REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de enero de 2011
200° y 151°


CAUSA N° 1M-123-10
SENTENCIA N° 001-2011

JUEZ PROFESIONAL: JOSE LUIS MOLIN MONCADA
SECRETARIO (S): RICARDO ENRIQUE MORALES ESTRADA

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el tribunal a publicar el texto integro de la sentencia definitiva en el presente asunto, seguido al acusado JOSE DAVID OCANDO LUGO.

DE LOS SUJETOS PROCESALES
FISCAL: DR. HUGO GREGORIO LA ROSA, Fiscal (A) Décimo Séptimo del Ministerio Público.
ACUSADO: JOSE DAVID OCANDO LUGO.
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal De Venezuela.
DEFENSORES: DR. JESUS VERGARA. DR. CARLOS PACHECO. DR. CARLOS MARIN, ABOGADOS EN EJERCICIO.
VÍCTIMA: RAQUEL CRISTINA RINCON RODRIGUEZ Y ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 17 de octubre de 2009, siendo las cinco y diez (05:10) minutos de la tarde aproximadamente, la ciudadana RAQUEL CRISTINA RINCON RODRIGUEZ, conducía un vehículo Mazda, Modelo, 6; Color, Gris; Placas, EAR81H; Tipo, Sedan; Año, 2007, en compañía de su hijo que viajaba en la parte de atrás, por los fondos de residencias La Paraguita, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y al reducir la velocidad del vehículo para pasar una zanja, fue interceptada y sometida por dos sujetos bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, quienes la obligan a descender del mismo, entregándole uno de los sujetos su hijo, llevándose consigo el vehículo, para luego abandonarlo por los lados de la Urbanización El Pilar, detrás del Colegio, ubicado en la Avenida 13A con calle 57 de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al pinchársele dos neumático, quienes eran perseguidos por funcionarios policiales al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscritos al Grupo de Respuestas Inmediata, siendo aprehendidos por los lados del Estadio de Sofbol de la misma zona de El Pinar, quedando identificados uno de los sujetos como JOSE DAVID OCANDO LUGO.
Con base a los hechos antes planteados, los Abogados CLARITZA MATA SULBARAN, HUGO GREGORIO LA ROSA y GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA, Fiscal Titular y Fiscales Auxiliares Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público, presentaron por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 31 de diciembre de 2009, escrito de acusación contra el ciudadano JOSE DAVID OCANDO LUGO, por los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal de Venezuela y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL CRISTINA RINCON RODRIGUEZ y el ESTADO VENEZOLANO respectivamente. Para demostrar la imputación, ofrecieron y fueron admitidos en Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de pruebas.
1. Testimonio del funcionario Técnico Segundo ENGELBERT ARANAGA, Experto en Vehículos al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales.
2. Testimonio de los funcionarios Inspector YENFRY GLASGOW Y FRANKLIN RIVERO, Experto reconocedores, adscritos al Departamento de Investigaciones Penales
3. Testimonio de la ciudadana RAQUEL CRISTINA RINCON RODRIGUEZ
4. Testimonio del ciudadano JULIO CESAR MUÑOZ MERCADO
5. Testimonio de los funcionarios Oficial Técnico Segundo QUELVIS MARUFO, Oficial Mayor JUNIOR CASTELLANO y Oficial Segundo JORGE GOMEZ, al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales
6. Experticia de Reconocimiento de fecha 13 de octubre de 2009, suscrita por el Técnico Segundo ENGELBERT ARANAGA, Experto en Vehículos al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales.
7. Dictamen pericial de identificación, mecánica y funcionamiento de arma de fuego, de fecha 06 de noviembre de 2009, suscrita por el Inspector YENFRY GLASGOW Y FRANKLIN RIVERO, Experto reconocedores, adscritos al Departamento de Investigaciones Penales
8. Acta Policial de fecha 17 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios Oficial Técnico Segundo QUELVIS MARUFO, Oficial Mayor JUNIOR CASTELLANO y Oficial Segundo JORGE GOMEZ, al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales
9. Acta de Inspección Técnica del lugar donde se produjo la detención del ciudadano JOSE DAVID OCANDO LUGO, de fecha 17 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios Oficial Técnico Segundo QUELVIS MARUFO y Oficial Mayor JUNIOR CASTELLANO, al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales.
Los alegatos de la defensa fueron los siguientes: que como lo manifestó el Fiscal del Ministerio Publico, el juicio se inicia por antecedentes de actos de investigación, quien recibiera actuaciones en las cuales fuera aprehendido su defendido por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que es importante aclarar quien es David, que es mayor de edad, que perdió sus estudios universitarios de derecho, colaborador con sus labores en el hogar, que hubo una investigación por parte del Ministerio Publico, que como tal, van a demostrar que aparte de solo un par de actuaciones, acta policial y acta contentivas del dictamen pericial, no hubo ningún tipo de diligencia por parte del Ministerio Publico, que en el presente juicio solo cuenta con los elementos que motivaron la presentación de su defendido al no haber una investigación fiscal, que no se pudo haber determinado la participación en el delito de hurto y robo de vehículo, previsto y penado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto de Vehículo, que bajo la premisa que plantea la defensa, no se puede determinar que su defendido haya participado en el despojo de vehículo, al no participar en el robo de vehículo automotor no pueden determinar que hay una concurrencia para la participación de un menor de edad y los extremos a los que se retrotrae la LOPNNA, que no se ha determinado el momento, que el Ministerio Publico afirma que uno de los sujetos no fue identificado, que es prácticamente imposible, que no pueden involucrar a su defendido en el delito que establece la ley especial. Que luego de la evacuación de las testimoniales solicita una sentencia absolutoria.
La defensa por su parte no ofreció elementos de prueba

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El tribunal, valorando las pruebas presentadas en el debate oral y público, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal declara: durante el debate probatorio quedó debidamente acreditado que el día 17 de octubre de 2009, siendo las cinco y diez (05:10) minutos de la tarde aproximadamente, el acusado JOSE DAVID OCANDO LUGO, con el uso de un arma de fuego, tipo, Revolver, marca, Amadeo Rossi; modelo, 941: calibre, 38 (8.9mm), fabricación Brasilera, y en compañía de otro sujeto, presuntamente adolescente, bajo amenaza de graves daños e inminentes se apoderó de un vehículo MAZDA, MODELO, 6; COLOR, GRIS; PLACAS, EAR81H; TIPO, SEDAN; AÑO, 2007, que conducía la ciudadana RAQUEL CRISTINA RINCON RODRIGUEZ, en compañía de su menor hijo, cuando redujo la velocidad del vehículo para pasar una zanja, por los fondos de residencias La Paraguita, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
En el debate probatorio se presentaron, debatieron y analizaron los siguientes elementos de pruebas:
El acusado JOSE DAVID OCANDO LUGO, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime reconfesarse culpable o de declarar contra si misma, como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración.
PRUEBAS TESTIMONIALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
Testimonio jurado de la ciudadana RAQUEL CRISTINA RINCON RODRIGUEZ, quien expuso: Yo me dirigía hacia delicias norte, hace un año, el 17de octubre con mi bebe, me tuve que detener por la calle atrás porque había una ruptura, cuando detuve el carro me aborda una persona y me apunta con un arma y me dice que es un asalto, yo le digo mi bebe, no se había dado cuenta que el estaba en el carro, la persona que me abordo me entrego el bebe y se monto otra persona y arrancaron, posteriormente se regresan me pasan por el frente y siguieron derecho, hubo una persona que me auxilio, luego escuche dos detonaciones y una de las personas que estaban en los edificios me dijo que una camioneta había interceptado el carro. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PREGUNTA ¿Características de su vehículo? RESPONDIO: Mazda plateado. PREGUNTA ¿A que hora ocurre el hecho? RESPONDIO: A las cinco de la tarde. PREGUNTA ¿Porque bajo la velocidad? RESPONDIO: Porque había una zanja, era la única forma de pasar; PREGUNTA: Recuerda el lugar? RESPONDIO: Detrás de los edificios de la piragüita. PREGUNTA ¿Cuantas personas la abordaron? RESPONDIO: Dos. PREGUNTA. ¿Iba con quien? RESPONDIO: Con mí bebe, tenía para el tiempo un año. PREGUNTA: ¿Usted notifica a algún organismo? RESPONDIO: Si, llame al 171. PREGUNTA ¿Puede darnos mas detalles? RESPONDIO: La persona que me robo me abre la puerta de forma brusca, me abre el asiento del copiloto, me dice que es un asalto, le digo que el bebe lo tengo atrás, me baje, dejé la cartera, tenia el carro frenado, di la vuelta, entonces la persona que me apunto estaba sacando al bebe con todo y la silla, me entrego el bebe, se sienta en el asiento del copiloto, luego se sienta otra persona que es la que maneja el carro. PREGUNTA: ¿Cuando supo que recuperaron el vehículo? RESPONDIO: Como a la media hora, me dijeron que el carro lo habían recuperado. PREGUNTA ¿Se traslado al comando a formular la denuncia? RESPONDIO: Mi esposo. PREGUNTA: ¿Puede describir las personas? RESPONDIO: Eran jóvenes, contextura atlética, buena forma, no musculosa, de pelo oscuro, estatura media, blancos, el que me abordo andaba de Jean y el otro de bermuda y franela oscura. PREGUNTA: ¿Que hora aproximadamente me dijo que eran? RESPONDIO: Las cinco, cinco y cuarto. PREGUNTA ¿Había claridad? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Necesitamos saber si en esta sala se encuentra la persona que a usted la abordo y le quito el vehículo. RESPONDIO: Si se encuentra: PREGUNTA: ¿Que paso después que le robaron el vehículo? RESPONDIO: Me baje, me entregaron al bebe, luego se regresan me dio miedo, pensé que me estaban buscando a mí, me pasaron por el lado, una persona me ayudo, entramos al lobby donde esta el ascensor y de allí espere a que me fueron a buscar. PREGUNTA: ¿Los sujetos que la abordaron poseían arma de fuego? RESPONDIO: Si. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO DEFENSOR, PREGUNTA ¿Específicamente en que sitio tuvo que detener el vehículo? RESPONDIO: Hay una calle que divide los dos centros comerciales, justamente en esa calle, delicias norte. PREGUNTA ¿Hacia donde se dirigía? RESPONDIO: A delicias Norte. PREGUNTA ¿Características de su vehículo? RESPONDIO: Mazda, plateado. PREGUNTA: ¿Ese vehículo tenía los vidrios ahumados? RESPONDIO: No muy oscuros. PREGUNTA ¿Que hizo la persona cuando entró al vehículo? RESPONDIO: Me apunto con arma. PREGUNTA ¿Cerro la puerta? RESPONDIO: La deje entreabierta, ese detalle no me lo se. PREGUNTA: ¿Esa persona como era? RESPONDIO: Una persona joven, ya lo describí. PREGUNTA: ¿La primera persona que ingreso como estaba vestida? RESPONDIO: Jean, franela blanca con verde, de estatura media, de contextura normal, de buen porte y forma cabello oscuro, piel blanca. PREGUNTA: ¿Esta persona estaba armada? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿Como era el arma? RESPONDIO: Yo de arma no se; PREGUNTA: ¿Color? RESPONDIO: Gris oscura, se que era un arma, como de 15 centímetros a veinte lo que recuerdo, de verdad no se nada de armas. PREGUNTA: ¿Manifestó que el vehículo se devolvió? RESPONDIO: El vehículo lo pasan por la zanja, me asuste mucho porque mi carro tiene un dispositivo que prende, es con una tarjeta y si la tarjeta no esta dentro del carro a los pocos metros se acaba, luego escuche el pan, dos detonaciones que no sabia que era, al ratico bajo un muchacho y dijo que una camioneta se les atravesó. PREGUNTA: ¿En donde estaba cuando escucha las detonaciones? RESPONDIO: En frente del edificio. PREGUNTA: ¿Que personas la auxilian? RESPONDIO: Había mucha gente, no las conozco, muchos se dieron cuenta, me quede en el edificio. PREGUNTA: ¿Quien le indico que habían interceptado el vehículo suyo? RESPONDIO: Dijeron que habían interceptado, pero que igual habían huido. PREGUNTA: ¿En el momento en que estuvo en el edificio avisto algún funcionario policial o comisión policial? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Porque no rindió entrevista en ese momento? RESPONDIO: No entiendo. PREGUNTA: ¿Rindió algún tipo de denuncia ante algún organismo policial? RESPONDIO: El carro esta a nombre de una compañía, a mí casa fueron unos policías a tomarme la declaración de lo que había pasado, ese fue el mismo día en la noche. PREGUNTA: ¿Los efectivos policiales les manifestaron si habían aprehendido a alguien? RESPONDIO: Si, eso ya lo sabíamos. PREGUNTA: ¿Llego a ver a las personas a las que detuvieron en el momento? RESPONDIÓ: No. A PREGUNTAS DEL JUZGADOR, PREGUNTA: ¿En qué fecha ocurrió el hecho? RESPONDIO: 17 de Octubre de 2009, día sábado. PREGUNTA: ¿En que lugar ocurrió el hecho? Detrás de La Paraguita, zona norte de Maracaibo.
Testimonio jurado del ciudadano CASTELLANO PAZ JUNIOR JESUS, quien expuso: Eso fue el 17 de octubre de 2009, a eso de las cinco de la tarde me encontraba al servicio de patrullaje, nos trasladamos por la calle que da al fondo del centro comercial delicias norte, vemos venir un Aveo, alguien nos indico que unos metros adelante habían unos sujetos despojando del vehículo a una señora, cuando nos están señalando, vemos que viene un vehículo al cual al vernos, opto por tirarse por la acera y se paso la acera, escuchamos unos estallidos como explosiones de neumáticos, en ese momento se nos pierde de vista, informamos a la central, llamamos a una unidad radio patrullera para que ubicara el vehículo, posteriormente encontramos el vehículo con dos llantas estalladas, no había nadie en el vehículo, un vigilante nos indicó que los sujetos se dirigieron hacia el estadio de sofboll, al llegar, al frente del estadio visualizamos a dos sujetos, los cuales habíamos visto dentro del vehículo, los vimos cansados, sudorosos, yo me desembarque, les indicaba que levantaran la mano y que mostraran lo que tenia adherido a su cuerpo, el sargento Marrufo le sacó a uno de ellos un arma de la cintura, le pedimos la documentación y no nos dieron detalles, pasamos el procedimiento. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PREGUNTA: ¿Reconoce en su contenido y firma el acta policial? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Como tiene conocimiento la comisión policial de los hechos? RESPONDIO: Por el ciudadano que nos abordo que nos indico como ocurrió el hecho. PREGUNTA ¿Donde los abordó? RESPONDIO: En la calle que da al fondo de delicias norte. PREGUNTA: ¿Que les indicó? RESPONDIO: Que a una señora la estaban despojando de su vehículo. PREGUNTA: ¿Luego que tiene conocimiento de que la persona fue robada que hizo la comisión? RESPONDIO: Nos disponíamos a ir al centro comercial, luego vimos el vehículo, ellos optaron por pasarse la acera peatonal; PREGUNTA: ¿En el mismo momento en que recibe la información observo a las personas en el vehículo? RESPONDIO: Ellos venían en sentido contrario, nosotros hacia delicias norte. PREGUNTA ¿La dirección para donde iban había cola? RESPONDIO: Si había cola en la dirección que ellos venían. PREGUNTA: ¿Que paso cuando se montaron en una acera? RESPONDIO: Escuchamos dos estallidos, como de neumáticos, giramos en ese sentido. PREGUNTA: ¿Cuantos ruidos escucho usted luego que vio el mazda? RESPONDIO: Seguido dos pun pun. PREGUNTA: ¿Logro ver a las personas que iban en el vehículo mazda? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Como los logra ver? RESPONDIO: El vidrio frontal era claro, luego visualizamos el carro, vemos los sujetos, uno está de piloto y el otro de copiloto. PREGUNTA: ¿A que distancia se recupero desde el momento que hubo el estallido? RESPONDIO: Como doscientos metros. PREGUNTA: ¿Como eran? RESPONDIO: Uno mayor, otro menor. PREGUNTA: ¿Recuerda las características de las personas que detuvo? RESPONDIO: Blanca, el señor que está sentado allá. PREGUNTA: ¿El señor que esta señalando donde iba? RESPONDIO: De piloto, manejando el vehículo. PREGUNTA: ¿Se le encontró algún arma de fuego? RESPONDIO: Si, un revolver calibre 38. PREGUNTA: ¿Donde ocurrió la detención? RESPONDIO: Frente al estadio de sofboll. PREGUNTA: ¿Que distancia había desde el lugar donde estaba el vehículo hasta donde lo detuvieron? RESPONDIO: Como ciento cincuenta metros. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO DEFENSOR, PREGUNTA: ¿A que hora ocurrieron los hechos? RESPONDIO: Cinco a cinco treinta. PREGUNTA ¿A que hora se produjo la aprehensión? RESPONDIO: A escasos minutos. PREGUNTA ¿Usted señalo que una persona le indico que se estaba cometiendo, que se cometió el delito? RESPONDIO: Que se estaba cometiendo. PREGUNTA: ¿Usted se apersona al sitio del hecho? RESPONDIO: Nos íbamos a apersonar, pero vimos el vehículo; PREGUNTA: ¿Usted recuerda como eran los otros vidrios? RESPONDIO: Eran claros los laterales; PREGUNTA Hacia que sitio se dirigió el vehículo en cuestión? RESPONDIO: Hacia la urbanización el pilar. PREGUNTA: ¿Usted manifestó que perdieron de vista el vehículo? RESPONDIO: Cuando cruzamos los perdimos. PREGUNTA ¿Luego donde lo ves? RESPONDIO: Como a doscientos metros. PREGUNTA: ¿Antes de esos estallidos ya se habían devuelto? RESPONDIO: Nos estábamos devolviendo. PREGUNTA ¿Pudo ver el momento en que se le estallan los cauchos? RESPONDIO: No vimos. PREGUNTA: ¿En compañía de quien se encontraba? RESPONDIO: De Quelvis Marrufo y Jorge Gomes: PREGUNTA: ¿El carro tenia las puertas abierta o cerradas? RESPONDIO: Cerradas. PREGUNTA: ¿Que acciones tomó la comisión que llega al sitio donde se encontraba el vehículo? RESPONDIO: Un vigilante nos manifiesta que dos sujetos desembarcaron y se trasladaron al estadio de sofboll; PREGUNTA: ¿Verifico si dentro del vehículo habían otras personas? RESPONDIO: Ni lo tocamos. PREGUNTA: ¿Usted se dirigió a pie o en la unidad policial? RESPONDIO: En la unidad policial. PREGUNTA: ¿A que sitio llegaron? RESPONDIO: Al estadium. PREGUNTA: ¿Que actitud tenían? RESPONDIO: Estaban intranquilos. PREGUNTA: ¿Encontraron un arma de fuego? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿A quien se la incauta? RESPONDIO: Al señor allá. PREGUNTA: ¿En donde? RESPONDIO: En el pantalón, cinto del lado derecho. PREGUNTA: ¿A la otra persona que se le incauto? RESPONDIO: No se le incauto nada. PREGUNTA: Esa persona que detuvieron portaban algún tipo de identificación? RESPONDIO: Cedula de identidad. PREGUNTA: ¿Incautaron esa cedula de identidad para que formara parte de las actas policiales? RESPONDIO: Si. A LAS PREGUNTAS DEL JUZGADOR, PREGUNTA: ¿Usted señalo que el vehículo que observaron por el lado del estadio no lo tocaron, que hicieron con el vehículo? RESPONDIO: Lo trasladamos en grúa. PREGUNTA: ¿Lo tocaron? RESPONDIO: Por lo menos adelante hubo que tocarlo para ponerlo en la grúa. Testimonio jurado del ciudadano MARRUFO GUERRA QUELVIS ANTONIO, quien expuso: El caso es que el día 17 de Octubre de 2009, como a las cinco y media de la tarde, estábamos de labor de patrullaje, tomamos una calle que sale al centro comercial delicias norte, en eso un vehículo, nos señala su conductor, que mas adelante dos sujetos están atracando una dama, por lo que nos fuimos al sitio, al vernos el vehículo con las mismas características, el mismo subió la acera a gran velocidad, mas adelante se escucharon unos estallidos, luego como a doscientos metros vemos el vehículo estacionado al lado del liceo el pilar, el vigilante que estaba en la residencia señalo que del vehículo se bajaron dos muchachos hacia el club, dimos una vuelta, vemos dos sujetos, por cierto ese es uno de ellos, tenia una vestimenta suéter con ralla blanco con verde, allí lo detuvimos, le dijimos que se levantará la franela, el compañero estuvo pendiente, le hice la revisión, al hacer la misma tenia un arma en el lado del bolsillo del lado derecho, el vehículo tenia dos cauchos estallados, fuimos al comando y allá hicimos las actuaciones, nos llevamos al ciudadano que nos informo, para tomarle su entrevista. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PREGUNTA: ¿Cuando ocurrió el hecho? RESPONDIO: El 17 de Octubre de 2009. PREGUNTA: ¿Donde ocurrió el hecho? RESPONDIO: En el centro comercial delicias norte. PREGUNTA: ¿Como obtuvo la comisión la información? RESPONDIO: Un ciudadano nos hizo señas y señalo que mas adelante había unos sujetos despojando a una dama de un vehículo. PREGUNTA: ¿Que paso? RESPONDIO: Íbamos hacia allá y el vehículo venia. PREGUNTA: ¿Escucho ruido luego que el vehículo se monto en la acera? RESPONDIO: Se escucharon unos estallidos como unos neumáticos. PREGUNTA: ¿Donde recibió la información donde vio el vehículo Mazda gris? RESPONDIO: Si venia hacia nosotros. PREGUNTA: ¿Logro ver las personas? RESPONDIO: Si el mas joven y el que esta allá. PREGUNTA: ¿En que lugar del vehículo venia la persona que acaba de señalar? RESPONDIO: En el puesto del piloto. PREGUNTA: ¿Luego de que ustedes escuchan el estallido que hace la comisión? RESPONDIO: Dimos la vuelta, cuando cruzamos, el vehículo no estaba. PREGUNTA: ¿Donde ubicaron el vehículo? RESPONDIO: Como a doscientos metros. PREGUNTA ¿Cuando avistaron el vehículo dentro del mismo habían personas? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Que paso? RESPONDIO: El vigilante nos dijo su dirección. PREGUNTA: la persona o una de las personas a las cuales detuvo frente al club, es la misma persona que iba conduciendo el vehículo? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Que le incauto a la persona que retuvo y requiso? RESPONDIO: Un revolver, color negro, cacha madera. PREGUNTA: ¿Cuantas personas detuvieron? RESPONDIO: Dos. PREGUNTA: ¿A cual de las dos personas le incauto el arma de fuego? RESPONDIO: Al ciudadano que esta allá, al mayor. PREGUNTA: ¿Luego que practica el procedimiento que hacia su compañero Castellano? RESPONDIO: Resguardando la parte de atrás. PREGUNTA: ¿Y el vehículo? RESPONDIO: Estaba resguardándolo el oficial Gomes. PREGUNTA: ¿Como se traslado el vehículo? RESPONDIO: En grúa. PREGUNTA: ¿A que distancia se recupera? RESPONDIO: Como a doscientos metros. PREGUNTA: ¿Como estaba el vehículo encendido o apagado? RESPONDIO: Me dijeron que tenía el suiche. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO DEFENSOR, PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios iban en la patrulla? RESPONDIO: Tres con el chofer. PREGUNTA ¿En que parte iba usted? RESPONDIO: En la parte de adelante, de copiloto. PREGUNTA: ¿Donde iba la persona que le indica sobré el robo? RESPONDIO: Iba en un vehículo azul. PREGUNTA: ¿Logro entrevistarse con la persona que fue despojada del vehículo? RESPONDIO: Si, posteriormente. PREGUNTA ¿Con que otra persona se entrevisto? RESPONDIO: Con el esposo de la ciudadana que estuvo en el comando. PREGUNTA: ¿Que distancia había entre el sitio donde avistan el vehículo hasta el sitio donde es ubicado? RESPONDIO: 200 metros. PREGUNTA: ¿Recuerda si tenía vidrios ahumados? RESPONDIO: Vidrios claros. PREGUNTA: ¿Que pasó al llegar, recuerda si el vehículo estaba apagado o prendido? RESPONDIO: El oficial me dijo que tenía el suiche. PREGUNTA: ¿Como tenía las puertas, abiertas o cerradas? RESPONDIO: Si lo vi, estaban cerradas. PREGUNTA: ¿Que oficial se encontró resguardando el vehículo? RESPONDIO: el oficial Jorge Gomes. ¿Pregunta: a que sitio se dirige posterior a que le indica una persona, hacia donde dirige? RESPONDIO: Hacia donde nos dijo el ciudadano, hacia el estadio club san. PREGUNTA: ¿Como observaron a la persona que resulta detenida? RESPONDIO: Ellos iban, no iban otras personas. PREGUNTA: ¿No procuraron hacerse acompañar por testigos? RESPONDIO: En el momento de la captura no había nadie por el sitio. PREGUNTA: ¿Usted manifestó que incauto un arma de fuego, a quien se la incauta? RESPONDIO: Al ciudadano. PREGUNTA: ¿Donde la tenía? RESPONDIO: En la cintura al lado derecho. PREGUNTA: ¿Se le incauto algún elemento a la otra persona? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Como se da cuenta que el otro sujeto es menor de edad? RESPONDIO: El lo manifestó, posteriormente nos dio su identificación. PREGUNTA: ¿Que sucedió con el vehículo posterior a que fueron detenidos? RESPUESTA: Se traslado hacia el comando. A LAS PREGUNTAS DEL JUZGADOR, PREGUNTAS: como logran dar con las personas que resultaron aprehendidos? RESPONDIO: Nos dirigimos hacia donde nos indico el vigilante, al llegar al tapón nos dimos cuenta que las personas tenían las mismas características y la franela con la que ya lo habíamos visto. PREGUNTA: ¿En que sitio lo detuvieron? RESPONDIO: Allí queda el estadio de sofboll. PREGUNTA: ¿En esa zona de que otra situación se percataron? RESPONDIO: Era una zona, se veía como no sola en el sentido habían unos juegos. PREGUNTA: ¿Desde donde estaban estas personas se puede ver hacia el estadio? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Porque? RESPONDIO: Porque es una pared alta; PREGUNTA: ¿Aparte del vigilante que más observaron? PREGUNTA: ¿Mas nada, nada mas el ciudadano nos da la información y cuando detenemos a los ciudadanos.
Testimonio jurado del ciudadano GOMEZ VILLALOBOS JORGE ELIEZER, quien expuso: Nos encontrábamos de patrullaje, eran las cinco y media, el día 17 de octubre de 2009, al fondo de la avenida 15 del centro comercial delicias norte, en la unidad GRI 13, conducida por el oficial mayor Júnior Castellano, se presenta una Aveo, color azul, señalando que dos sujetos estaban despojando una ciudadana de su vehículo, en casos distantes vemos venir un vehículo con las mismas características que nos estaba suministrando, quiere evadir la presencia policial y se da la fuga, se subió una acera, vimos las características de los ciudadanos, uno de suéter blanco con rallas, al ver la comisión policial se subieron por encima de la acera y escuchamos dos estallidos, cuando el sargento quiso dar la vuelta, se nos extravió el vehículo, luego lo encontramos al fondo de el colegio el pilar, frente a la urbanización Ricaurte, al llegar allí, un vigilante nos dice que dos ciudadanos se bajaron y salieron huyendo hacia el estadio, allí quede yo resguardando el vehículo y mis compañeros salieron en búsqueda de los ciudadanos. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PREGUNTA ¿Que día ocurrió? RESPONDIO: 17 de Octubre de 2009. PREGUNTA ¿Hora? RESPONDIO: 5 y 30. PREGUNTA ¿Como obtiene conocimiento? RESPONDIO: Una persona que venia en un Aveo azul nos lo señalo. PREGUNTA: ¿Usted venía en una unidad policía? RESPONDIO: Si, una Explorer gris identificada. PREGUNTA: ¿Cuando recibe la información que paso? RESPONDIO: Nos encontramos el vehículo Mazda. PREGUNTA ¿Que observo en el vehículo Mazda? RESPONDIO: Que el ciudadano que estaba manejando portaba una franela color verde con blanco. PREGUNTA ¿Avisto a la persona que iba manejando? RESPONDIO: Pelo paraito, blanco, aproximadamente de uno setenta. PREGUNTA: ¿Esa apersona se encuentra en esa sala? RESPONDIO: Si se encuentra. PREGUNTA ¿Que paso luego? RESPONDIO: Como es una calle muy angosta nos encontramos el Mazda que venia de frente, se subió sobre la acera, luego se escucharon unos estallidos, al nosotros recolectar la información, procedimos a retroceder, como la calle es angosta se nos extravía el vehículo, luego lo encontramos abandonado a 200 metros aproximadamente. PREGUNTA: ¿Escucho algún ruido luego que el vehículo desvió la comisión policial? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿En que lugar se encontró? RESPONDIO: En la urbanización el pilar. PREGUNTA: ¿Recuerda si el vehículo tenia suiche? RESPONDIO: Si, la llave. PREGUNTA: ¿Estaba encendido o apagado? RESPONDIO: Apagado: PREGUNTA: ¿Estaban abiertas las puertas o cerradas? RESPONDIO: Cerrado. PREGUNTA: ¿Se introdujo dentro del vehículo? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Como se llevaron el vehículo? RESPONDIO: Con las unidades respectivas. PREGUNTA: ¿Logro ingresar adentro del vehículo? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Mientras estuvo allí se les acerco alguna persona a indicarles algo? RESPONDIO: Si, un vigilante que vio a los dos ciudadanos que se bajaron del vehículo. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO DEFENSOR, PREGUNTA ¿Cuando manifiesta que alguien les señalo que se estaba cometiendo un hecho en que momento ven ese vehículo? RESPONDIO: Nos lo encontramos de frente, en sentido contrario, al ver la unidad quiso darse a la fuga. PREGUNTA ¿Ustedes persiguieron al vehículo? RESPONDIO: No, porque cuando nos paso por un lado, porque quisimos dar la vuelta, la calle no era muy ancha y se nos escapo. PREGUNTA: ¿Que hicieron cuando perdieron visibilidad del vehículo? RESPONDIO: Reportamos el apoyo y empezamos a tener nuevamente visibilidad. PREGUNTA: ¿Que efectivos estaban dentro de la unidad RESPONDIO: Castellano Júnior, Marrufo Quelvis y mi persona. PREGUNTA: Cuando logran ubicar al vehículo se encontraban personas dentro del mismo? RESPONDIO: No. PREGUNTA: El vehículo tenia vidrios ahumados? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Que acción toma usted? RESPONDIO: Cuando me dejan resguardando el vehículo, siguen hacia la ruta que me indico el ciudadano. PREGUNTA: Efectuó alguna inspección visual del mismo? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Evidencio si se encontraba algún elemento de interés criminalístico? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Reviso la parte de afuera o posterior del vehículo? RESPONDIO: No.
Testimonio jurado del ciudadano ARANAGA ORTEGA ENGELBERT JOEL, quien expuso: Si es mi firma y en fecha 13 de octubre de 2009, realice experticia a un vehículo Mazda; placa, EAR-81H; Color, Gris; Tipo, Sedan; Año, 2007, ambas placas en su estado original, los remaches en estado original, valor aproximado de 85.000,00 bolívares fuertes. Es todo. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PREGUNTA ¿Diga las características del vehículo? RESPONDIO: MARCA, MAZDA; MODELO, 6; COLOR, GRIS; PLACAS, EAR-81H, poseía dos placas en estado original. PREGUNTA: ¿Como estaban los seriales del vehículo? RESPONDIO: En estado original. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO DEFENSOR, PREGUNTA: ¿A solicitud de quien recibe el oficio para realizar la experticia? RESPONDIO: A solicitud del Ministerio Público. PREGUNTA: ¿Le llega la cadena de custodia? RESPONDIÓ: Si. PREGUNTA ¿Al momento que realiza la experticia, realizaron experticia en el interior del vehículo en cuanto a huellas dactilares apéndices pilosos? RESPONDIO: No, mi experticia es mecánica y no de reactivación.
Testimonio jurado del ciudadano YENFRI JOSE GLASCOM FUENMAYOR, quien expuso: Fui llamado vía telefónica a declarar el día de hoy y solicito se me muestre el acta correspondiente a la diligencia realizada. El documento posee mi firma, también tiene el sello de un departamento, es un dictamen pericial de reconocimiento de un arma de fuego, fue suministrada al departamento de Criminalísticas, se trata de una arma de fuego tipo revolver, marca amadeo Rossi, de fabricación brasilera, calibre 38, presenta un cañón, un disparador y una pieza interna, estamos hablando de un tipo revolver, en dicha arma fueron encontrados dos numeraciones, un serial de orden y un serial de tambor 942, el arma se encuentra en buen estado de funcionamiento, se concluye que con esta arma se pueden causar lesiones incluso la muerte, podría causar lesiones, dependiendo del área del cuerpo donde la persona sea afectada. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PREGUNTAS: ¿Características del arma? RESPONDIO: Un revolver, marca Amadeo Rossi, modelo: 941, calibre: 38, de fabricación brasilera y presenta dos numeraciones, un serial de orden y uno de tambor. PREGUNTA: ¿Puede decirme donde fue construida y fabricada el arma? RESPONDIO: Su origen o fabricante es brasileño, es un arma de fabricación brasileña. PREGUNTA: ¿Como sabe eso? RESPONDIO: Al momento de la peritación se deja constancia de todas las características, la fabricación es Amadeo Rossi, corresponde a la fabricación brasilera. PREGUNTA: ¿Podría decirnos si ese revolver marca Amadeo Rossi es fabricado en Venezuela? RESPONDIO: En Venezuela existe un ensamblaje, existen instituciones, pero en si sus características son de fabricación brasilera, su fabricante originario. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento con respecto al ingreso de esas armas? RESPONDIO: Del año 2000 hacia atrás existía el Darfa, posiblemente exista una serie de armas que ingresaron al país de manera ilícita, todas las armas de fuego sean desarmadas, el revolver pudo haber ingresado al país, en el Daes existe la posibilidad de que haya ingresado de manera ilegal. PREGUNTA: ¿Se le suministro a usted con el objeto material que refería, el legal ingreso del arma al país? RESPONDIO: No, solo el arma de fuego tipo revolver, contentiva de cuatro cartuchos. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO DEFENSOR, PREGUNTA: ¿De que color era el arma? RESPONDIO: No se dejo constancia del acabado superficial del arma. PREGUNTA: ¿Porque? RESPONDIO: Estoy claro, fue cuestión mía y de la persona que perito conmigo, no se menciona el color del arma. PREGUNTA: ¿Existe algún error? RESPONDIO: No, el renglón correspondiente no está, acá admito no haber dejado constancia. PREGUNTA: ¿Realizo al arma alguna experticia de comparación de huellas dactilares? RESPONDIO: Solo me limito a la solicitud. PREGUNTA: ¿Quien lo llamo? RESPONDIO: Recibí una llamada del doctor Hugo la Rosa.
Testimonio jurado del ciudadano RIVERO PAREDES FRANKLIN MANUEL, quien expuso: fui promovido en razón de una experticia, solicito se me ponga de manifiesto. Esta es una experticia de identificación de arma de fuego donde se deja constancia de las características del arma de fuego, este tipo de experticia tiene características esenciales, se describen cuatro cartuchos que fueron presentados, se dejo constancia de los efectos que puede ocasionar el tipo de arma, lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte. Es todo. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PREGUNTA: ¿Reconoce usted en contenido y forma la experticia que se le puso de manifiesto? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿Manifieste características del arma? RESPONDIO: Tipo revolver, marca Amadeo Rossi, modelo 941, serial de orden: E438626; PREGUNTA: ¿Puede indicar al Tribunal cuales son las características esenciales que distinguen el arma? RESPONDIO: Esenciales, marca, modelo y seria de identificación; PREGUNTA: ¿Tipo de arma? RESPONDIO: Tipo revolver, marca, Amadeo Rossi, esta en buen estado de funcionamiento, fue suministrada con cuatro cartuchos. PREGUNTA: ¿Perito los cuatro cartuchos? RESPONDIO: Si corresponden al mismo calibre del arma 38, cuyos cuerpos se componen de proyectil ojival, además de concha o manto de cilindro. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO DEFENSOR, PREGUNTA: ¿En la experticia deja constancia del color del arma? RESPONDIO: No se dejo constancia del color, puede ser que no presenta revestimiento de acabado superficial, una de las características de identificación esencial es el serial de identificación, puede ser que lo obviamos. PREGUNTA: ¿Se había encontrado con otra situación similar con respecto a un arma donde no dejan constancia de su color? Objeción del Ministerio Público, porque ya indico las características del arma, se declara sin lugar la objeción, se le señala al experto que debe responder: RESPONDIO: Eso es culpa del experto, cuando no tiene acabado superficial no es pertinente, pertinente son los puntos fundamentales; PREGUNTA: ¿Recibió usted este oficio de experticia con la respectiva cadena de custodia? RESPONDIO: Con el departamento de evidencias venia la cadena de custodia; PREGUNTA: ¿Puede referirme la fecha? RESPONDIO: La cadena de custodia no reposa acá. PREGUNTA: ¿Donde reposa? RESPONDIO: En la policía regional, departamento de evidencias.
Testimonio jurado del ciudadano JULIO CESAR MUÑOZ MERCADO, quien expuso: “Yo estaba en la urbanización Ricaurte, la cual queda detrás del Colegio El Pilar, yo vi venir un carro con los cauchos empichados, era un Mazda 6, Color Gris, después observe a dos muchachos, uno venía con pantalón gris, tipo bermuda, franela negra y el otro pantalón blancuzco con una franela de rayas de color verde y blanca, luego llega una patrulla, le dije lo que vi, a dos muchachos que agarraron hacia el estadio. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PREGUNTA: ¿Diga usted la Fecha que ocurrieron los hechos narrados? Contesto: “Eso fue el 17-10-2009. Otra ¿Recuerda usted las características del vehículo que observo?, Contesto: “Era un MAZDA 6, Color Gris”. Otra ¿Recuerda los desperfectos que presentaba el vehículo? Contesto: “Tenia los cauchos empichados”. Otra ¿Como eran las personas, que observo que se bajaron del vehículo? Contesto: “Eran dos personas jóvenes, de contextura doble y blanca” Otra ¿Qué mas le dijo a la comisión policial”. Contesto: “yo le dije que agarraron por el lado derecho hacia la cancha”. Otra ¿A que hora fue eso? Contesto: “Como a las 5 a 6:30 de la tarde. Otra ¿Cuántos funcionarios eran los que integraban la comisión Policial? Contesto: “Eran Cuatro funcionarios, del grupo GRI” A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO DEFENSOR, Pregunta: ¿En que sector se encontraba laborando? Contesto: En la Urb. Ricaurte, en la garita de la urbanización, tengo como 10 años trabajando allí”. Otra ¿Trabaja para una empresa de vigilancia? Contesto: “No, trabajo con la Comunidad de la Urbanización”. Otra ¿Qué observo? Contesto: “Era un vehículo que venían a alta velocidad con cauchos empichado”. Otra ¿Qué paso después? Contesto: “Llego la comisión Policial y le dije que los que se bajaron, dos muchachos del vehículo y habían agarrado agarraron por el lado derecho”. Otra ¿Cuantos Funcionarios eran? Contesto: “Eran 4 funcionarios del grupo GRI”. Otra ¿Qué hizo la comisión policial? Contesto: “Ellos se dirigieron hacia donde agarraron los muchachos”. Otra ¿Mientras que la comisión se fue, donde quedó el vehículo? Contesto: “El vehículo quedo allí parado” Otra ¿Que hizo usted cuando se fue la comisión? Contesto: “Yo cerré el portón de forma manual, como donde yo trabajo hay un salón de fiesta, llamado los tulipanes y estaba pendiente porque había una fiesta”. Otra ¿Cómo eran los vidrios del vehículo? Contesto: “Eran transparente” Otra ¿Cuales eran los cauchos empichados? Contesto: “Eran del lado derecho, del copiloto”. Otra ¿Cuántas veces ha declarado en este procedimiento”. ”He declarado dos veces con la comisión y aquí, cuando los funcionarios venían para acá de regreso es que le dije como eran, de contextura gruesa y blancos”. Otra ¿Luego de que ocurrieron los hechos usted fue a algún organismo policial? Contesto: “No”.
Pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, incorporadas al juicio por su lectura:
1°. Experticia de Reconocimiento, de Fecha 13 de Octubre de 2009, Suscrita por el Experto ENGELBERT ARANAGA, practicada sobre un vehículo MARCA, MAZDA; MODELO, 6; COLOR, GRIS; AÑO, 2007; PLACAS, EAR-81H; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA, 9FCGG863X70001658; SERIAL DE MOTOR, L3125407.
2°. Dictamen Pericial Identificación Mecánica y Funcionamiento de Arma de Fuego, de Fecha 06 de Noviembre de 2009, suscrita por el Inspector YENFRY GLASCOW Y FRANKLIN RIVERO, practicada sobre un arma de fuego, TIPO, REVOLVER; MARCA, AMADEO ROSSI; MODELO, 941; CALIBRE, 38 (8,9 mm); FABRICACIÓN, BRASILERA.
3°. Acta Policial de Fecha 17 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios QUELVIS MARRUFO, JUNIOR CASTELLANOS y JORGE GOMEZ.
4°. Acta de Inspección Técnica de fecha 17 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios QUELVIS MARRUFO Y JUNIOR CASTELLANO,

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados, debatidos y examinados durante la Audiencia del presente Juicio, le permite a este tribunal establecer con certeza que el día 17 de octubre de 2009, siendo las cinco y diez (05:10) minutos de la tarde aproximadamente, el acusado JOSE DAVID OCANDO LUGO, con voluntad consciente y con el uso de un arma de fuego, tipo, Revolver, marca, Amadeo Rossi; modelo, 941: calibre, 38 (8.9mm), fabricación Brasilera, en compañía de otro sujeto, presuntamente adolescente, bajo amenaza de graves daños e inminentes, se apoderó de un vehículo MAZDA, MODELO, 6; COLOR, GRIS; PLACAS, EAR81H; TIPO, SEDAN; AÑO, 2007, el cual era conducido por la ciudadana RAQUEL CRISTINA RINCON RODRIGUEZ, en compañía de su menor hijo, cuando redujo la velocidad del vehículo para pasar una zanja existente en la vía, en hechos ocurridos en los fondos de residencias La Paraguita, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
Así se aprecia de las siguientes pruebas documentales:
De dictamen pericial contentivo de Experticia de Reconocimiento, de fecha 13 de octubre de 2009, ratificado y ampliado durante la audiencia oral y pública por el Experto ENGELBERT ARANAGA, quien la suscribe con tal carácter, donde se deja constancia del estado del vehículo sobre el cual recayó la acción delictual, conformado por un vehículo MARCA, MAZDA; MODELO, 6; COLOR, GRIS; AÑO, 2007; PLACAS, EAR-81H; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA, 9FCGG863X70001658; SERIAL DE MOTOR, L3125407, los resultados obtenidos y las conclusiones, determinándose la originalidad de los seriales de identificación.
De dictamen pericial de Identificación Mecánica y Funcionamiento de Arma de Fuego, de fecha 06 de noviembre de 2009, ratificado y ampliado durante la audiencia oral y pública por el Inspector YENFRY GLASCOW, y Oficial Técnico Segundo FRANKLIN RIVERO, quienes lo suscriben con tal carácter, donde se deja constancia del estado del arma de fuego y sus características, siendo del tipo, Revolver; Marca, Amadeo Rossi; Modelo, 941; Calibre, 38 (8,9 mm); Fabricación, Brasilera, así como, los resultados obtenidos y las conclusiones, determinándose el buen estado de conservación y su funcionamiento mecánico en vacío y aprovisionado.
De Acta Policial, de fecha 17 de Octubre de 2009, a la cual se refirieron los funcionarios QUELVIS MARRUFO, JUNIOR CASTELLANOS y JORGE GOMEZ, quienes la suscriben con tal carácter, donde se deja constancia del lugar, día y hora de la aprehensión del acusado JOSE DAVID OCANDO LUGO, la vestimenta que portaba para el día del hecho y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de los delitos.
De Acta de Inspección Técnica, de fecha 17 de octubre de 2009, a la cual se refirieron los funcionarios QUELVIS MARRUFO Y JUNIOR CASTELLANO, quienes la suscriben con tal carácter, donde se deja constancia las circunstancias de lugar donde se produjo la aprehensión del acusado JOSE DAVID OCANDO LUGO, el cual trata de lugar público, como es, calle 60, con Avenida 13ª, frente al Estadio de Sofbol, Club San, Urbanización El Pilar, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo.
Así se aprecia además del testimonio rendido por la ciudadana RAQUEL CRISTINA RINCON RODRIGUEZ, quien explicó de manera clara y precisa, con todas las circunstancias de lugar, tiempo y modo de comisión del hecho punible donde resultó víctima, y quien a una pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respecto a si en la sala se encuentra la persona que la abordo y le quito el vehículo, respondió con absoluta seguridad, si se encuentra. Determinándose con dicho testimonio, que la persona del acusado es aquella a la cual se refiere la mencionada RAQUEL CRISTINA RINCON RODRIGUEZ, como aquel que en compañía de otra persona, el día 17 de octubre de 2009, aproximadamente a las cinco de la tarde, detrás de los edificios de La Paraguita, Maracaibo, Estado Zulia, la apuntara con un arma de fuego para obligarla a entregarle el vehículo que conducía.
A esta conclusión llega este tribunal, apoyado además en el testimonio del ciudadano JULIO CESAR MUÑOZ MERCADO, quien si bien no fue testigo presencial del momento consumativo del delito de robo de vehículo automotor, ni del delito de porte ilícito de arma de fuego, si lo fue del momento cuando el acusado JOSE DAVID OCANDO LUGO, en compañía de otro sujeto, descendió del vehículo que minutos antes y con un arma de fuego había despojado a la ciudadana RAQUEL CRISTINA RINCON RODRIGUEZ, dejándolo detrás del Colegio El Pilar, ubicado en la Urbanización Ricaurte, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con dos neumáticos pinchados, indicándole el mencionado JULIO CESAR MUÑOZ MERCADO, a los funcionarios policiales que emprendían la persecución del vehículo, el lugar hacia donde se dirigieron las personas que descendieron del vehículo, manifestando que estaba en la urbanización Ricaurte, la cual queda detrás del Colegio El Pilar, vio venir un carro con los cauchos pinchados, que era un Mazda 6, Color Gris, después observó a dos muchachos, que uno venía con pantalón gris, tipo bermuda, franela negra y el otro pantalón blancuzco con una franela de rayas de color verde y blanca, que luego llegó una patrulla y les dijo lo que vio, a dos muchachos que agarraron hacia el estadio. Así mismo, el ciudadano JULIO CESAR MUÑOZ MERCADO, a una pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Publico, respecto a la fecha que ocurrieron los hechos narrados, respondió, eso fue el 17-10-2009; y a otra pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Publico, respecto a la hora, respondió, como a las 5 a 6:30 de la tarde. Y a una pregunta del abogado defensor, respecto al sector donde se encontraba laborando, respondió, en la Urb. Ricaurte, en la garita de la urbanización, que tiene como 10 años trabajando allí. A otra pregunta del abogado defensor respecto a que observo, respondió, era un vehículo que venía a alta velocidad con cauchos empichado. A otra pregunta del mismo abogado defensor referida a qué paso después, respondió, llego la comisión policial y le dije que los que se bajaron, dos muchachos del vehículo, y habían agarrado agarraron por el lado derecho.
Coadyuva a la conclusión del tribunal, el testimonio del funcionario CASTELLANO PAZ JUNIOR JESUS, quien participó en la aprehensión del acusado, ocurrida el día de los hechos dado por establecido, y explicó en forma clara, precisa y circunstanciada, el día, hora y lugar de la aprehensión, como las causas que dieron origen a la detención del acusado, manifestando que eso fue el 17 de octubre de 2009, a eso de las cinco de la tarde, que se encontraba al servicio de patrullaje, trasladándose por la calle que da al fondo del centro comercial delicias norte, ven un Aveo, que alguien les indicó que unos metros adelante habían unos sujetos despojando del vehículo a una señora, cuando les están señalando, ven que viene un vehículo, el cual al verlos, opto por tirarse por la acera y se paso la acera, escucharon unos estallidos como explosiones de neumáticos, en ese momento se les pierde de vista, informan a la central, llamaron a una unidad radio patrullera para que ubicara el vehículo, que posteriormente encontraron el vehículo con dos llantas estalladas, no había nadie en el vehículo, que un vigilante les indicó que los sujetos se dirigieron hacia el estadio de sofboll, al llegar, al frente del estadio visualizaron a dos sujetos, los cuales habían visto dentro del vehículo, los vieron cansados, sudorosos, que se desembarcó, les indicaba que levantaran la mano y que mostraran lo que tenia adherido a su cuerpo, que el sargento Marrufo le sacó a uno de ellos un arma de la cintura, le pidieron la documentación y no les dieron detalles, y pasaron el procedimiento. El mencionado CASTELLANO PAZ JUNIOR JESUS, a una pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público respecto a si recuerda las características de las personas que detuvo, respondió, blanca, el señor que está sentado allá. A otra pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público, referida a, el señor que está señalando donde iba, respondió, de piloto, manejando el vehículo. Y a otra pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público respecto a si se le encontró algún arma de fuego, respondió, si, un revolver calibre 38. Así mismo, el mencionado funcionario a una pregunta formulada por el abogado defensor, respecto a la hora que ocurrieron los hechos, respondió, cinco a cinco treinta. Y a otra pregunta del abogado defensor respecto a qué hora se produjo la aprehensión, respondió, a escasos minutos. A otra pregunta del abogado defensor respecto a si encontraron un arma de fuego, respondió, sí; y a otra pregunta del mismo abogado defensor referida a quien se la incauta, respondió, al señor allá. Esto es, al acusado.
Así mismo, llega el tribunal a la conclusión sobre la responsabilidad penal del acusado JOSE DAVID OCANDO LUGO0, en el hecho punible dado por establecido, con el testimonio del funcionario MARRUFO GUERRA QUELVIS ANTONIO, quien al igual que el funcionario CASTELLANO PAZ JUNIOR JESUS, participó en la aprehensión del acusado, ocurrida el día de los hechos dado por establecido, explicando igualmente, en forma clara, precisa y circunstanciada, el día, hora y lugar de la aprehensión, como las causas que dieron origen a la detención del acusado, manifestando que el día 17 de Octubre de 2009, como a las cinco y media de la tarde, estaban de labor de patrullaje, tomaron una calle que sale al centro comercial delicias norte, que en eso un vehículo, les señala su conductor, que mas adelante dos sujetos están atracando una dama, por lo que se dirigen al sitio, al verlos el vehículo con las mismas características subió la acera a gran velocidad, que más adelante se escucharon unos estallidos, que luego como a doscientos metros ven el vehículo estacionado al lado del Liceo El Pilar, que el vigilante que estaba en la residencia señalo que del vehículo se bajaron dos muchachos hacia el club, dieron una vuelta, que ven dos sujetos, refiriendo el mencionado funcionario, que el acusado, a quien señaló durante su testimonio, es uno de ellos, que tenía un suéter con ralla, blanco con verde, que allí lo detuvieron, le dijeron que se levantará la franela, que el compañero estuvo pendiente, que le hizo la revisión, que al hacer la misma, tenía un arma en el lado del bolsillo del lado derecho, que el vehículo tenía dos cauchos estallados, fueron al comando y allá hicieron las actuaciones, que se llevaron al ciudadano que les informó, para tomarle su entrevista. El mencionado funcionario MARRUFO GUERRA QUELVIS ANTONIO, a una pregunta del Fiscal del Ministerio Público, respecto a cómo obtuvo la comisión la información del hecho, respondió que un ciudadano les hizo señas y les señalo que más adelante había unos sujetos despojando a una dama de un vehículo. A otra pregunta del Fiscal del Ministerio Público respecto si logro ver las personas, respondió, si, el más joven y el que esta allá, refiriéndose en este último caso, a la persona del acusado JOSE DAVID OCANDO LUGO. Así mismo, el funcionario MARRUFO GUERRA QUELVIS ANTONIO, a una del abogado defensor, referida a cuantos funcionarios iban en la patrulla, respondió, tres con el chofer. Y a otra pregunta del abogado defensor para que dijera en qué parte iba, respondió, en la parte de adelante, de copiloto. Y a otra pregunta del abogado defensor para que dijera si recuerda si tenía vidrios ahumados, respondió, vidrios claros. Estableciéndose de esta forma, que el funcionario MARRUFO GUERRA QUELVIS ANTONIO, pudo observar al acusado JOSE DAVID OCANDO LUGO, cuando conducía el vehículo a poco de minutos de haberse cometido el hecho punible y cerca del mismo.
De la misma manera se encuentra establecida la responsabilidad penal del acusado JOSE DAVID OCANDO LUGO, en el hecho punible dado por acreditado, con el testimonio del funcionario GOMEZ VILLALOBOS JORGE ELIEZER, quien conjuntamente con los funcionarios MARRUFO GUERRA QUELVIS ANTONIO y CASTELLANO PAZ JUNIOR JESUS, participó en el procedimiento que dio lugar a la aprehensión del acusado JOSE DAVID OCANDO LUGO, ocurrida el día de los hechos dado por establecido, explicando en forma clara, precisa y circunstanciada el día, hora y lugar de la aprehensión, como las causas que originaron la misma, manifestando que se encontraban de patrullaje, que eran las cinco y media del día 17 de octubre de 2009, al fondo de la avenida 15 del Centro Comercial Delicias Norte, en la Unidad GRI 13, conducida por el oficial mayor Júnior Castellano, que se presenta un Aveo, color azul, señalando que dos sujetos estaban despojando una ciudadana de su vehículo, que en casos distantes ven venir un vehículo con las mismas características que les estaba suministrando, que quiere evadir la presencia policial y se da la fuga, se subió una acera, que vieron las características de los ciudadanos, uno de suéter blanco con rallas, que al ver la comisión policial se subieron por encima de la acera y escucharon dos estallidos, que cuando el sargento quiso dar la vuelta, se les extravió el vehículo, luego lo encontraron al fondo del colegio El Pilar, frente a la Urbanización Ricaurte, que al llegar allí, un vigilante les dice que dos ciudadanos se bajaron y salieron huyendo hacia el estadio, que allí quede resguardando el vehículo y sus compañeros salieron en búsqueda de los ciudadanos. Dicho ciudadano, a una pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público, para que dijera en relación a cuando recibe la información que paso, respondió, nos encontramos el vehículo Mazda; a otra pregunta del Fiscal del Ministerio Público respecto a que observo en el vehículo Mazda, respondió, que el ciudadano que estaba manejando portaba una franela color verde con blanco; a otra de las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, referida a que si avisto la persona que iba manejando, respondió, pelo paraito, blanco, aproximadamente de uno setenta y a otra pregunta del representante del Ministerio Público para que dijera si esa apersona se encuentra en la sala, respondió, si se encuentra. Así mismo, el funcionario MARRUFO GUERRA QUELVIS ANTONIO, a una pregunta del abogado defensor, referida a que cuando manifiesta que alguien les señalo que se estaba cometiendo un hecho en qué momento ven ese vehículo, respondió, nos lo encontramos de frente, en sentido contrario, al ver la unidad quiso darse a la fuga. A otra pregunta formulada por el abogado defensor respecto a que hicieron cuando perdieron visibilidad del vehículo, respondió, reportamos el apoyo y empezamos a tener nuevamente visibilidad. A otra pregunta formulada por el abogado defensor, respecto a que efectivos estaban dentro de la unidad, respondió, Castellano Júnior, Marrufo Quelvis y mi persona. A otra pregunta respecto si el vehículo tenia vidrios ahumados, respondió, no. Estableciéndose de esta manera, que el funcionario MARRUFO GUERRA QUELVIS ANTONIO, observó las características fisonómicas de la persona del acusado cuando este conducía el vehículo sobre el cual recayó la acción delictual ejecutada por el acusado JOSE DAVID OCANDO LUGO, en compañía de otra persona no identificada durante la audiencia del juicio oral y público, evidenciándose la aprehensión en flagrancia.
El tribunal encuentra acreditado la existencia del vehículo sobre el cual recayó la acción delictual del delito de robo, con el testimonio del funcionario policial ARANAGA ORTEGA ENGELBERT JOEL, quien practicó experticia de reconocimiento, reconociendo su firma, manifestando que en fecha 13 de octubre de 2009, realizó experticia a un vehículo Mazda; Placa, EAR-81H; Color, Gris; Tipo, Sedan; Año, 2007, ambas placas en su estado original, los remaches en estado original, valor aproximado 85.000,00 bolívares fuertes.
Encuentra acreditado el tribunal la existencia del arma de fuego utilizada por el acusado para ejecutar el delito de robo de vehículo, con el testimonio del Inspector YENFRI JOSE GLASCOM FUENMAYOR y Oficial Técnico Segundo, RIVERO PAREDES FRNKLIN MANUEL, quienes practicaron experticia de reconocimiento sobre el arma de fuego incautada al acusado JOSE DAVID OCANDO LUGO, el día de los hechos dados pos establecidos, reconociendo cada uno, como suya, las firmas estampadas en el dictamen pericial.
Así se estima además al apreciar concordantemente el testimonio de la ciudadana RAQUEL CRISTINA RINCON RODRIGUEZ, víctima directa del delito de robo de vehículo automotor, ya que fue la persona a quien el acusado JOSE DAVID OCANDO LUGO, con el uso de un arma de fuego y bajo amenaza de graves daños e inminente, en compañía de otra persona no identificada durante la audiencia del juicio oral y público, conminó a entregarle el vehículo MAZDA, MODELO, 6; COLOR, GRIS; PLACAS, EAR81H; TIPO, SEDAN; AÑO, 2007, y explicó de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos dados por establecido, respondiendo a una pregunta del Fiscal del Ministerio Público, que en la sala de audiencia se encontraba la persona que con el uso de un arma de fuego y en compañía de otro sujeto, la despojaron del vehículo; el de los funcionarios policiales MARRUFO GUERRA QUELVIS ANTONIO, CASTELLANO PAZ JUNIOR JESUS y GOMEZ VILLALOBOS JORGE ELIEZER, quienes el día de los hechos, en horas de la tarde se encontraban por la parte de atrás del Centro Comercial delicias Norte, recibiendo información del conductor de un vehículo aveo, sobre el hecho que se estaba cometiendo, interviniendo para lograr la aprehensión del acusado; el de JULIO CESAR MUÑOZ MERCADO, quien si bien no fue testigo presencial del momento cuando el acusado JOSE DAVID OCANDO LUGO, con el uso de un arma de fuego y en compañía de otro sujeto, bajo amenaza de un peligro grave e inminente despojaron a la ciudadana RAQUEL CRISTINA RINCON RODRIGUEZ del vehículo MAZDA, MODELO, 6; COLOR, GRIS; PLACAS, EAR81H; TIPO, SEDAN; AÑO, 2007, si lo fue del momento cuando el acusado JOSE DAVID OCANDO LUGO, en compañía de otro sujeto, descendió del vehículo que minutos antes y con un arma de fuego despojara a la ciudadana RAQUEL CRISTINA RINCON RODRIGUEZ, dejándolo detrás del Colegio El Pilar, ubicado en la Urbanización Ricaurte, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con dos neumáticos pinchados, indicándole a los funcionarios policiales que emprendían la persecución del vehículo, el lugar hacia donde se dirigieron las personas que descendieron del vehículo, lo cual condujo a su aprehensión y la incautación del arma de fuego antes descrita.
Los hechos antes explicados, configuran los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela.
En consecuencia, se declara al acusado JOSE DAVID OCANDO LUGO, AUTOR Y CULPABLE de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, cometidos, el primero, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL CRISTINA RINCON RODRIGUEZ y el segundo, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo tanto, esta sentencia debe ser CONDENATORIA por los referidos delitos, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y lo ABSUELVE de la acusación formulada por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que, no quedó debidamente establecido con las pruebas presentadas, debatidas y examinadas durante la audiencia del presente juicio, que la persona que acompañara al acusado el día de los hechos dado por establecidos, fuera menor de dieciocho años y mayor de doce, por cuanto la edad del otro sujeto se debió determinar o comprobar con la presentación en juicio de la partida de nacimiento en copia certificada. Al respecto, el artículo 464 del Código Civil de Venezuela, expresa: “Dentro de los veinte días siguientes al nacimiento, se deberá hacer la declaración de éste a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio (…)”
Así mismo, el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Artículo 16. Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento. En el presente juicio, no se demostró con los elementos de pruebas presentados, debatidos y examinados, que el sujeto que participó con el acusado JOSE DAVID OCANDO LUGO, en el hecho punible dado por establecido, fuera adolescente. Por lo tanto, esta sentencia debe ser ABSOLUTORIA por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así también se decide.
PENALIDAD
1. El delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece pena de nueve a diecisiete años de presidio, siendo la pena normalmente aplicable, el término medio, es decir, trece años, que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, la cual se rebaja a su límite inferior, esto es, nueve años, por mediar a favor del acusado la atenuante prevista en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal de Venezuela, ya que en actas no consta que registre antecedentes penales.
2. El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, establece pena de prisión de tres a cinco años, siendo la pena normalmente aplicable el término medio, es decir, cuatro años, que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, la cual se rebaja a su límite inferior, esto es, tres años, por mediar a favor del acusado la atenuante prevista en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, ya que en actas no consta que registre antecedentes penales.
Por cuanto existe un concurso real de delito, debe aplicarse la regla prevista en el artículo 87 del Código Penal de Venezuela, que dispone: Al culpable de uno o mas delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República, o multa, se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará solo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en las de presidio.
La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión, por tres de arresto, por cuatro de colonia penitenciaria, por cinco e confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, y por sesenta unidades tributarias (60 U.T) de multa.
Ahora bien, la pena a imponer para el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, es la de nueve años de presidio, esta será la pena a aplicar, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo que resulte de la conversión de la pena indicada para el delito de porte ilícito de arma de fuego, la cual se aplica en su límite mínimo, es decir, tres años, que luego de la conversión en la de presidio quedaría en un año (01) y seis (06) meses, y las dos terceras partes de un año (01) y seis (06) meses, es un (01) año, por lo que la pena aplicable quedaría en definitiva en DIEZ AÑOS DE PRESIDIO.
3. Las accesorias de Ley, previstas en los artículos 13 y 33 del Código Penal.

PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado JOSE DAVID OCANDO LUGO, de Nacionalidad Venezolana, de estado civil, soltero, fecha de nacimiento 17-05-1988, de 22 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° V-19.450.536, hijo de XIOMARA LUGO CONTRERAS y de JOSE ALBERTO OCANDO GONZALEZ, residenciado en Av. 5, calle J, Sector 18 de Octubre, casa N° 0-84, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir las penas de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, en el establecimiento carcelario que determine el respectivo Juez de Ejecución, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el 18 de octubre de 2019, así como a las accesorias legales de la interdicción civil durante el tiempo de la pena, Inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, previstas en el artículo 13 del Código Penal de Venezuela, así como, la perdida del arma de fuego con la que se cometió el delito, la cual se confisca destinándose al parque nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Penal de Venezuela, por estimarlo AUTOR Y CULPABLE de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, cometidos, el primero, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL CRISTINA RINCON RODRIGUEZ y el segundo, en perjuicio del Estado Venezolano, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidas antes, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo ABSUELVE de la acusación formulada por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
La dispositiva precedente fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día dieciséis (16) de diciembre dos mil diez (2010), a las seis (06) de la tarde, en la Sala de Juicio N° 07, Edificio Palacio de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, piso 3, Edificio Palacio de Justicia, ubicado en Avenida Las Delicias, Maracaibo, Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA

El Secretario,

Abg. RICARDO ENRINQIE MORALES
En la misma fecha, siendo las dos (02:00) de la tarde, se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 001-2011, y se compulsó.
El Secretario,
Abg. RICARDO ENRINQIE MORALES