Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ACUSADO AMABLE RAMON PAREDES CABALLERO, AMABLE RAMON PAREDES CABALLERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.892.226, fecha de nacimiento 16 de agosto de 1966, de 44 años de edad, hijo de Yolanda Isabel Caballero de Paredes y de José Amable Paredes, residenciado en la Avenida 9, entre Calles B y C, N° B-33, Sector las Playitas, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente en libertad, a cumplir las penas de PRISION DE CUATRO (04) AÑOS, y el pago de una multa de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO del valor de la cosa dada o prometida, por estimarlo AUTOR Y CULPABLE del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contr.....