Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado JOSE DAVID OCANDO LUGO, de Nacionalidad Venezolana, de estado civil, soltero, fecha de nacimiento 17-05-1988, de 22 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° V-19.450.536, hijo de XIOMARA LUGO CONTRERAS y de JOSE ALBERTO OCANDO GONZALEZ, residenciado en Av. 5, calle J, Sector 18 de Octubre, casa N° 0-84, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir las penas de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, en el establecimiento carcelario que determine el respectivo Juez de Ejecución, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el 18 de .....