tomado. 13.- ¿Hubo funcionaros heridos? Respondiendo: Que yo sepa no. 14.- ¿Vio si alguno de los detenidos le incautaron arma de fuego? Respondiendo: No. 15.- ¿Usted podía observar bien a las personas? Respondiendo: Era oscuro es una cañada. 16.- ¿Cuándo lo trasladaron al Comando los montaron en un mismo vehículo? Respondiendo: Si en la patrulla. 17.- ¿Y el que estaba herido? Respondiendo: Lo llevaron al hospital. En el sitio a los tres. Nos llevaron al comando y el herido al hospital. El morenito me dice ve a ver bien lo que vas hacer, me amenazo y le dije estoy claro, y el otro le decía déjalo quieto, y me dice ya vas a ver si me denuncias. 18.- ¿Había uno herido que tenia puesto? Respondiendo: El tenía su camisa.
Interrogatorio de la Jueza, preguntas: 1.- ¿Que distancia hay entre el depósito y la cañada? Respondiendo: Es la misma calle, el depósito está en una esquina, de aquí a la puerta, como a 30 metros allí mismito. 2.- ¿Le salieron de la cañada? Respondiendo: Si. 3.- ¿Con que lo amenazaron? Respondiendo: Supongo era un 38, era frío. 4.- ¿Lo apuntaron con algo frío? Respondiendo: Si. 5.- ¿Dónde? Respondiendo: Por acá (señalo el cuello). Uno se me puso aquí y el otro por acá y me saco el dinero. 6.- ¿Usted no lo entrego? Respondiendo: No me lo sacaron. 7.- ¿Vio el arma? Respondiendo: No se. 8.- ¿Usted dice es el que aparentemente le puso un arma? Respondiendo: Si. 9.- ¿Usted siguió en la misma calle? Respondiendo: Cuando vengo por la bajadita del 18 llego a que Maritza le cuento y me dice llámalos a los policías y les contáis el problema y así lo hice, sabéis a donde es el sitio, le digo si, y me dicen vos nos lleváis le digo si, los llevo ellos me dejan en la otra calle. 10.- ¿Venían dos funcionarios? Respondiendo: Varios. 11.- ¿Los funcionarios le mostraron a las personas? Respondiendo: Si. 12.- ¿Y usted dijo que eran ellos? Respondiendo: Si. 13.- ¿Los vio? Respondiendo: Si. 14.- ¿A pesar de que estaba oscuro? Respondiendo: Si. 15.- ¿Los tuvo cerca? Respondiendo: SI. 16.- ¿A pesar de que fue muy rápido? Respondiendo: Si. 17.- ¿Cuánto tiempo hay del depósito a la cañada? Respondiendo; 20 minutos del depósito a la cañada. 18.- ¿Cuánto tiempo lleva hablando aquí? Respondiendo: Como 30 minutos, no sé leer ni escribir.
Este testimonio del ciudadano quien fue víctima de un robo la noche del día 17 de octubre de 2008 en el sector El Milagro de esta ciudad de Maracaibo, cuando encontrándose frente al depósito de Licores Los Compadres fue asaltado por dos sujetos desconocidos para él, quienes bajo amenazas le exigieron entregar el dinero que llevaba consigo, deja acreditado la existencia cierta del delito de robo del cual fue víctima, pues durante la acción de despojo del dinero en efectivo que llevaba consigo, así este testimonio es una prueba de la existencia del delito, indicando en su declaración de manera categórica que los hoy acusados, quienes fueron aprehendidos en esa misma noche en ese mismo sector, luego de una persecución policial, en el mismo sector, fueron los sujetos que le sometieron y le quitaron su dinero en la noche del día 17 de octubre de 2008, Asimismo, considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por una persona capaz, y en pleno uso de sus facultades, no tiene razones para mentir ni tiene razones validas para inventarle tal acción a los acusados, y al concatenarla con la declaración de la ciudadana Yanitza Jaimes Diaz y de los funcionarios aprehensores, se encuentran todas estas declaraciones contestes en relación al procedimiento policial realizado durante el cual se logró la aprehensión en flagrancia de los hoy acusados, siendo por ello una prueba del procedimiento policial realizado en fecha 17 de octubre de 2008 y de la responsabilidad penal de los acusados en los hechos por los que se les acusa.

Con el testimonio del ciudadano experto EDINSON QUINTERO, funcionario activo con 14 años de servicio, experto en el Departamento de Investigación. A solicitud del Ministerio Público se le puso de manifiesto la experticia DIP-DC-1063-08 de fecha 13/11/08 del Departamento de Criminalística de la Policía Regional: y en atención a ello expuso su conocimiento sobre los hechos de la siguiente manera: “Se realizo en piezas bancarias, se solicitaron a .unidad de evidencias, se procedió de la siguiente forma, eran dos piezas bancarias, apariencia de billetes, una de 100 bolívares y otra de cincuenta de tonalidad verde, serial12183918. Se procedió a establecer una comparación con instrumento adecuado y resultó que eran originales, de circulación legal en el país, 150 bolívares. Se remitió a objetos recuperados. Es todo”.
Interrogatorio del ciudadano Fiscal del Ministerio Público: 1.- ¿Suscribe solo? Respondiendo: No, con el jefe del departamento. 2.- ¿La participación es la misma? Respondiendo: Si. 3.- ¿Que objeto tiene esa experticia? Respondiendo: Dejar constancia de la existencia del objeto, de sus características tangibles observadas macroscópicas y microscópicas y si son autenticas. 4.- ¿Reconoce la firma que suscribe la experticia? Respondiendo: Si- 5.- ¿Ratifica el contenido de la experticia? Respondiendo: Si en todo su contenido.
Interrogatorio del Abg. EDWIN PARADA; 1.-¿Estuvo antes adscrito a Investigaciones penales? Respondiendo: Yo estoy adscrito al Departamento de investigaciones departamento de criminalística. 2.- ¿ Cuando recibe las piezas, la recibo con cadena de custodia? Respondiendo: Cada cuerpo policial manejaba su propia cadena de custodia, sin embargo el departamento de objetos recuperados tiene sus controles para garantizar la preservación de sus evidencias, la identifican en el número quien es el receptor quien la recibe, y después quien se la devuelve. 3.- ¿Existía la cadena de custodia? Respondiendo: Si existía.
Interrogatorio del abogado FRANCISCO YAMARTE: 1.- ¿Estos billetes no estaba rotulado o firmado? Respondiendo: Por supuesto cuando tiene característica no propia se deja constancia, en este caso no tenía ninguna impresión o marcación, el único criterio de individualidad manejado es el serial. 2.- ¿Si estos vienen marcado de sangre, grasa o cemento dejan constancia? Respondiendo: Si porque no es particular, aunque no se hace la experticia de la sustancia en particular se puede remitir al órgano respectivo.
Este testimonio del funcionario experto, quien realizo experticia de reconocimiento a los bienes (dinero) recuperado en el procedimiento policial realizado la noche del 17 de octubre de 2008, experticia consistente en verificar la existencia del dinero, así este testimonio es una prueba de la existencia del delito al concatenarlo con la declaración de la víctima; considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por experto autorizado y capacitado, siendo por ello una prueba de la existencia del dinero recuperado y que fue denunciado como robado por la victima, luego de una persecución policial, la noche del día 17 de octubre de 2008.

Con el testimonio del ciudadano JERLYS DIAZ, quien es oficial motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, con dos años en la institución en el mismo comando. Acto seguido el Ministerio Público solicito permiso para mostrarle al funcionario el acta policial donde actuó: se le puso de manifiesto y expuso su conocimiento sobre los hechos de la siguiente manera: “Estaba de Patrullaje nocturno, estábamos por milagro norte el ciudadano nos hizo señas, eran las 10:20 de la noche, nos dice fue víctima de un robo 150 bolívares, nos da las descripción de los sujetos de su vestidura, con que lo robaron que con un presunto revolver, era morenito uno le apunto el otro le quito el dinero, avistamos los sujetos con igual características, le dimos voz de alto salieron corriendo, uno se para se voltea y dispara empezó el enfrentamiento, uno cae herido y mi otro compañero lo detiene yo doy la espalda, el lo revisa tiene la plata el dinero, los trasladamos reportamos la unidad, llevaron al ciudadano herido al hospital, nos fuimos a la sede a levantar el procedimiento policial dejamos constancia, a quien se lo encontramos, que denominación, todo. Es todo.”
Interrogatorio directo del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico: 1.- ¿Alguna persona presencio a parte de usted este procedimiento? Respondiendo: Si habían demasiados moradores. Uno de ellos decían que eran unos azotes, quería hasta investirle. Yovany y Yanitce fueron dos testigos. 2.-¿Les indicó la victima características particulares de los sujetos? Respondiendo: Un hombre con bermuda como de jean sin franela y el otro con bermuda de otro color, y fueron iguales a los que encontramos.3.- ¿Cuando fue eso? Respondiendo; Viernes 17-10-08- 4.- ¿Con quien suscribe el acta? Respondiendo: Con Jhon Méndez. 5.- ¿Llegaron otros funcionarios? Respondiendo; Estaban, éramos como 10 motorizados. Cuando el ciudadano denuncia, el trabajo es desplegarnos y a mi y mi compañero nos toco la aguada reportamos la emergencia, por el depósito los Compadres llegaron había mucha gente hicimos un recorrido. 6.- ¿Que vio? Respondiendo: Dos sujetos con la misma descripción mencionada, disparan a la comisión se les halló los 150 bolívares lo aprehendidos y después la victima los reconoció. 7.- ¿La victima los señaló? Respondiendo: Si en el comando. 8.- ¿Dejo constancia a quien se le incauto el dinero? Respondiendo: Al que tenía bermuda beige de cuadros ARTHUR FERNANDEZ en el bolsillo derecho delantero 150 bolívares uno de cien otro de cincuenta. 9.- ¿Usaron armas? Respondiendo: Por su cañón botan como un yesquero, nosotros salimos tras ellos como en una cañada embaulada uno se para voltea y dispara sabemos que es una arma de fuego pues bota una candelita repelemos el ataque- 10.- ¿Dejo constancia quien fue herido? Respondiendo: Alexis Bravo, el de la bermuda de jean sin franela. Practicamos la detención y llegamos a la sede. Y constatamos por el sistema pero no había sistema y no los llevamos y e subinspector Castellano y lo reporta por la frecuencia del CICPC y apareció que desde el 2005 esta solicitado por robo. 11.- ¿Cuál? Respondiendo: Alexis Bravo el que estaba sin franela y resulto herido. 12.- ¿Incautaron un arma de fuego? Respondiendo: No, presumimos que la botaron, buscamos pusimos las luces agotamos todo pero no se pudo encontrar. 13.- Donde ocurrió eso? Respondiendo: En la avenida Milagro Norte. Punto de referencia al fondo de los compadres esta una embaulada. 12.- ¿Qué es eso de embaulada? Respondiendo; Una cañada, con monte, oscura sin ningún tipo de iluminación. 13.- ¿Como se hizo el traslado? Respondiendo: En la unidad patrullera pues no podemos trasladarlos en la moto para salvaguardar su vida. Cuando se practica la detención se reporta y el comando envía la unidad. 14.- ¿Y la victima? Respondiendo: Primero al hospital posteriormente no los llevamos al comando. 15.- ¿La víctima del robo fue llevada al comando? Respondiendo: Por supuesto.
Interrogatorio del Abg. EDWIN PARADA: 1.- ¿Qué fecha se practicó el procedimiento? Respondiendo: 17-10-08, lo recuerdo pues el día siguiente es mi cumpleaños. 2.-¿Hora? Respondiendo: 10:20 a 10:30 de la noche. 3.- ¿A qué horas se le formulo la denuncia? Respondiendo: 10:15 10:17 cinco o seis minutos antes del procedimiento. 4.- ¿Donde estaba la persona que le estaba formulando la denuncia? Respondiendo: Nos encontramos en la avenida el milagro por los alrededores del depósito Los Compadres. 5.- ¿Que tan cerca? Respondiendo: Del depósito Los Compadres más o menos de 50 a 60 metros- 6.- ¿Que le refirió el denunciante? Respondiendo: Que dos ciudadanos lo robaron, que le robaron como estaban vestidos para donde se fueron, son dos sujetos dos con bermudas uno sin franela uno le quito la plata y están sentados allá en la mata de cují, empezamos el patrullaje, veo dos ciudadanos con igual características. 7.- ¿Que le dijo sobre las características fisonómicas? Respondiendo: Uno flaco no es moreno medio blanco y el otro es moreno bajo, por eso se le dio voz de alto e hicieron caso omiso- 8.- ¿La victima la lleva en la moto? Respondiendo: No el nos guía. 9.- ¿Se fue atrás de usted? Respondiendo: Si en su bicicleta. Cuando agarramos los ciudadanos el quería su plata y le dijimos es evidencia tenemos que ir al comando y el dijo vamos. 10.- ¿Cuantos billetes eran? Respondiendo: Dos. 11.- ¿Conoce el procedimiento para colectar evidencia? Respondiendo: El objeto robado, aprehendemos y nos llevamos el objeto pues la evidencia pues sin eso no hay nada, lo remitimos todo. 12.- ¿Sabes lo que es cadena de custodia? Respondiendo: Si la elaboramos. 13.- ¿De qué fecha es esa acta? Respondiendo: De la misma fecha. 14.- ¿Quien la recibió? Respondiendo: El Subinspector Castellano. 15.- ¿Y quien suscribió haciendo entrega? Respondiendo: Nosotros mismos.
Interrogatorio del Abog. FRANCISCO YAMARTE: 1.- ¿Cuándo se acerca al sitio, podría describir si era oscuro? Respondiendo: Oscuro tenebroso. 2.- ¿De dónde ustedes llegan podían observar dos o tres personas que estaban de aquel dado? Respondiendo: No. 3.- ¿Ustedes dejan la moto y empiezan a pie? Respondiendo: Los sacamos a la calle y habían gente viendo la trasparencia del procedimiento y el señor Ulises Trompis esta entre esa comunidad. 4.- ¿Cuando fue el tiroteo? Respondiendo: Nosotros dejamos la moto, vamos a la cañada y vemos movimiento no les pegamos atrás y lo logramos ver y se para y disparan y de inmediato repelemos la acción. 5.- ¿Cuantos dispararon de ustedes? Respondiendo: Los dos. 6.- ¿Quien le dio? Respondiendo: Le debe decir a criminalística. 7.- ¿Cuantos heridos hubo? Respondiendo: Uno solo. 8.-¿La supuesta arma fue incautada? Respondiendo: Fue buscada pero era un sitio tenebroso, oscuro, enmontado, con desechos sólidos, naturales, y buscamos pero no la conseguimos. 9.-¿Vio cual de los dos hizo el disparo? Respondiendo: Si. 10.- ¿Aun cuando estaba oscuro? Respondiendo: Si yo vi quien disparo. 11.- El traslado fue en el mismo vehículo? Respondiendo: Si. 12. ¿Primero al Comando o al Hospital? Respondiendo: Al hospital Universitario. 13.- ¿Donde fue la herida? Respondiendo: En un brazo si mal no recuerdo en el derecho. 14.- ¿Cuántos funcionarios actuaron? Respondiendo: En si el procedimiento dos, habían mas oficiales buscando. 15.- ¿En el momento que Ulises Trompis se te acerca sintió que estaba rascado? Respondiendo: No lo tuve tan cerca para saber si olía a licor estaba era sucio, 16.- ¿Sabes por tu experiencia si estaba rascado o ebrio? Respondiendo; Si ebrio. Se deja constancia que la Jueza no efectuó preguntas y le ordenó al funcionario a retirarse de la sala.
Este testimonio del funcionario quien conjuntamente con el funcionario Jhon Henderson Méndez atendieron al ciudadano Ulises Trompis quien al momento de entrevistarse con el mismo acababa de ser la víctima de un robo la noche del día 17 de octubre de 2008 en el sector El Milagro de esta ciudad de Maracaibo, frente al depósito de Licores Los Compadres por dos sujetos desconocidos para él, quienes bajo amenazas le exigieron entregar el dinero que llevaba consigo, así este testimonio es una prueba de la existencia del delito al concatenarlo con la declaración de la víctima, y prueba del procedimiento realizado, indicando en su declaración de manera categórica que los hoy acusados, fueron aprehendidos en esa misma noche luego de una persecución policial, en el mismo sector, fueron los sujetos que le sometieron y le quitaron su dinero, Asimismo, considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por una persona capaz, y en pleno uso de sus facultades, no tiene razones para mentir ni tiene razones válidas para inventarle tal acción a los acusados, y al concatenarla con la declaración de la ciudadana Yanitza Jaimes Díaz y de la victima Ulises Trompis se encuentran todas estas declaraciones contestes en relación al hecho acontecido y al procedimiento policial realizado durante el cual se logró la aprehensión en flagrancia de los hoy acusados, siendo por ello un indicio de la responsabilidad penal de los acusados en los hechos por los que se les acusa y es una prueba del procedimiento policial mediante el cual fueron aprehendidos en flagrancia, luego de una persecución policial, la noche del día 17 de octubre de 2008.

Con el testimonio del funcionario JHON HENDERSON MENDEZ, quien es Oficial 2do de la Policía Regional del Estado Zulia, con cuatro años en la institución adscrito al Comando Motorizado Norte: Se le puso de manifiesto el acta policial y expuso: “Este procedimiento ocurrido a las 10:30 de la noche, en la avenida Milagro Norte, habíamos como 8 efectivos y un ciudadano nos indicó que había sito victima de robo por dos ciudadanos, nos dio la características que uno no tenia camisa y bermuda azul, y otro camisa amarilla y bermuda beige con cuadros rojos, que le quitaron 150 bolívares, nos indicó que por los licores los compadre empezamos la búsqueda avistamos a dos ciudadanos le dimos voz de alto, se fueron por la embaulada el que no poseía camisa hizo varios disparos, repelimos el ataque, y a poco metros logramos capturar al que disparo pues recibió un disparo y el otro lo capture al mismo se le practico una inspección y en el suéter amarillo en el bolsillo derecho delantero tenia la cantidad de la víctima había manifestado le habían robado. El arma de fuego no se pudo localizar.
Interrogatorio del ciudadano Fiscal del Ministerio Público: 1- ¿Cuando fue eso? Respondiendo: El 17-08-2008- 2.- ¿Eso es lo que dice el acta? Respondiendo: Si. 3.- ¿Donde avisto a los sujetos y sabe que eran ellos? Respondiendo: el ciudadano nos indicó as características de los sujetos, que uno no tenia camisa y bermuda azul, el otro suéter amarillo y bermuda, uno lo amenazo de muerte, los cuales los avistamos a pocos metros. 4.- ¿Dónde? Respondiendo: Como a 30 metros donde fue robado- 5.- ¿Hizo referencia a una embaulada? Respondiendo: Ellos se introdujeron. 6.- ¿Cuándo? Respondiendo: Cuando le dimos voz de alto. 7.- ¿Cuanto accionaron el arma? Respondiendo: A mismo tiempo que le dimos voz de alto- 8.- ¿Dejo constancia de quien disparaba? Respondiendo: Si. 9.- ¿Como lo identifico? Respondiendo: Alexis Bravo, 10.- ¿Y ese mismo resulto herido? Respondiendo: Exacto- 11.- ¿A cuál se le incauto el dinero? Respondiendo: Al de suéter amarillo. 12.- ¿Como se identificó? Respondiendo: Arthur Fernández. 13.- ¿La victima los señalo como los sujetos que lo robaron? Respondiendo: Si. 14.- ¿Cuándo? Respondiendo: El señor se acerco y le preguntamos si ellos lo habían robado y dijo que si. 15.- ¿Cuantos funcionarios eran? Respondiendo: 8 funcionarios- 16.- ¿Llego apoyo? Respondiendo: La unidad de traslado- 17.- ¿Para qué llego? Respondiendo: Para trasladar el herido al Hospital- 18.- ¿Y luego? Respondiendo: Al comando. 19.- ¿Trasladaron al comando a la victima? Respondiendo: Si.
Interrogatorio del Abg. EDWIN PARADA:1.- ¿Cuando escucharon la denuncia? Respondiendo: 10:00 de la noche. 2.- ¿Cuánto tiempo trascurrió de allí a la aprehensión de los sujetos? Respondiendo: de 10 a 15 minutos. 3.- ¿Donde lo robaron? Respondiendo: En el depósito de licores los compadres. 4.- ¿Que distancia hay de allí (los compadres) a la embaulada? Respondiendo: 30 a 50 metros. 5.- ¿Cuánto tiempo puedo gastar caminado a paso normal? Respondiendo: Como 4 a 5 minutos? 6.- ¿Fue amenazado de muerte es cierto? Respondiendo: Lo dijo el. 7.- ¿Quedo constancia? Respondiendo: No el hace mención. 8.-¿Cuantos funcionarios intervinieron en el procedimiento? Respondiendo: 8 o 10 funcionarios. 9.- ¿Participaron en el procedimiento de aprehensión? Respondiendo: Nos apoyaron. 10.- ¿Cuánto tiempo tiene adscrito a la PREZ? Respondiendo: 4 años. 11.- ¿Cuantos procedimientos ha realizado? Respondiendo; 18 o 20 procedimientos- 12.- ¿Por qué en este procedimiento si participaron entre 8 o 10 funcionarios no suscriben el acta de detención todos? Respondiendo: Ya que los demás compañeros trataron de bordear el área solo entramos a la aguada mi compañero y yo. 13.- ¿Por eso no firman? Respondiendo: No porque solo lo detuvimos mi compañero y yo. 14.- ¿Después que lo detuvieron participaron otros funcionarios? Respondiendo: No entiendo. 15.- ¿Quien lo traslado? Respondiendo: La 8012.
Interrogatorio del Abog FRANCISCO YAMARTE: 1.- ¿Como era la iluminación? Respondiendo: En la entrada de la aguada había poca pero al introducirse no había luz- 2.- ¿Los vieron en la entrada? Respondiendo: Iban a entrar a la aguada. 3.- ¿Los pudieron ver? Respondiendo: Si. Al momento que lo avistamos con igual características le dimos voz de alto y ellos intentan huir a la cañada . 4.- ¿En que momento? Respondiendo: El que no poseía camisa hizo un disparo. 5.- ¿Quien le pego al detenido? Respondiendo: No sabemos- 6.- ¿Participo un tercero oficial? Respondiendo: No pues los demás dieron la vuelta al área-7.-¿Los demás no hicieron disparos? Respondiendo: No. 8.- ¿Como fue? Respondiendo: En la aguada hay una casa de pocos metros. Se introdujo y se salto la cerca. En la entrada a de la aguada ellos corriendo el que no poseía camisa efectúo disparo, disparamos, se salta la cerca y por la parte trasera llega a la cañada y allí logramos la captura al otro a pocos metros. 9.- ¿Encontraron el arma? Respondiendo: No. 10.- ¿La buscaron bien? Respondiendo; Si. 11.- ¿Por todos los alrededores? Respondiendo: Por todos- 12.- ¿Que le pusieron para tapar la herida? Respondiendo: No se le puso nada se llevo de inmediato al hospital. 13.- ¿Recuerda las palabras que este señor dijo Ulises Trompis? Respondiendo: Que fue un robo, que un ciudadano al parecer le saco un arma de fuego ye l otro que lo acompañaba de camisa amarilla le quito el dinero. 14- ¿Observo si este señor presentaba olor etílico? Respondiendo: No.
Este testimonio del funcionario quien conjuntamente con el funcionario Jerlys Díaz atendieron al ciudadano Ulises Trompis quien al momento de entrevistarse con el mismo acababa de ser la víctima de un robo la noche del día 17 de octubre de 2008 en el sector El Milagro de esta ciudad de Maracaibo, frente al depósito de Licores Los Compadres por dos sujetos desconocidos para él, quienes bajo amenazas le exigieron entregar el dinero que llevaba consigo, así este testimonio es una prueba de la existencia del delito al concatenarlo con la declaración de la víctima, y prueba del procedimiento realizado, indicando en su declaración de manera categórica que los hoy acusados, fueron aprehendidos en esa misma noche luego de una persecución policial, en el mismo sector, fueron los sujetos que le sometieron y le quitaron su dinero, Asimismo, considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por una persona capaz, y en pleno uso de sus facultades, no tiene razones para mentir ni tiene razones válidas para inventarle tal acción a los acusados, y al concatenarla con la declaración de la ciudadana Yanitza Jaimes Díaz se encuentran todas estas declaraciones contestes en relación al hecho acontecido y al procedimiento policial realizado durante el cual se logró la aprehensión en flagrancia de los hoy acusados, siendo por ello una prueba de la responsabilidad penal de los acusados en los hechos por los que se les acusa y del procedimiento policial mediante el cual fueron aprehendidos en flagrancia, luego de una persecución policial, la noche del día 17 de octubre de 2008.

Con el testimonio de la ciudadana YANITZA CHIQUINQUIRÁ JAIMES DÍAZ, quien es testigo presencial del procedimiento, expuso su conocimiento de los hechos manifestando: “Me citaron por los hechos del 17/10/08, a mi me pidieron que declarara sobre lo que vi lo que sucedió fue que estaba en casa con mi suegra, yo vivo en casa de mi suegra estábamos preparando unas cosas porque nos íbamos de viaje escuchamos el perro ladrar desesperado, mi suegra mira para la parte de atrás y no ve nada y luego vuelve a ver, y ve a un hombre que viene corriendo para meterse a la casa, y empezamos a gritar que venía un hombre sale unos vecinos a auxiliarnos no sabíamos las intenciones que traía, se mete por el callejón y salta varios techos en una de esas casas agarran a uno y el otro quedo en una pieza que estaba atrás en la placa escuchamos una detonación uno de ellos fue herido, la comunidad iba a golpear al otro, la policía se los quito, escuchamos las detonaciones, uno de los policías lo baja y lo pasan por dentro de la casa donde vinimos, yo me metí a buscar a mi hija que estaba durmiendo me dio mucho nervio. Es todo”.
Interrogatorio directo del ciudadano Fiscal del Ministerio Público: 1.- ¿Cuantas personas detuvieron ese día? Respondiendo: Dos. 2.- ¿Vio a esas personas antes? Respondiendo: No, 3.- ¿Las vio bien ese día? Respondiendo: No estaba nerviosa. 4.- ¿Las dos detenciones se hicieron en dos sitios diferentes? Respondiendo: Si. 5.- ¿Como fue? Respondiendo: Uno lo agarro la comunidad y el otro arriba de la placa. 6.- ¿Cual estaba herido? Respondiendo: El que estaba en la placa. 7.- ¿Que oyó? Respondiendo: Los policiales dijeron que los perseguía por que le habían robado a un señor. 8.- ¿Vio cuando los revisaron? Respondiendo: No. 9.- ¿Vio si alguien se acerco a la policía a reconocerlos? Respondiendo: No, como le repito estaba nerviosa con la niña no me entere de mas nada.
Interrogatorio a la Defensa del acusado ARTHUR FERNANDEZ, Abg. EDWIN PARADA quien formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Presencio si alguna persona fue objeto del delito de robo ese día? Respondiendo: No solo declare el susto que pase en mi casa.
Interrogatorio del abogado defensor del acusado ALEXIS BRAVO abogado FRANCISCO YAMARTE, quien formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted presencio el tiroteo, observo quien hacia los tiros? Respondiendo: No, escuchamos, mas no vimos.
Acto seguido la Jueza formulo las siguientes preguntas: ¿No vio la aprehensión? Respondiendo: Varios muchachos lo agarraron lo iban a golpear pero se lo quitaron.
Este testimonio de la ciudadana testigo del procedimiento policial realizado por los funcionarios John Méndez y Jerlys Díaz, la noche del día 17 de octubre de 2008 en el sector El Milagro de esta ciudad de Maracaibo, aseverando en su testimonio que uno de los acusados entro a través del callejón de su vivienda y fue perseguido por funcionario policial siendo aprehendido sobre el techo o placa de una pieza que se encuentra en construcción en la parte trasera de su vivienda y el cual se encontraba herido, estableciendo que ciertamente a otro ciudadano que era también perseguido y el cual logro saltar por varias viviendas del sector lo aprehendió la comunidad con intenciones de lincharlo pero la actuación de los funcionarios policiales evito tal situación, siendo por ello una prueba de la existencia del procedimiento realizado, indicando en su declaración de manera categórica que los hoy acusados, fueron aprehendidos en esa misma noche luego de una persecución policial, en el mismo sector, Asimismo, considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por una persona capaz, y en pleno uso de sus facultades, no tiene razones para mentir ni tiene razones válidas para inventarle tal acción a los acusados, y al concatenarla con la declaración de los funcionarios Jhon Méndez y Jerlys Díaz se encuentran todas estas declaraciones contestes en relación al procedimiento policial realizado durante el cual se logró la aprehensión en flagrancia de los hoy acusados, y por cuanto coincide con la declaración del ciudadano Ulises trompis en relación a que la noche del 17 de octubre de 2008 en el sector El Milagro fueron aprehendidos los sujetos que hacía pocos minutos le habían despojado bajo amenazas creíbles de muerte de los bienes (dinero en efectivo) que traía consigo, siendo por ello una prueba de la responsabilidad penal de los acusados en los hechos por los que se les acusa y del procedimiento policial mediante el cual fueron aprehendidos en flagrancia, luego de una persecución policial, la noche del día 17 de octubre de 2008 en el sector El Milagro de esta ciudad.

Se deja constancia que se exhibieron las siguientes documentales: 1.- Experticia No DIC-DC-1063-08 practicada por YENFRY GLASGOW y EDIXON QUINTERO, 2.- Oficio No 24F1-2605-08, 3.- Acta Policial de de fecha 17/10/08, 4.- Acta de Inspección Ocular de fecha 18/10/08, prescindiéndose de su lectura previo acuerdo con las partes, asimismo se deja constancia que estas últimas fueron consignadas insertas en un cuadernillo identificado con el No 7C-20596-08, asimismo se deja constancia que el Ministerio Público manifestó que las actas estaban en copias, pero firmadas y selladas en original, habiendo sido recibidas por el tribunal de control.

Al finalizar la recepción de las pruebas les fue otorgado el derecho de palabra a los acusados, a los fines de que expongan lo que a bien tengan y libre de presión, apremio, con pleno conocimiento de sus derechos contenidos en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución nacional, expuso ARTHUR STEVAN FERNANDEZ ALVAREZ a las 12:35 del mediodía: “Yo no conocía al señor Alexis Bravo, no hay pruebas tengo 17 meses presos por unos 150 bolívares que no me encontraron a mi. Es todo.” Acto seguido el acusado ALEXIS JOSE BRAVO GONZALEZ, expuso: “Yo estaba cerca del sitio tomando cerveza escuche disparo me veo el brazo veo que estaba botando sangre, salgo a la avenida, digo Señor oficial mire que estoy herido y me pasa por medio de la casa de la muchacha, al señor yo no lo conozco y tampoco a Trompis. Solcito una medida drástica de lo que se me esta acusando. Primera vez que estoy pasando por esto, no tengo necesidad de robar. Yo firme el acta a golpes, yo recibí el disparo por la espalda, yo solicite prueba de reconocimiento, de parafina, y no se hizo nada de eso. Solicito tome una decisión. Quiero salir de este problema. Es todo”.

Concluida la recepción de las pruebas se otorgo al Ministerio Público, para que exponga sus conclusiones lo cual hizo de la siguiente manera: “El 17/10/08 siendo las 10:30 de la noche, frente al deposito de licores Los Compadres, se encontraba parado en la vía pública el ciudadano ULISES JOSE TROMPIS y fue sometido por los acusados de autos, señaló en esta audiencia que ALEXIS BRAVO lo apuntó con un arma de fuego, mientras que ARTHUR FRERNANDEZ lo despojó de 150 mil bolívares, que fueron recuperados en posesión de ARTHUR FERNANDEZ, dinero que fue recuperado y peritado, tal y como quedo demostrado con los expertos que efectuaron la misma experto Edinson Quintero, hechos que se subsumen en el tipo penal de Robo Agravado previsto y sancionado en el artìculo 458 del Còdigo Penal, ya que si bien es cierto no se recupero el arma la victima señaló que fue sometido con ella, aunado a ello la comisión policial señaló en esta sala que en la persecución hubo un enfrentamiento, así Jhom Mendez y Jerlys Diaz, corroborado quedo todo ello con la victima Yanitza Jaimes, quien señaló que escuchó que se estaban haciendo unos tiros y vio a la comisión actuante cuando paso por la casa con uno de los acusados, estas declaraciones de ULISES TROMPIS de los funcionarios actuantes, la declaración del ciudadano experto EDINSON QUINTERIO y la declaración de YANETIZA JAIME determinaron que es cierto el procedimiento, no solo demuestra la comisión de ese delito, sino que también la culpabilidad penal de los acusados de autos, y solicito se declare culpable a los acusados, solicito sean valorados los medios de pruebas, se declare la comisión del delito y declare culpable a los acusados ARTHUR STEVAN FERNANDEZ ALVAREZ y ALEXIS JOSE BRAVO GONZALEZ, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ULISES JOSE TROMPIS. Es todo.

El defensor público Abg. EDWIN PARADA quien expuso en sus conclusiones: “El Ministerio Público solicita que se condene a los acusados, sobre la base de una serie de hechos que tuvieron lugar en la avenida el milagro cerca o al lado del deposito los compadres, el 17/10/08, señaló que el delito quedo comprobado, sobre la base de un acta policial que fue debidamente impugnada por quien habla en este momento, por considerar que las firmas no son originales, y el documento como tal es copia simple, y que si bien es cierto en esta misma fecha ha consignado dos copias con sello húmedo y una copia simple, pero mal podría el Ministerio Público y el Tribunal dar valor probatorio a esa acta, en el derecho hay una máxima “cuando se parte de una premisa falsa la conclusión será falsa”, mal puede dársele valor al testimonio de los funcionarios JERLYS DIAZ y JHON MENDEZ. Por otro lado, de la declaración de ULISES TROMPIS y de los funcionarios actuantes, refirieron que ese procedimiento no lo hicieron ellos solos sino con 10 funcionarios más, asimismo refiere el Ministerio Público que quedo comprado la comisión del delito por parte de mi defendido ARTHUR FERNANDEZ porque hay una experticia sobre un billete de cien y otro de cincuenta, cuando en una simple revisión del acta, al ciudadano le robaron tres billetes de cincuenta, como es posible que apenas escasos minutos de la realización del procedimiento de detención, recuerda la victima que fueron tres billetes de cincuenta, pero resulta que en la experticia se la realizan a un billete de cien y otro de cincuenta. De la declaración de la víctima, este señalo que salió de su trabajo a las 4:00 de la tarde, y en compañía de sus amigos se dirigió a un sitio a beberse cuatro cajas de cervezas, entonces es difícil darle credibilidad a lo que recuerda de esa oportunidad. Jhon Mèndez Uno de los funcionarios señaló acá que se le encontró en su poder mil quinientos bolívares fuertes, no dijo que eran 150 bolívares, hay una contradicción, eso se puede verificar con la grabación, no hay relación entre lo que dice JHON MENDEZ y lo que señala el acta policial ni la denuncia de ULISES TROMPIS. YANITZA JAIMES señaló que ella no presenció cuando se cometió el delito no el supuesto tiroteo, mal podría realizarse señalamientos, que no dijo esa testigo. Del acta policial impugnada uno de los dos imputados fue aprehendido por gente de la comunidad, pero resulta curioso que ninguna de esas personas fueron promovidos por el Ministerio Público. ¿Tendra credibilidad todo el señalamiento de la víctima, quien ni siquiera recuerda bien los hechos?, No debemos olvidar que el Ministerio Público tiene la carga, tiene la obligación con elementos de pruebas convincentes demostrar la culpabilidad. Con esos señalamientos no hay una sola persona que diga que mi representado haya cometido el delito de robo agravado. Ratifico la impugnación del acta policial, y siempre de que se parte de premisa falsa la conclusión es falsa. Con todo lo expuesto solicito declare absuelto o absuelva a mi defendido ARTHUR FERNANDEZ de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de ULISIS TRMPIZ y se decrete su libertad inmediata. Es todo”.

De inmediato se le otorga la palabra a la defensa privada Abg. FRANCSICO YAMARTE quien expuso a manera de conclusiones: “Alexis José Bravo, que la única persona que salió herida en el procedimiento policial, el 17/10/08 Ulises Trompis comenzó a consumir licor a las 4:00 de la tarde, y a las 10:15 llega al depósito los compadres, dijo que estaba rascado que el lugar era oscuro, dice que sale llevando la bicicleta indica que uno por el lado delante y otro por detrás, señala que estaba oscuro, y que lo apuntaron por la parte de atrás, y la defensa señala ¿Cómo lo pudo ver?, indicó que fue a que una señora Maritza se tardó en llegar 20minutos, pero según los funcionarios habían 50 metros pues era cerquita, o estaba muy rascado o era muy oscuro, si no recuerda que paso bien como lo pudo ver a los sujetos que lo atracaron. Al llegar los funcionarios, los mismos funcionarios dice que lo dejaron como a 50 metros, los otros funcionarios, llena por otro lado, hay un intercambio de disparo, el único herido fue mi representado. Pero al analizar la declaración de YANITZA JAIMES el funcionario no reviso la casa, para ver si el arma estaba allí, TROMPIS señala que no estaban buscando arma, que lo llevaron al Hospital y de allì al Comando, entonces se pregunta la defensa cual fue esa búsqueda exhaustiva, Donde esta el arma que dijeron que tuvieron mucho tiempo buscando, Esa arna ni existe. Lo que sucedió fue que ALEXIS JOSE BRAVO pues tenia parte de ama en el brazo. La testigo dice que no presencio enfrentamiento alguno. Trompis no dijo que había un enfrentamiento. El Ministerio Público no demostró nada. Diez funcionarios estuvieron en el procedimiento, pero solo dos firmaron, acta que no cumple con el 169 del Código Orgánico Procesal Penal. Con todos los argumentos dado solicito la libertad de ALEXIS BRAVO por considerar que no existen elementos suficientes, para demostrar que han participado en el delito que dice ULISES TROMPIS fue victima.

El Fiscal del Ministerio Publico hizo uso del derecho a replica y expone: “Los funcionarios dejaron claro, que actúan muchos funcionarios, pero los que se hicieron cargo del procedimiento son los que firma, los que hicieron el procedimiento, los demás eran de apoyo. Los cuales fueron necesarios para trasladar al acusado al hospital y al comando policial ya que por ser motorizados era imposible hacerlo. Llego apoyo , llego patrulla y se los llevaron donde. Es irrelevantes discutir sobre eso, ya que con el acta policial se tenía determinado quienes era los funcionarios actuantes. Sobre el dinero el Ministerio Público no cae en las especulaciones. Sobre que si Ulises Trompis estaba emborrachado, dijo aqui en sala yo me fui con ellos allí fue que identifique como las personas que me habían robado, y fue tanto así que lo amenazaron. Extrapolarse de lo que pudo haber sido y no fue no es la oportunidad. Lo cierto es que aunque estuvieras borracha la victima lo cual no quedo demostrado, el señala que las dos personas que fe detenido fueron esas personas y que le quitaron un billete de cien y otro de cincuenta. Aun cuando eran solo 150 mil bolívares, la victimase dedica a la albañilería y sabrá cuanto cemente tuvo que batir o pegar mucho bloque para obtener esa cantidad de dinero. Aunado a todo eso se encontró en posesión de los acusados la cantidad de dinero. Se insiste en la sentencia condenatoria.

De inmediato la defensa pública hizo uso de la contrarréplica y expuso: “Ha referido el Ministerio Público persona líder en una investigación penal, que en la práctica policial pueden intervenir 10 funcionarios, es cierto que puede ser una mala práctica, que solo se mencione en el acta aquellos que se considere conveniente. Pero la ley no señala eso, a quien debe incluirse o excluirse, la propia norma del artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal establece toda acta de ser fechada con indicación del lugar, día hora, y de las personas que intervienen. Si en un procedimiento policial interviene dos aparecen dos y si son 12 deben firmar 12. Eso no es de la defensa ni de los acusados, así lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 197 establece que los elementos de convicción solo tendrán valor si cumplen con los requisitos lícitos y legales. En cuanto a la especulación de los dineros, pero resulta que estamos aquí esos 150 para Ulises fue importante, la defensa pública no pretende hacer especulaciones solo se señala que en el acta de denuncia se hizo una experticia sobre objetos o billetes diferentes a los denunciados como robados, no lo dijo expresamente pero lo dejo entrever que eran 1500 bolívares fuertes. Sobre la borrachera de Ulises Trompis, hable sobre su estado de ebriedad, ciertamente la máxima dice a confesión de parte relevo de prueba, no se necesita otra prueba que la misma declaración de la víctima, pues la victima respectivamente dijo que no recordaba otras situaciones, Pido e insisto se declare la absolución de mi representado. Es todo”.

Se le otorgó el derecho de palabra al Abg. FRANCISCO YAMARTE quien expuso que renuncia a la contrarréplica.

CONSIDERACIONES ACERCA DE LA SOLICITUD PREVIA DE NULIDAD ABSOLUTA REALIZADO POR EL ABOGADO EDWIN PARADA

El propio texto constitucional, como garantía del debido proceso consagra, el derecho del imputado a conocer la existencia de la investigación seguida en su contra, por lo que es obligatorio ponerle en conocimiento de la investigación, a los fines de su defensa, lo cual hace obligatorio el acto formal de imputación Fiscal, por comprender éste, por una parte, el derecho a ser informado de los hechos investigados por los cuales se le imputa la presunta comisión de un determinado hecho punible y por la otra, se le garantiza el derecho a ser oído.

Sobre este particular, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido de manera reiterada que, no es suficiente imponer al investigado o denunciado del tipo penal que se le atribuye, sino que es necesario que la Representación del Ministerio Público, realice una función motivadora mediante la cual se establezcan de manera razonada todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del delito que se imputa, las disposiciones legales aplicables al caso en cuestión y además, se le imponga de los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación, para que de esa manera, se permita el ejercicio efectivo del derecho a la defensa y se tutelen los demás derechos y garantías fundamentales que constituyen el debido proceso.

En consecuencia, con fundamento en las razones antes expuestas, nuestro alto Tribunal ha concluido que el acto formal de imputación es de obligatorio cumplimiento por parte de los Fiscales del Ministerio Público, en los casos en que se inicie una investigación en los cuales se señale o identifique como autor o partícipe de un hecho punible a una determinada persona, durante la tramitación de la fase preparatoria del proceso penal.

Asimismo, el artículo 49º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5º, establece:
“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”.
En efecto, desde una perspectiva material (defensa material), el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49º de la Constitución implica, básicamente, las siguientes facultades: a) ser oído, b) controlar la prueba de cargo que podrá utilizarse válidamente en la sentencia, c) probar los hechos que invoca a los fines de neutralizar o atenuar la reacción penal del Estado, d) valorar la prueba producida en el juicio, y e) exponer los argumentos de hecho y de derecho que considere pertinentes a los fines de obtener una decisión favorable según su posición, en el sentido de excluir o atenuar la aplicación del poder penal estatal (ver sentencias 4.278/2005, del 12 de diciembre; y 797/2008, del 12 de mayo, de esta Sala).

Por su parte, desde otra perspectiva, el derecho a la defensa también implica el derecho a contar con la asistencia o representación de un abogado en el proceso (en el ámbito penal será un defensor privado o público, según el caso). Esta segunda vertiente del derecho a la defensa ha sido denominada defensa técnica (ver Julio Bernardo Maier: Derecho Procesal Penal. Tomo I. Buenos Aires. Editores del Puerto, 2004, p. 583).

De la lectura detenida de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en el caso sub lite, ninguna de estas facultades han sido menoscabadas a los ciudadanos ARTHUR STEVAN FERNANDEZ ALVAREZ y ALEXIS JOSE BRAVO GONZALEZ en el proceso penal instaurado en su contra. Por el contrario, se evidencia que éste: a) fueron oídos en fecha 19 de octubre de 2008, así como en la audiencia preliminar de fecha 03 de abril de 2009; b) tuvieron la oportunidad de oponerse a los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en la audiencia preliminar del 03 de abril de 2009, así como tuvo la oportunidad de impugnar, en la fase de investigación, las diligencias de investigación ordenadas por el Ministerio Público; c) tuvo la oportunidad de ofrecer sus medios de prueba, antes de la audiencia preliminar; d) ha manifestado su oposición, sin ninguna limitación, a las medidas de coerción personal que le fueron impuestas; e) se opuso a las acusaciones formuladas por el Ministerio Público y por la víctima, solicitando el sobreseimiento de la causa; y f) han estado asistidos por defensor, siempre de su confianza, desde los inicios del proceso; siendo importante acotar, que encontrándonos en un sistema acusatoria, tales actos son orales, el cual coloca a disposición del investigado las actas que contienen la investigación, con todos los medios de convicción, ello para el caso de que el investigado desde ese primer momento, solicite las investigaciones que considere necesarias a los fines de desvirtuar tal individualización.

Así las cosas, en el presente caso, la Fiscalía, inicio la investigación en fecha 17-10-2007 a consecuencia del procedimiento realizado por los funcionarios policiales Jhon Mendez y Jerlys Díaz, siendo aprehendidos en flagrancia, e imputado formalmente por el ciudadano Fiscal; que el acusado de marras, haya optado en ese momento acogerse a su derecho constitucional, de no declarar en investigación penal iniciada en su contra, es justamente, el uso de uno de los derechos consagrados en el debido proceso (Articulo 49), en razón de lo cual, el goce efectivo de sus derechos establecidos en el artículo 125º del Código Orgánico Procesal Penal, fue realizado por dichos ciudadanos en presencia del abogado de su confianza, sin limitación ni obstáculo alguno, y en el Acta que con motivo de la presentacion por aprehensión en flagrancia realizada se limitan a establecer las fechas, identificaciones, hechos, delitos, evidenciándose del acta de presentación que se le imputo por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458º del Código Penal, teniendo como víctima al ciudadano Ulises José Trompis, teniendo como elementos de convicción el procedimiento realizado en flagrancia y contenido en las actas que rielan en el cuadernillo de investigación de la Fiscalia del Ministerio Publico.

Así, se evidencia entonces que dicho ciudadano ha ejercido cabalmente las facultades conectadas al derecho a la defensa, contempladas en los artículos 49º de la Constitución y 125º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual no ha estado limitado, en modo alguno, en el ejercicio del mencionado derecho fundamental relacionado con el acta policial contentiva del procedimiento realizado en flagrancia en fecha 17 de octubre de 2008, SIENDO PROCEDENTE EN DERECHO DECLARAR sin lugar LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA del acta policial de fecha 17 de octubre de 2008. Así se declara.

En el caso de autos, se evidencia que no existe vulneración del orden constitucional y legal, cometido por la Representación Fiscal, en virtud de que los ciudadanos ARTHUR STEVAN FERNANDEZ ALVAREZ y ALEXIS JOSE BRAVO GONZALEZ, en consecuencia, no existe violación a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, por parte de la Representante del Ministerio Público como atribución indelegable de éste. Por tanto, es procedente en derecho declarar sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta presentada por el abogado defensor Dr. Edwin Parada. Así se decide.-

Así, para éste tribunal queda acreditada de manera fehaciente, que el día 17 de octubre de 2008 aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, el ciudadano ULISES TROMPIS se encontraba frente al depósito de Licores Los Compadres ubicado en la Avenida Milagro Norte diagonal a la venta de pescado El Pescadito II, cuando fue abordado por el hoy acusado Alexis José Bravo quien lo apunto con un arma de fuego, mientras el acusado Arturo Fernández, procedió a despojarle del dinero que esa noche traía consigo, el cual resulto ser la cantidad de 150 bolívares en efectivo, para luego salir caminando, momento en el cual pasaron dos motorizados de la PREZ y la victima llamo la atención de estos funcionarios, les indicó lo sucedido, y se inicio el proceso de persecución que culminó con la aprehensión de los acusados, ciertamente ha quedado debidamente demostrado que el acusado Alexis Bravo saco un arma de fuego y se resistía a entregarse a la comisión policial, no obstante lograron aprehenderlos. Realizándoles la inspección corporal encontrándole a Arthur Fernández el dinero en la cantidad que se le despojo a la víctima. La víctima quien encontrándose en ese momento de la aprehensión hizo un señalamiento directo en el sitio del procedimiento, diciendo que fueron esos los sujetos que le acababan de asaltar, quedando identificados como ARTHUR STEVAN FERNANDEZ ALVAREZ y ALEXIS JOSE BRAVO GONZALEZ.

Así lograda la finalidad del proceso, la cual consiste en la búsqueda de la verdad y aplicación de la Justicia; luego de haber decidido, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal , determina que la actividad probatoria desplegada por el Ministerio Público durante el desarrollo del debate fue suficiente para determinar la culpabilidad de los hoy acusados ARTHUR STEVAN FERNANDEZ ALVAREZ y ALEXIS JOSE BRAVO GONZALEZ, plenamente identificados en actas, en los hechos acontecidos el día 17 de octubre de 2008, en el sector Milagro norte de esta ciudad de Maracaibo consistente en el robo agravado al ciudadano Ulises José Trompis.

En relación con los testigos admitidos durante la audiencia preliminar los cuales fueron renunciados por las partes, y la Juez acepto la renuncia de los demás testigos por resultar inoficiosas, prescindiéndose de sus declaraciones; las actas policiales y experticias fueron incorporadas por su lectura durante la audiencia, al serles puesta de manifiesto a los funcionarios actuantes.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto en el debate contradictorio se ha probado que efectivamente los hoy acusados, de manera voluntaria, asaltaron al ciudadano Ulises José Trompis hecho éste ocurrido en la noche del día 17 de octubre de 2008, entre las 10:30 y las 11:00 horas de la noche, en las inmediaciones del restaurante “El Pescadito”, frente al depósito de licores “Los Compadres”, en el sector Milagro Norte de esta ciudad de Maracaibo, logrando, bajo amenazas a su integridad física, que permitiera ser despojado del dinero en efectivo que llevaba consigo; dando por comprobado de manera fehaciente que el día en cuestión, fueron detenidos por una comisión integrada por los funcionarios adscritos a la brigada de patrullaje urbano de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes al momento se desplazaban por la avenida Milagro Norte, razón por la cual fueron aprehendidos al no acatar la voz de alto que les fue dada por los funcionarios Jhon Mendez y Jerlys Diaz e iniciar una persecución en las inmediaciones del sector, logrando ser aprehendidos. Así se decide.

Ahora bien, el proceso penal no tiene por objeto forzar a las personas acusadas de un delito a que se descarguen de tal acusación, sino a establecer la verdad de los hechos acerca de los cuales se realiza el debate oral y publico, partiendo para ello del hecho conocido, es decir, en el presente caso existe un hecho conocido como lo es el robo de bienes(dinero) personales del cual fue sujeto el ciudadano Ulises Trompis y quien, sin dudas de ningún tipo, manifestó que efectivamente había sido asaltada por dos sujetos desconocidos para él, quienes de manera violenta, le habían despojado, amenazándolo con darle un tiro con arma de fuego, así, debemos, consolidar la verdad partiendo del hecho conocido, para dejar claramente establecido, de manera objetiva, sin lugar a dudas de ninguna naturaleza el hecho ignorado, que en el presente caso se trato de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales acontecieron todos los hechos que se debatieron, y como lo fue la participación de quienes están siendo acusados como autores de tal hecho, la circunstancia de que no haya sido recuperada el arma de fuego, no le quita violencia y gravedad al robo, solo incide en la no acusación por el delito especifico al arma de fuego.

Así, en el mismo orden de ideas, debemos dejar claro que voluntaria es toda acción espontánea, no determinada por fuerza o coacción exterior, como quedó acreditado en el presente caso fue el actuar doloso de los acusados, un actuar deliberado e intencional. En los hechos existe una relación de causalidad porque el resultado es consecuencia del acto que realizaron los acusados, pues los acusados ARTHUR STEVAN FERNANDEZ ALVAREZ y ALEXIS JOSE BRAVO GONZALEZ, conminaron bajo amenazas a la víctima Ulises Trompis, por esta razón la victima accede a permitirles el apoderamiento del dinero en efectivo que llevaba consigo, tal como se lo exigieron, con ello intimidan, y ante la hora, la soledad del sitio, el alto índice de criminalidad violenta que existe en la región, la cual siempre tiran, en el caso de ser facsímile o entregan a otros integrantes de la organización criminal con cuyo apoyo en algunas ocasiones realizan los robos, luego de huir del sitio, pues es suficiente que sujetos desconocidos le amenacen con matarlo, para que las personas se vean disminuidas psicológicamente y accedan a lo exigido.

Los sujetos logran irse del sitio del hecho llevándose el dinero que le acaban de quitar a la victima quien inmediatamente se comunica con una vecina del sector a quien le informa lo que le acaba de acontecer y esta le dice que haga la denuncia, y poco después, aproximadamente menos de quince (15) minutos después del robo, pasan por el sector los funcionarios Jhon Méndez y Yerlys Díaz pertenecientes a la brigada de Patrullaje Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, pues la víctima fue firme al afirmar que los hechos ocurrieron y que le fue robado el dinero en efectivo que traía consigo y el cual fue recuperado y entregado por la Fiscalía del Ministerio Publico al mismo, habiendo dejado acreditado este Tribunal, con las pruebas traídas a juicio, que los acusados fueron los autores materiales del hecho, en nada afecta la circunstancia de que haya habido otros funcionarios policiales en apoyo al procedimiento realizado, no ha sido convincente la defensa al pretender que la acusación no tiene sustento factico alguno debido a que no es claro el tiempo transcurrido entre radiar la novedad del Robo y el avistamiento de los sujetos a quienes persiguieron por parte de los funcionarios que patrullaban, ni la circunstancia de solos dos funcionarios redactaran y suscribieran el acta en la cual dejaron plasmado el procedimiento, pues obviamente fue inmediato, se discute la acción, que la Fiscalía ha probado, fue realizada por los acusados el día 17 de octubre de 2008, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche en el sector Milagro Norte de esta ciudad de Maracaibo.-

De los hechos y circunstancias que acredita probados, puede este tribunal establecer sin lugar a dudas, que el día 17 de octubre de 2008, a las 10:30 horas de la noche, en las inmediaciones del deposito de licores Los Compadres, en el sector Milagro Norte de esta ciudad de Maracaibo, los acusados ARTHUR STEVAN FERNANDEZ ALVAREZ y ALEXIS JOSE BRAVO GONZALEZ, diagonal a la venta de pescado El Pescadito II, cuando fue abordado por el hoy acusado Alexis José Bravo quien lo apunto con un arma de fuego, mientras el acusado Arturo Fernández, procedió a despojarle del dinero que esa noche traía consigo, el cual resulto ser la cantidad de 150 bolívares en efectivo, para luego salir caminando, momento en el cual pasaron dos motorizados de la PREZ y la victima llamo la atención de estos funcionarios, les indicó lo sucedido, y se inicio el proceso de persecución que culminó con la aprehensión de los acusados, ciertamente ha quedado debidamente demostrado que el acusado Alexis Bravo saco un arma de fuego y se resistía a entregarse a la comisión policial, no obstante lograron aprehenderlos. Realizándoles la inspección corporal encontrándole a Arthur Fernández el dinero en la cantidad que se le despojo a la víctima. La víctima quien encontrándose en ese momento de la aprehensión hizo un señalamiento directo en el sitio del procedimiento, diciendo que fueron esos los sujetos que le acababan de asaltar, quedando identificados como ARTHUR STEVAN FERNANDEZ ALVAREZ y ALEXIS JOSE BRAVO GONZALEZ; dando por comprobado de manera fehaciente que el día en cuestión, fueron detenidos por los funcionarios Jhon Méndez y Yerlys Díaz adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, es decir, que mediante violencia, entre dos personas, en sitio oscuro y desolado sometieron a la víctima Ulises Trompis, sorprendiéndole y con amenazas, le obligaron a permitir el apoderamiento de sus bienes, siendo que el robo es un delito instantáneo, que se consuma o perfecciona con el apoderamiento, por la fuerza, de la cosa (dinero). Así se decide.-

Ha sido reiterada la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, cuando manifiesta que el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligo a la víctima a entregársela. En esto consiste el momento consumativo de dicho delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, como en el presente caso, haya intervenido la fuerza pública. Esa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía obtener la cosa.

Por cuanto los hechos encuadran en el tipo del Robo Agravado, descrito en el artículo 458 del Código Penal, tipo penal por el cual fue presentada la Acusación por el Ministerio Publico, razón está por la cual este Tribunal Unipersonal, considera que existen pruebas suficientes para declarar a los acusados ARTHUR STEVAN FERNANDEZ ALVAREZ y ALEXIS JOSE BRAVO GONZALEZ, antes identificado, CULPABLES del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458º del Código Penal. Así se declara.

DE LAS PENAS APLICABLES

El delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458° del Código Penal, tiene establecida una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, en aplicación de la regla aritmética contenida en el artículo 37º sumando dichos extremos, tenemos la mitad en trece (13) años de prisión, por tratarse de menores de 21 años al momento de cometer el delito y no tener antecedentes penales se aplican las atenuantes genéricas contenidas en el artículo 74° del Código penal, numerales 1º y 4°, lo cual no da lugar a rebaja especial de pena sino a que se las tome en cuenta para aplicar la misma en menos del término medio, no obstante por existir dos atenuantes genéricas, se toma la pena a imponer en su límite mínimo, quedando la pena en abstracto que corresponde a los acusados ARTHUR STEVAN FERNANDEZ ALVAREZ y ALEXIS JOSE BRAVO GONZALEZ, por ser COAUTORES del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458° del Código Penal, en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CULPABLES a los acusados: ARTHUR STEVAN FERNANDEZ ALVAREZ, quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquillas, portador de la C.I: V-18.487.022, fecha de nacimiento 26-01-84, hijo de Xiomara Álvarez y Arthur Fernández, con residencia en La Lucha, bajando La Cancha de La Lucha, antes de finalizar el puente, sector 18 de Octubre, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo Estado Zulia: ALEXIS JOSE BRAVO GONZALEZ, quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, portador de la C.I: V-18.122.278, fecha de nacimiento 10-03-82, hijo de Elba del Carmen Duran y Alexis Bravo, resido en el sector Monte Claro, Barrio Las Playitas, calle 9, diagonal a la Farmacia San Agustín Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quienes se encuentran privados de libertad; por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalía I del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, como COAUTORES del delito de ROBO agravado, previsto y sancionado en el artículo 458° del Código Penal perjuicio de la ciudadano Ulises José Trompis, y en consecuencia los CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, a las accesorias de Ley y al pago de las costas procesales; pena que terminaran de cumplir provisionalmente en fecha 17 de octubre de 2018, en el establecimiento penitenciario que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 367° del Código Orgánico Procesal Penal.-


La parte dispositiva de la anterior sentencia fue dictada en la Sala de Audiencias VI del Palacio de Justicia en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010; y de conformidad con el articulo 365° del Código Orgánico Procesal Penal fue registrada bajo el N° 019-09, publicada, firmada y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los ocho días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO



SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA,


ABOG. NOSBETH KAROLA MOYEDA FONSECA