REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de abril de 2011
200° y 152°
CAUSA N° 1M-136-10 SENTENCIA N° 014-2011
JUEZ PROFESIONAL: JOSE LUIS MOLIN MONCADA
SECRETARIO (S): ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el tribunal a publicar el texto integro de la sentencia definitiva en el presente asunto, seguido a los acusados AMABLE RAMON PAREDES CABALLERO, OSCAR ENRIQUE CORPAS GUERRERO, LUIS ANGEL BRACHO BAUDINO y JOSE GREGORIO FERRER PARRA
DE LOS SUJETOS PROCESALES
FISCAL: Dr. RICHARD PAUL LINARES, FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
ACUSADO: AMABLE RAMON PAREDES CABALLERO
DELITO: CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción
DEFENSOR: DR. LEONARDO MOLERO, ABOGADO EN EJERCICIO
ACUSADOS: OSCAR ENRIQUE CORPAS GUERRERO, LUIS ANGEL BRACHO BAUDINO y JOSE GREGORIO FERRER PARRA
DELITO: CONCUSION EN GRADO DE COMPLICES NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal de Venezuela.
DEFENSOR: DR. LEANDRO PIRELA, ABOGADO EN EJERCICIO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 13 de junio de 2005, en horas de la tarde, entre las dos y treinta y tres, los funcionarios policiales OSCAR ENRIQUE CORPAS GUERRERO, LUIS ANGEL BRACHO BAUDINO y JOSE GREGORIO FERRER PARRA, llegaron en una unidad de la Policía Regional signada con las siglas PR-320, en el establecimiento comercial denominado POLLOS Y PARRILLAS PANCHO, ubicado en la Avenida 5, Sector 18 de Octubre de la ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, donde tomaban refrescos, cuando observaron en el referido establecimiento varias redes de pesca, por lo que exigieron la factura a la ciudadana ROSA ELENA RAMIREZ, quien llegara a dicho establecimiento al avisarle un hijo de un señor de apellido Pupo, manifestándole los funcionarios que decomisarían las redes de pesca al no mostrar las facturas, llevándose dieciocho redes de pesca hasta el Comando Policial Coquivacoa en la unidad policial, trasladándose hasta el Departamento Policial la ciudadana ROSA ELENA RAMIREZ, el ciudadano SANTIAGO RAMON PUPO MDERA y el ciudadano BERNARDO NICOLAS HIERNANDEZ, en un vehículo distinto a la unidad policial, quien se comunicó vía telefónica con el ciudadano AMABLE MORALES, Sub. Comisario del referido Departamento Policial, quien al llegar a dicho Departamento Policial dialogó con la ciudadana ROSA ELENA RAMIREZ y con el ciudadano SANTIAGO RAMON PUPO, para luego retirarse y regresar al cabo de un rato, exigiéndole a la ciudadana ROSA ELENA RAMIREZ y al ciudadano SANTIAGO RAMON PUPO MDERA, la suma de UN MILLON QUINIENTO MIL BOLIVARES para la fecha, para no dejarlos detenidos y devolverles las redes de pesca.
Para demostrar la imputación, ofreció y fueron admitidos en Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de pruebas.
1. Testimonio de la ciudadana SUGEY K. ATENCIO A., Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo
2. Testimonio de la ciudadana ROSA ELENA RAMIREZ
3. Testimonio del ciudadano SANTIAGO RAMON PUPO MADERA
4. Testimonio del ciudadano BERNARDO NICOLAS HERNANDEZ
5. Testimonio del ciudadano RULERO MIGUEL ROHENEZ ROHENEZ
6. Testimonio del ciudadano MIGUEL HUMBERTO PUPO PATERNINA
7. Exhibición y lectura de informe pericial de avalúo prudencial suscrito por la experta SUGEY K. ATENCIO A., Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo
8. Comunicación N° DG-CJ-500, de fecha 24 de agosto de 2005, emanada de la Dirección General de la Policía Regional.
9. Comunicación N° DG-CJ-500, de fecha 24 de agosto de 2005, emanada de la Dirección General de la Policía Regional, ya que en la misma se remiten al despacho fiscal copias certificadas de la orden del día 13JUN05.
10. Comunicación N° DG-CJ-454 de fecha 15 de junio de 2006, emanada de la Dirección General de la Policía Regional, ya que en la misma se remiten copias certificadas del Libro de Novedades diarias comprendidas a los días 13 y 14 de junio de 2005
Los alegatos del abogado LEONARDO MOLERO, defensor del acusado AMABLE RAMON PAREDES CABALLERO, fueron los siguientes: “La calificación que hace la vindicta pública la encuadra, la subsume en el delito de Corrupción, la parte que recibe el dinero y la que entrega, existiría en este caso Concusión, por tanto debo ser reiterativo, según mi concepto, consideramos irrita la acusación por la cual se le acusa a mi defendido, rechazamos la acusación en todas sus partes, porque las entrevistas se contradicen unas a otras y todas deberían estar enjuiciados, si hablamos de las redes, no existen facturas, y se dice que en el momento de la supuesta desaparición de las redes era de ocho millones de bolívares, en el juicio demostrare la inocencia de mi defendido AMABLE PAREDES”.
La defensa por su parte no ofreció medios de prueba.
Los alegatos del abogado LEANDRO PIRELA, defensor de los acusados LUIS ANGEL BRACHO BAUDINO, OSCAR ENRIQUE CORPAS GUERRERO y JOSE GREGORIO FERRER PARRA, fueron los siguientes: “Asumiremos de manera muy seria el Juicio que hoy comienza y la defensa demostrara algo que estaba demostrado plenamente en la investigación, el día 13 de junio de 2005, nuestros defendidos no fueron, ni tampoco detuvieron a las personas que detuvieron, la defensa demostrara la confusión que ha tenido la Fiscalía del Ministerio Publico de acusar a un funcionario que no se encontraba designado en lo que el Fiscal refiere, el caso de OSCAR ENRIQUE CORPAS GUERRERO, la defensa en el transcurso demostrará plenamente la equivocación en la investigación Fiscal y que nuestros defendidos son absolutamente inocentes en todo lo que ha narrado la Fiscalía, porque si bien es cierto que existe una Denuncia, pero que esa investigación fue mal llevada y la defensa demostrará, la Fiscalía dice que es un flagelo, si es cierto, no me refiero a mis defendido y demostraremos la inocencia, si existen funcionarios que se prestan a eso, esta Defensa demostrara plenamente la inocencia de nuestros defendidos.
La defensa por su parte no ofreció medios de prueba.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El tribunal, valorando las pruebas presentadas en el debate oral y público, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal, declara: durante el debate probatorio quedó debidamente acreditado que el día 13 de junio de 2005, en hora de la tarde, entre las dos y treinta y tres, los ciudadanos LUIS ANGEL BRACHO BAUDINO, OSCAR ENRIQUE CORPAS GUERRERO y JOSE GREGORIO FERRER PARRA, en su condición de funcionarios policiales adscritos al Departamento Policial Coquivacoa, Policía Regional, llegaron en una patrulla policial signada con las siglas PR-320, en el establecimiento comercial denominado Pollos y Parrillas Pancho, ubicado en la Avenida 5 del Sector 18 de Octubre de la Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, llevándose del mismo dieciocho redes de pesca hasta el Comando Policial Coquivacoa, una vez en dicho Departamento Policial, hizo acto de presencia el Comisario AMABLE MORALES, quien luego de dialogar con los ciudadanos ROSA ELENA RAMIREZ y SANTIAGO RAMON PUPO MADERA, se retiró por breve tiempo para luego regresar y exigirle a los ciudadanos ROSA ELENA RAMIREZ y SANTIAGO RAMON PUPO MADERA, la suma de UN MILLON QUINIENTO MIL BOLIVARES, para la fecha, para que no quedaran detenidos y devolverle las redes.
A esta conclusión arriba el tribunal, con el examen de los siguientes medios de pruebas:
El acusado AMABLE RAMON PAREDES CABALLERO, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, rindió declaración, a lo que expuso: “Ciudadano juez yo quería exponer que para la fecha que los ciudadanos dicen que supuestamente realizaron el procedimiento yo me encontraba en servicio en el municipio Mara, ellos todos me conocen porque viven por mi casa, inclusive, uno de ellos vive al lado de mi casa, yo no sé si tienen algo en contra mía, se me acusa de llevar el procedimiento, ellos se contradicen por sus exposiciones y en lo único que están de acuerdo es en el supuesto pago, en relación a mis compañeros, los conozco porque trabajamos juntos, no tengo antecedentes penales y nunca había estaba involucrado en un hecho porque me gusta que las cosas se hagan bien. Es todo. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: Donde se encontraba laborando? CONTESTO: en Mara. PREGUNTA: qué cargo ejerce? CONTESTO: jefe de operaciones. PREGUNTA: cuáles son esas funciones? CONTESTO: organizar y en caso de ausentarse el titular yo soy el adjunto de el. PREGUNTA: le puede decir al tribunal si tenía algún vehículo para la época? CONTESTO: un mishubi lancer, de color rojo. PREGUNTA: de los ciudadanos que usted indico con quién de ellos mantenía una relación de amistad? CONTESTO: con ninguno, el Sr. Bernardo vive al lado de mi casa y todos viven por allí. PREGUNTA: usted alguna vez se presento en parrilla y pollos el Pancho? CONTESTO: no, para nada. PREGUNTA: usted porque cree que el ciudadano lo señalada? CONTESTO: desconozco. Es todo. El tribunal deja constancia que el abogado LEONARDO MOLERO, no formuló preguntas. A las preguntas del abogado LEANDRO PIRELA, PREGUNTA: desde que fecha tenía el vehículo que era de su propiedad para la época? CONTESTO: como para el año 2002, 2003. PREGUNTA: el 08 de diciembre de 2005, tuvo alguna comunicación con las personas. CONTESTO: no, para nada. PREGUNTA: qué tipo de relación pudo tener con los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: con los funcionarios ellos trabajan en otro departamento. PREGUNTA: en junio de 2005, tenía alguna relación de amistad con los funcionarios? CONTESTO: solo de camaradería, de cuando nos encontrábamos en el comando. PREGUNTA: que grado tenía usted en la policía en el año 2005? CONTESTO: Sub. Comisario. PREGUNTA: el día 13 de junio de 2005, el señor Santiago Pupo le realizó alguna llamada? CONTESTO: para nada. PREGUNTA: el día 19-06-2005, usted se presento en el local llamado Pollos y Parrillas Pancho? CONTESTO: yo andaba por ahí porque ese es mi vehículo personal y en ningún momento llegue allí. PREGUNTA: supo usted de la detención de la Señora. Rosa Ramírez y Señor Santiago Pupo? CONTESTO: para nada, lo supe cuando me llamaron de la fiscalía fue que me entere de este show.
El acusado OSCAR ENRIQUE CORPAS GUERRERO, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, rindió declaración, a lo que expuso: “Buenos días ciudadano juez, bueno yo quede asombrado en el momento que me llaman de la fiscalía, cuando me llaman por un procedimiento que hice el día ese que sucedió lo que sucedió, yo jamás estuve en ese sitio, yo me encontraba en un punto de control que para ese momento le dicen el cerro, que se encuentra ubicado en Santa Rosa de Agua y que los funcionarios que se encontraban conmigo dieron fe también, la fiscalía tuvo que haber citado al jefe del comando, porque era testigo clave, porque él era quien podía decir si estaba o no, esta situación es bastante lamentable. Es todo”. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: donde se encontraba el 13 de junio de 2005? CONTESTO: en el cerro en Santa Rosa de Agua. PREGUNTA: desde que hora inicio ese servicio y a qué hora culminó? CONTESTO: para esa época el horario era el mismo que el patrullaje, se llevaba para ese tiempo de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde. PREGUNTA: en que horario cumplió? CONTESTO: en el día. PREGUNTA: de que hora a qué hora? CONTESTO: bueno el del servicio. PREGUNTA: de que hora a qué hora salió a almorzar? CONTESTO: nosotros teníamos prohibido salir de allí, el comando se encarga de llevar el almuerzo para evitar que los funcionarios salgan a la calle. PREGUNTA: usted se encontraba en un servicio externo? CONTESTO: si. PREGUNTA: el jefe que supervisa el servicio externo que hace? CONTESTO: lo supervisa la unidad que se encuentra en el recorrido de patrullaje. Es todo. El tribunal deja constancia que el abogado LEONARDO MOLERO, no formuló pregunta. A las preguntas del abogado LEANDRO PIRELA, PREGUNTA: manifieste al tribunal si el día de los hechos hizo presencia en la Parrilla y Pollos Pancho? CONTESTO: imposible, jamás me ausente de mi servicio. PREGUNTA: como puede constatar que usted no se retiro del área para prestar servicio? PREGUNTA: si el Ministerio Publico debía esclarecer y llamar a los compañeros, si yo me ausente o cometí alguna irregularidad y con el jefe de comando se puede verificar si salí o no de mi sitio de patrullaje. PREGUNTA: practicó usted la detención de los ciudadanos Santiago Puco y Rosa Ramírez? CONTESTO: jamás, no los conozco. PREGUNTA: usted sabe la ubicación de Parrillas y Pollos Pancho? CONTESTO: no. PREGUNTA: que zona cubre el servicio que prestó? CONTESTO: el cerro, ubicado en Santa Rosa de Agua. PREGUNTA: solamente en esa jurisdicción, que zonas abarca ese sitio? CONTESTO: como se determina la zona del el cerro es un barrio demasiado extenso y crítico, se realizaba patrullaje a pie calle por calle. PREGUNTA: practicó algún procedimiento el 13-06-2005? CONTESTO: no. PREGUNTA: como recuerda usted eso? CONTESTO: porque yo para ese momento no tuve novedad en servicio PREGUNTA: cuantos funcionarios prestan servicio en una unidad policial? CONTESTO: 2. PREGUNTA: cuantas unidades habían? CONTESTO: una, por eso se hacían patrullaje a pie? PREGUNTA: el día 13-06-2005, la unidad PR-320, cuál era su ámbito, espacio físico, llegaba hasta el sitio donde se encontraba prestando servicio? CONTESTO: si, se puede subir. PREGUNTA: el día 13-06-2005, subió? CONTESTO: no. PREGUNTA: usted recibió llamada de paredes? CONTESTO: no. PREGUNTA: recibió llamada de sus compañeros JOSÉ FERRER? CONTESTO: no. PREGUNTA: y del ciudadano LUIS BRACHO? CONTESTO: no, para nada. Es todo.
El acusado LUIS ANGEL BRACHO BAUDINO, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, rindió declaración, a lo que expuso: “Lo único que puedo decir es que el día 13 de junio de 2005, me encontraba en la patrulla PR-320 en compañía de JOSÉ FERRER, realizamos servicios de patrullaje de la zona Coquivacoa, Monte Bello, Canta Claro y que yo recuerdo fue un servicio normal, donde se realizara patrullaje en sitios críticos. Es todo”. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: usted puede decirle al tribunal quienes eran los funcionarios que se encontraban para el día 13-06-2005? CONTESTO: el de mayor jerarquía José Ferrer. PREGUNTA: quien tenía la función de supervisor general del servicio externo? CONTESTO: José Ferrer. PREGUNTA: en qué consiste esa función de supervisión. CONTESTO: como la misma palabra lo dice, supervisar. PREGUNTA: si un oficial va a realizar un permiso a quien lo hace? CONTESTO: con el jefe del comando. PREGUNTA: quien deja constancia? CONTESTO: en las novedades, quien se encuentra en un punto de control a través de un libro de control. PREGUNTA: quien estaba a cargo? CONTESTO: el jefe de servicio y lo hace a través de un libro de novedades. Es todo. El tribunal deja constancia que el abogado LEONARDO MOLERO, no formuló preguntas. A las preguntas del abogado LEANDRO PIRELA, PREGUNTA: El día 13-06-2005, donde se encontraba usted? CONTESTO: ejerciendo las funciones de patrullaje en Coquivacoa. PREGUNTA: como cuales? CONTESTO: los pescadores, plaza 18 de octubre, canta claro PREGUNTA: el día 13-06-2005, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde de servicio de patrullaje donde se encontraba usted? CONTESTO: en varios sitios de la zona. PREGUNTA: con quien? CONTESTO: con JOSE FERRER. PREGUNTA: pasaron por Parrillas y Pollos Pancho? CONTESTO: no. PREGUNTA: practico usted algún tipo de detención ese día? CONTESTO: no. PREGUNTA: retuvo algún tipo de mercancía? CONTESTO: ninguna PREGUNTA: tiene trato con el ciudadano Amable Paredes? CONTESTO: solo trabajo y lo conozco porque cuando empecé a trabajar en la unidad especial el también se encontraba laborando en esa área. PREGUNTA: indica desde cuando conoce al ciudadano Amable Paredes? CONTESTO: de 4 a 5 años. PREGUNTA: usted practico una retención de una redes? CONTESTO: en ningún momento. PREGUNTA: conoce usted a la Sra. Rosa Ramírez? CONTESTO: solo aquí en el tribunal. PREGUNTA: y Santiago Pupo? CONTESTO: tampoco. PREGUNTA: tiene enemistad o no con los ciudadanos nombrados? CONTESTO: los conozco de aquí del tribunal. PREGUNTA: cuantas unidades estaban de servicio? CONTESTO: una. PREGUNTA: habían otros vehículos? CONTESTO: era la única que estaba de patrullaje. PREGUNTA: además de ustedes que otros funcionarios manejaban la patrulla con las siglas PR-320? CONTESTO: los que el comandante decidiera en los servicios porque se tienen varios turnos y para ese entonces había uno solo. Es todo”.
El acusado JOSE GREGORIO FERRER PARRA, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, rindió declaración, a lo que expuso: “Ante todo buenos días, ese día 13 de junio de 2005, me encontraba laborando en la unidad PR-320, en aquel tiempo, el oficial primero y yo oficial mayor, desconozco los delitos que la fiscalía me está imputado, ese día fue un día normal. Es todo”. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: puede decir que funciones tenia para 13-06-2005? CONTESTO: función de patrullaje. PREGUNTA: quien tenía la supervisión de los servicios externo de coquivacoa? CONTESTO: mi persona, porque estaba de servicio. PREGUNTA: en qué consiste esa funciones? CONTESTO: darle recorrido a las áreas críticas, puestos de servicios externos del comando. PREGUNTA: en esa supervisión si algún funcionario requiere tomar un permiso a quien le solicita permiso? CONTESTO: al jefe de comando o al jefe inmediato, yo no soy la persona indicada, por eso tenemos nuestros superiores. PREGUNTA: en caso que falte el superior quien toma las decisiones? CONTESTO: la decisión, yo porque era el jefe. Es todo. El tribunal deja constancia que el abogado LEONARDO MOLERO, no formuló preguntas. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: en qué área prestó servicio como patrullero el 13-06-205? CONTESTO: en la jurisdicción Coquivacoa, Santa Rosa de Agua, Alto de Jalisco, Pescadores, Plaza 18 de Octubre. PREGUNTA: el 13-06-2005, hizo presencia en Parrilla y Pollos Pancho? CONTESTO: desconozco. PREGUNTA: ese día 13-06-2005, el funcionario OSCAR CORPA estuvo asignado en esa unidad? CONTESTO: no. PREGUNTA: el día 13-07-2005, usted practicó junto con su oficial una retención de 18 redes? CONTESTO: no, ese día fue un día normal, no hubo retención. PREGUNTA: ese día hizo alguna detención? CONTESTO: no. PREGUNTA: quien puede indicar que ese día no se retuvo o se aprehendió a los ciudadanos? CONTESTO: porque el funcionario que lleva el libro de novedades y en él se indican todos los procedimientos practicados, libro que se lleva las 24 horas del día. PREGUNTA: conoce al Sr. Paredes? CONTESTO: tengo 20 años de servicios y por eso lo conozco. PREGUNTA: tiene amistad con él? CONTESTO: no. PREGUNTA: conoce al Sr. Santiago Puco y Señora Rosa Ramírez? CONTESTO: no, los vengo a conocer aquí en el tribunal. PREGUNTA: cuantos funcionarios prestan servicio en la unidad policial? CONTESTO: dos. PREGUNTA: el día 13-06-2005, indique que horario cumplió usted? CONTESTO: ese horario es establecido desde las 6 de la mañana a 6 de la tarde. PREGUNTA: sabe la ubicación de Parrillas y Pollos Pancho? CONTESTO: no. PREGUNTA: sabe usted donde está ubicada la Av. 5 de 18 de octubre? CONTESTO: si. PREGUNTA: cuando se requiere la presencia policial cual es la forma de actuar? CONTESTO: los ciudadanos deben dirigirse al comando cuando exista un problema en la calle, uno recibe la llamada por el operador, por la radio, nos indica de lo que esté sucediendo en el momento. PREGUNTA: el día 13-06-2005, conducía la unida PR-320 CONTESTO: si. PREGUNTA: que marca de vehículo era’ CONTESTO: un gran victoria.
TESTIGOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO
Testimonial jurada de la ciudadana SUGEY KATERINE ATENCIO ARAUJO, quien expuso: “Es una experticia signada con el N° 3385, solicitada por la Fiscalía 12, con oficio N° 0457, relacionado con la causa, la experticia se realizó con relación a una denuncia que consiste en una redes de pesca, justipreciado en Ocho millones de bolívares. Es todo”. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: Que experiencia tenia para realizar la experticia, CONTESTO: Mas de un año. PREGUNTA: Para realizar una regulación prudencial nos basamos en las entrevistas. CONTESTO: uno lo deja expuesto en la experticia, así como también cuando la víctima no lo expuso en su entrevista, se deja constancia. PREGUNTA: Que es un avalúo prudencial, puede explicar? CONTESTO: Es darle valor a lo no recuperado según testimonio de la víctima. PREGUNTA: Para determinar el monto lo hace en base a la declaración. CONTESTO: A la declaración porque no estoy viendo la evidencia. PREGUNTA: Si el valor de la víctima no se acerca o por encima. CONTESTO: De igual modo se coloca así, porque así lo ordena el COPP. PREGUNTA: Ese valor que le dio que considera. CONTESTO: No le sé decir, porque no tuve de vista y manifiesta las evidencias. PREGUNTA: Para el año que avaluó que valor tenía en el mercado. CONTESTO: Ocho Millones para la época, la denuncia fue el 11 de Julio de 2005. A las preguntas del abogado LEONARDO MOLERO, PREGUNTA: Que profesión tiene? CONTESTO: Técnico Superior, Administración Mención Contable? PREGUNTA: Cuantos años de servicios tiene? CONTESTO: Voy a cumplir 3 años. PREGUNTA: Diga al Tribunal en el peritaje que formula y manifieste que tiempo tenía laborando? CONTESTO: Más de un año. PREGUNTA: En qué año realizo el peritaje? CONTESTO: En el 2009. PREGUNTA: Porque manifestó a este Tribunal que lo realizó en el 2005? CONTESTO: La denuncia fue formulada en el 2005. PREGUNTA: Cuando la víctima aporto los detalles de las redes que usted justiprecio, fue el 11 de Julio de 2005? CONTESTO: Mi experticia la realice el 3 de Diciembre de 2009 y la denuncia fue realizada en el 2005 y a mis manos llego y la perite en el 2009. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento como estaban confeccionadas las redes? CONTESTO: No. PREGUNTA: Desconoce como perito como estaban y confeccionadas las redes? PREGUNTA: La víctima no manifestó el diámetro de las redes? CONTESTO: Yo solo tomo la denuncia, la evidencia sustraída y le coloco el monto de lo que ella presenta en su exposición. PREGUNTA: En ningún momento la víctima le dio factura o algún documento notariado que era propietaria de las redes? CONTESTO: Quiero aclarar yo nunca tuve contacto con la víctima se toma de lo que remite la Fiscalía. A las preguntas del abogado LEANDRO PIRELA, PREGUNTA: El precio del avalúo lo tomo de la declaración de la persona que hizo la denuncia? CONTESTO: Si. PREGUNTA: Si la persona dice que tenían un precio de ocho millones de bolívares en el 2005, como le dio un avalúo mil veces superior. CONTESTO: Por eso expongo la fecha de la denuncia, y coloco textualmente lo manifestado por la victima. PREGUNTA: Que precio tiene en la experticia las redes que avalúo? CONTESTO: Ocho Millones. PREGUNTA: Para el 2009? CONTESTO: Expongo que ella lo coloco en la denuncia del 2005 ese precio.
Testimonial jurada del ciudadano SANTIAGO RAMON PUPO MADERA. C.I 25.295.694, quien expuso: “Yo llegue desde hace aproximadamente 6 años tenia unos locales, y un primo mío tenia unas redes de pesca, el 13 de Junio de 2005 el hijo mío me fue a buscar y me dijo que unos funcionarios fueron a preguntar y pedir la factura, yo no las tenia porque eran de un primo mío, fui hasta el comando a buscar las redes y me dijeron que negociara las redes por 1500 bolívares, la señora Rosa consiguió los mil bolívares, y se los entrego el señor Paredes, el 19 de Julio se le entregaron los 500 bolívares restantes para entregar las redes y no aparecían, es todo”. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: Diga la fecha que usted narra los hechos. CONTESTO: el 13 de junio, llego una patrulla placa 320 de la Parroquia Coquivacoa. PREGUNTA: La Hora. CONTESTO: 3 y media de la tarde. PREGUNTA: Quien fue la persona que le fue a avisar. CONTESTO: El hijo mío hasta la casa. PREGUNTA: Como se llama. CONTESTO: Miguel Pupo. PREGUNTA: donde queda el lugar donde ocurrieron los hechos. CONTESTO: Avenida 5, 18 de Octubre. PREGUNTA: El Nombre del comercial. CONTESTO: No tenía nombre. PREGUNTA: Cuando llega al local, cuantos funcionarios se encontraban allí. CONTESTO: 3 Funcionarios. PREGUNTA: Características y el número de la Unidad Policial. CONTESTO: Patrulla Lumina, Placa 320. PREGUNTA: Quienes estaban. CONTESTO: Estaba Miguel, estaba Rosa, estaba Bernardo y mi persona. PREGUNTA: Podría describir esas redes. CONTESTO: Habían 18 pacas de mallas. PREGUNTA: Que precio tenían. CONTESTO: 450 bolívares cada paca. PREGUNTA: El Total. CONTESTO: Como 8 millones. PREGUNTA: De quienes eran esas redes. CONTESTO: De mi primo Rulero. PREGUNTA: A cuantas personas y a que comando policial lo llevaron. CONTESTO: Al Comando Policial Coquivacoa. PREGUNTA: Que paso con las redes. CONTESTO: Cuando llegaron al comando no las vi más. PREGUNTA: Que cantidad de dinero dio la señora Rosa. CONTESTO: Rosa le dio 1000 bolívares. PREGUNTA: Característica física del ciudadano que usted denomina Amable. CONTESTO: El señor moreno que está allí. PREGUNTA: Usted puede decir las características de los que que se encontraban con él. CONTESTO: Los tres que están allá. PREGUNTA: Le puede decir al Tribunal la fecha que entrego el dinero. CONTESTO: el 19 de Junio. PREGUNTA: A quien se los entrego. CONTESTO: Al señor Amable. PREGUNTA: Para que se los entrego, CONTESTO: Para recuperar la mercancía, mis redes, que nunca fueron entregadas. PREGUNTA: Quien fue la persona que entrego la cantidad de Un Millón de Bolívares. CONTESTO: la Señora Rosa Paredes. PREGUNTA: Donde las compro. CONTESTO: Las traía de Colombia de una distribuidora. PREGUNTA: Para que tenía esas redes. CONTESTO: Las almacenaba, PREGUNTA: A que se dedicaba. CONTESTO: Vender. A las preguntas del abogado LEONARDO MOLERO, PREGUNTA: De qué forma llego usted a la Comandancia. CONTESTO: Me traslade con ellos prácticamente. PREGUNTA: Presencio cuando la señora Rosa entrego el dinero. CONTESTO: Si, porque si no le entregaba el dinero no nos entregaba las redes. PREGUNTA: El aviso de su hijo fue personalmente o por teléfono. CONTESTO: Fue personalmente. A las preguntas del abogado LEANDRO PIRELA, PREGUNTA: Señor Santiago, puede manifestarle al tribunal la marca del vehículo policial. CONTESTO: Patrulla Lumina. PREGUNTA: Cuando manifiesta al tribunal que fue conducido al Comando, quien quedo detenido. CONTESTO: La señora Rosa Ramírez, Bernardo Hernández y yo. PREGUNTA: Quien fue que entrego el dinero al acusado. CONTESTO: La señora Rosa Ramírez. PREGUNTA: La dejaron salir del Comando. CONTESTO: Si. PREGUNTA: Fueron bajadas en el comando. CONTESTO: No fueron bajadas en el comando, se quedaron en la Patrulla. A las preguntas del juzgador, REGUNTA: En qué año ocurrieron los hechos narrados por usted. CONTESTO: 2005. PREGUNTA: En qué mes. CONTESTO: 13 de Junio. PREGUNTA: A que se refiere con la cuestión. CONTESTO: Con el dinero. Testimonial jurada del ciudadano BERNARDO NICOLAS HERNANDEZ BARRIOS, quien expuso: “Para la fecha del Junio 13 del 2005, llegaron en una Unidad de la Policial Regional, unos funcionarios, vieron las redes y entraron, en el momento salí para buscar al señor Amable Paredes, serví de intermediario para que hablaran con los dueños de las redes y después nos fuimos con el dueño de las redes y el dueño de las redes me dijo que le había dado un dinero, es todo”. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: Año, mes, día y hora de los hechos que acaba de narrar. CONTESTO: Fue 2005, Junio como a las 3 de la tarde. PREGUNTA: Puede decir si observó el número de identificación de la patrulla. CONTESTO: PR-320. PREGUNTA: Dirección donde indico que se encontraba la Unidad. CONTESTO: En el comando. CONTESTO: Donde llego la Unidad Policial que se encontraban las redes. CONTESTO: Parrilla y Pollo Pancho. PREGUNTA: Dirección. CONTESTO: Avenida 5 del 18 de Octubre. PREGUNTA: Cuantos funcionarios se encontraban en la Unidad. CONTESTO: Llego uno y habían 2 más. PREGUNTA: Características físicas de los Funcionarios. CONTESTO: Cuando llegaron había uno solo y yo salí a buscar a AMABLE. PREGUNTA: Como fue la forma que ubico al señor que indica de Amable. CONTESTO: Fui a su casa. PREGUNTA: Diga las características físicas de Amable. CONTESTO: Es el señor. PREGUNTA: Quien le informo y cuanto fue el monto del dinero que se entrego y las razones. CONTESTO: Me entere por medio del dueño de las redes que había entregado millón y medio. PREGUNTA: Llego a observar las redes. CONTESTO: Las redes estaban en el negocio. PREGUNTA: Usted observo donde fueron colocadas esas redes. CONTESTO: Embarcadas en la patrulla. PREGUNTA: Cuantos funcionarios embarcaron en la patrulla. CONTESTO: Allí llego uno pero yo fui a buscar a Amable. PREGUNTA: Cuantos funcionarios observo en la patrulla. PREGUNTA: En la patrulla llegaron 3 pero al negocio llego uno, que fue cuando salí a buscar a Amable. PREGUNTA: Que converso usted al señor Amable. CONTESTO: Lo ubicamos vía telefónica, y le dije que me hiciera el favor de hablar con ellos. PREGUNTA: Usted observo al señor Amable en el Comando Coquivacoa. CONTESTO: Si, el llego allá, pero hablo fue con los dueños de las redes no conmigo. PREGUNTA: Usted observo ver a Amable hablar con los Funcionarios. CONTESTO: Lo vi hablando con los dueños de las redes. PREGUNTA: El nombre del dueño de las redes. CONTESTO: Es una sociedad, Santiago y Rulero. PREGUNTA: Que otras personas estaban. CONTESTO: Santiago, un sobrino y llamaron a Rosa que vivía al lado. PREGUNTA: Tiene conocimiento de la cantidad de redes y el valor. CONTESTO: Habían 18 pacas. PREGUNTA: El costo que tenían. CONTESTO: La vendían de 400 a 450 bolívares. PREGUNTA: Sabe el Origen de esas redes. CONTESTO: Las traen de Medellín. PREGUNTA: El señor Rulero que menciona se encontraba allí en el lugar. CONTESTO: Fueron a buscar a Rosa. PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento si devolvieron las redes. CONTESTO: Según las personas no se las devolvieron. A las preguntas del abogado LEONARDO MOLERO, PREGUNTA: Si estaba detenido como hizo para buscar a Amable. CONTESTO: Yo salí cuando la patrulla iba llegando, yo estaba en la pollera y salí a avisarle a él. PREGUNTA: Llamo al teléfono al comisario. CONTESTO: Fui hasta su casa y me dieron un número. PREGUNTA: Como los trasladaron. CONTESTO: Nos fuimos en el carro del señor dueño de las redes hasta el comando. PREGUNTA: Sin custodia policial? CONTESTO: Si, sin custodia policial. A las preguntas del abogado LEANDRO PIRELA, PREGUNTA: Vio en el carro donde se llevaron las redes. CONTESTO: En la patrulla. PREGUNTA: Cuantos funcionarios llegaron. CONTESTO: En la patrulla iban 3 y uno fue el que vio las redes. PREGUNTA: Las redes las condujeron desde la Pollera hasta el comando. CONTESTO: Si. PREGUNTA: Usted pudo observar ya en el comando de que el propietario acreditara como propietario de las redes. CONTESTO: Ellos las traen de Medellín. PREGUNTA: Desconoce la procedencia. CONTESTO: El trae las redes para venderlas. PREGUNTA: En ningún momento estuvo detenido con el señor Santiago. CONTESTO: Yo estaba con ellos allá adentro. PREGUNTA: Estaba detenido. CONTESTO: Estábamos allá pero nosotros nos fuimos en carro aparte. PREGUNTA: Observo la entrega del dinero. CONTESTO: En ningún momento. A las preguntas del juzgador, PREGUNTA: A que se refiere con pacas. CONTESTO: Cada red es una paca.
Testimonial jurada del ciudadano MIGUEL HUMBERTO PUPO PATERNINA, quien expuso: “Llegaron los 3 señores funcionarios, yo me encontraba en el negocio y sin ninguna orden se llevaron 18 redes de pesca, allí fui a buscar a mi padre, allí se lo llevaron detenido para el comando, después tuvieron que pagar 1500 bolívares para que se las entregaran, se le entregaron 1000 bolívares porque sino los llevaban al Reten y después le entregaron 500 al señor Amable, es todo”. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: Diga la fecha y hora que ocurrieron los hechos narrados. CONTESTO: El 13/06/2005 a las 2 y 30 de la tarde. PREGUNTA: Sabe el número de identificación de patrulla. CONTESTO: Una PR-320. PREGUNTA: Cuantos funcionarios observo usted. CONTESTO: Eran 3 Funcionarios. PREGUNTA: Aparte de usted y su papa que otras personas tienen conocimiento. CONTESTO: Mi hermano Santiago Pupo, David Pupo, y Rosa Ramírez y Santiago Hernández. PREGUNTA: Quien fue la persona que entrego la cantidad de un millón de bolívares. CONTESTO: Eso fue Rosa. PREGUNTA: A quien le entrego la ciudadana Rosa. CONTESTO: Tengo entendido que a Amable Paredes y los 500 se los entrego mi padre. PREGUNTA: Cuantas redes de pescar habían. CONTESTO: 18 redes de pesca. PREGUNTA: De quienes eran esas redes. CONTESTO: Una sociedad de Santiago Pupo y Rulero. PREGUNTA: A cuantas personas se llevaron detenidas. CONTESTO: 3 personas detenidas, Santiago Pupo, Santiago Hernández y Rosa Ramírez. PREGUNTA: Porque se los llevaron. CONTESTO: Porque no tenían en ese momento las facturas. PREGUNTA: Como fue ese procedimiento. CONTESTO: Llegaron, llego Rosa, Santiago, ellos llegaron y se los llevaron, porque no tenían facturas y de ahí se hizo todo el trámite para que devolviera la factura y no la devolvieron. PREGUNTA: Las características físicas. CONTESTO: Las personas son las 3 personas que se encuentran allí, los 3 señores. PREGUNTA: Puede decir a quien su padre le entrego el dinero, los 500 bolívares. CONTESTO: Al señor Amable Paredes. PREGUNTA: Diga características del ciudadano Amable Paredes. CONTESTO: El ciudadano que se encuentra aquí presente. PREGUNTA: Usted observo cuando su padre le entrego los 500 bolívares, a Amable Paredes. CONTESTO: Si. PREGUNTA: Le puede decir al tribunal porque entregó los 500 bolívares. CONTESTO: Porque lo habían amenazado que lo iban a llevar al Reten si no pagaba. PREGUNTA: Cual era el origen. CONTESTO: De Medellín para venderlas a los pescadores y eran pedidos que hacían ellos, yo las repartía en los puertos, Santa Rosa de Agua. PREGUNTA: Cantidad de Redes. CONTESTO: Eran 18 redes y estaban valorizadas por 8.000bs. A las preguntas del abogado LEONARDO MOLERO, PREGUNTA: En el carro que ustedes fueron. CONTESTO: A ellos los trasladaron con el vehículo que iba yo. PREGUNTA: A su papa donde los trasladaron. CONTESTO: En el vehículo de mi padre porque en la patrulla iban las redes. PREGUNTA: Usted llevo al señor Bernardo a hacer alguna diligencia. CONTESTO: No, mi hermano fue a hacer las diligencias con él. PREGUNTA: En el momento que los detuvieron que les dijeron. CONTESTO: Les dijeron porque sino los llevaban al Reten. Se deja constancia que el abogado LEANDRO PIRELA, no formuló preguntas al testigo.
Testimonial jurada de la ciudadana ROSA ELENA RAMÍREZ, quien expuso: en el año 2005, día 13 de junio, yo me encontraba en mi lugar de trabajo ubicado en el 18 de octubre, Avenida 5, yo tenía unas redes de pesca en sociedad con el Señor Santiago Pupo, de pronto llega el hijo del Señor Pupo, y me dijo que en el local se encuentran tres funcionarios, me voy hasta el local, me encuentro con ellos y me dicen que van a decomisar la mercancía que se encuentre en el local y se la van a llevar al comando, le mostré factura, no me la aceptaron, no llevaron ninguna orden de allanamiento, procedieron a llevarse la mercancía hasta el comando del core 3, en la patrulla signada bajo el numero PR-320, cuando íbamos por el camino, el señor Bernardo llamo al comisario Amable Paredes, para informarle de lo que estaba sucediendo, y quien nos dijo que cuando llegáramos allá iba a conversar con nosotros, luego para no quedar detenidos se nos dijo debíamos pagar la suma 1.500.000 de bolívares en aquel tiempo, sino por el contrario quedamos detenidos junto con la mercancía y nos iban a llevar al reten el marite, entonces me fui a mi trabajo y como pude reuní un millón de bolívares, quedamos de acuerdo que en el transcurso de los días le dábamos los 500.000 bolívares restantes, el día 19 del mes de junio le pagamos y quedamos que nos iba a llevar la mercancía, luego de esto pasaron días y como vi que no pasaba nada, me dirigí al comando coquivacoa y hago la denuncia, y explico lo que el comisario y los funcionarios me habían hecho, después a los días yo por mi cuenta investigue los nombres de los funcionarios que se llevaron la mercancía, siendo los nombres Oscar Corpa, Luis Bracho y José Gregorio Ferrer y que son los funcionarios que se encuentra frente de mí, es todo. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: puede decirle a este tribunal el año, el día y la hora en que ocurrieron los hechos. CONTESTO: el día 13 de junio del año 2005, de 2:30 a 3:00 PM. PREGUNTA: usted puede decirle al tribunal el sitio donde ocurrieron los hechos CONTESTO: en la Av. 5 del sector 18 de octubre, local 05-5, en pollos y parrillas pancho. PREGUNTA: como tuvo usted conocimiento que se encontraban dichos funcionarios en el local. CONTESTO: porque el hijo de mi socio Santiago, fue a mi lugar de trabajo para que lo acompañara al local porque habían tres funcionarios que se encontraba con las redes y al llegar allá nos dijeron que nos quedáramos tranquilo porque si no íbamos presos y que la mercancía estaba decomisada. PREGUNTA: puede decirle al tribunal si pudo observar algún carro, en caso de ser positivo indique que tipo de vehículo, numero y a que cuerpo policial pertenece el vehículo. CONTESTO: la patrulla era del comando regional, era una gran victoria. PREGUNTA: indique si pudo observar algún tipo de identificación, numero. CONTESTO: PR-320. PREGUNTA: los 3 funcionarios se encontraban uniformados. CONTESTO: si, los tres estaban uniformados. PREGUNTA: a que órgano pertenecen. CONTESTO: comando de la policía regional, departamento coquivacoa PREGUNTA: en el estado existen varios cuerpos policiales, a cual de eso cuerpos policiales pertenecían los funcionarios. CONTESTO: a la policía regional. PREGUNTA: puede indicar al tribunal las características físicas de los 3 funcionarios que se encontraban en el local el día 13 de junio de 2005. CONTESTO: el Señor amable, es moreno, de contextura bajita, gruesa, morena, de bigote, los otros tres no lo recuerdo, pero si los identifico por los nombres. PREGUNTA: puede decirle a este tribunal cuantas redes de pescar se encontraban en el local pollos y parrillas pancho e indique los nombres de los socios propietarios de esas redes. CONTESTO: eran 18 redes de pesca, que eran en sociedad entre el Señor Pupo y mi persona. PREGUNTA: puede usted indicarle al tribunal quien es la persona que le solicito el dinero y que características tiene. CONTESTO: el comisario Amable Paredes, quien es bajito, gordito, de bigote, de contextura gruesa, tez morena. PREGUNTA: indique quien fue la persona que entrego el dinero. CONTESTO: yo le entrego una cantidad de un 1.000.000 de bolívares al Señor Amable Paredes con la condición de que si no lo hacíamos nos metería presos en el reten, nos fuimos al local y se lo entregamos allá y luego el día 19 del mismo mes se le entrego los otros 500.000 mil bolívares. PREGUNTA: indique al tribunal a quien le entrego el resto del dinero CONTESTO: señor Amable Paredes. PREGUNTA: indique si estaba presente a la hora de la entrega del dinero. CONTESTO: no. PREGUNTA: y como supo que fue entregado ese dinero. CONTESTO: porque mi socio me lo comento. PREGUNTA: a parte de su persona que otras personas estuvieron presentes en el procedimiento. CONTESTO: el Señor Santiago y el hijo, Señor Bernardo Hernández, Rugero Rohenez, son las personas que recuerdo. PREGUNTA: indique al tribunal que persona fue la que dio los nombres al Ministerio Público que se encontraban ese día en la patrulla PR-320. CONTESTO: yo misma hice mi investigación y me dirigí al comando, allí me dieron los nombres. PREGUNTA: puede usted indicarle al tribunal quien le dio los nombres de los funcionarios que para ese día se encontraban realizando el procedimiento. CONTESTO: yo les pregunte a los funcionarios que estaban en el comando, quienes eran los funcionarios que se encontraban para ese día de guardia y en esa patrulla y me los facilitaron por escrito. PREGUNTA: usted pudo observar en esa patrulla posteriormente a esos funcionarios cuando llegaron al comando. CONTESTO: nadie nos atendió, entonces me interese por saber los nombres de los policías por cuanto no vi que bajaron las redes y la mercancía nunca entro al comando y nadie me sabia dar información de la mercancía del porque se lo habían llevado para allá. PREGUNTA: le puede decir al tribunal el valor aproximado que para la época tenían las 18 de redes de pesca. CONTESTO: en aquel tiempo estaban valoradas en ocho millones. PREGUNTA: explique al tribunal como fue esa comunicación, cuando iban en camino hasta que llegaron al comando. CONTESTO: cuando íbamos por el camino, el señor Bernardo, hizo el comentario que tenía un conocido en la policía regional y lo llamó, le planteo la situación de lo que estaba pasando y ellos quedaron de acuerdo que cuando llegáramos al comando iba hablar con nosotros para explicarnos que pasaba después que hablara con los policías, nos dijo que estábamos detenidos, que nos llevarían al reten y nos piden 1.500.000 bolívares y como a las 5:00 fue que nos dejaron salir, logro obtener la cantidad del dinero porque el Señor Rugero me facilito 700.000 bolívares y yo complete con 300.000 bolívares para el millón de bolívares. PREGUNTA: quienes pagaron esas redes. CONTESTO: el Sr. Pupo y mi persona. PREGUNTA: donde consiguieron las redes. CONTESTO: una parte se consiguió en El Mojan y otra parte fue comprada en Isla Dorada que esta frente al terminal. PREGUNTA: explique cuál fue el motivo que le dieron los funcionarios para llevarse las redes. CONTESTO: que ese era el procedimiento, que mejor nos quedáramos tranquilo porque si íbamos a ir presos. Es todo. A las preguntas del abogado LEONARDO MOLERO, PREGUNTA: cuando comenzó a investigar los nombres de los funcionarios con el problema de las redes, porque usted espero hasta el 12 de diciembre de 2005 para realizar la denuncia. CONTESTO: porque quería estar segura de dar los nombres de las personas correctas y no dar nombres falsos, por ese motivo tarde en realizar la denuncia. PREGUNTA: las redes son suyas y del Sr. Santiago. CONTESTO: si. PREGUNTA: también dijo que la adquirieron en el mojan y frente al terminal isla dorada: CONTESTO: si. PREGUNTA: le mostraron todas las facturas a los funcionarios. CONTESTO: si se le mostró una factura, pero ellos no la tomaron en cuenta. PREGUNTA: usted dice que el Señor Rugero le prestó 700.000 bolívares. CONTESTO: si, yo lo llame por teléfono y le explique que nos estaban pidiendo 1.500.000 bolívares para que nos entreguen la mercancía, porque si no nos llevaban preso, le entregue al Señor Amable Paredes, el millón y posterior se le entregaron los 500.000 bolívares. PREGUNTA: cuando se refiere a que la agencia de loterías queda a un lado de parrillas de pollos pancho el Señor Rugero donde se encontraba. CONTESTO: el Sr. Rugero estaba en el local. PREGUNTA: cuando usted llego al local, ya habían montado las redes a la patrulla. CONTESTO: cuando llegué los funcionarios estaban montando las redes en la patrulla. PREGUNTA: cuantos funcionarios eran CONTESTO: 3. PREGUNTA: usted dice que se la llevaron detenida en otro carro, usted se sentía detenida. CONTESTO: no, porque no cometí ningún delito ni nada indebido, no estaba vendiendo algo ilegal. PREGUNTA: cuando el Señor Bernardo estaba llamando al comisario paredes donde se encontraban. CONTESTO: cuándo íbamos camino al comando esa llamada la hicimos en el transcurso al comando, paramos en un habla pegado. PREGUNTA: a que se refiere cuando los funcionarios le hicieron mención a que hace el procedimiento. CONTESTO: ellos no explican porque realizan el procedimiento, simplemente dicen que se van a llevar las redes y yo les dije que no pueden tomar algo sin una orden y que deben dar una explicación del porque se las llevan. PREGUNTA: cuando usted llega al comando, logra ver las redes. CONTESTO: cuando llegamos al comando nadie nos tomo en cuenta, nunca llegue a ver las redes, ellos la dejaron en la patrulla. PREGUNTA: cuando llegan al comando recibieron algún beneficio. CONTESTO: el único beneficio que conseguimos era que el señor amable nos explicara porque los funcionarios se llevaron las redes, el señor Paredes dijo que cuando llegara al comando iba a ver por qué detuvieron las redes y sorpresa para nosotros es que nos pide 1.500.000 bolívares. PREGUNTA: ustedes ofrecieron dinero CONTESTO: no. Es todo. A las preguntas del abogado LEANDRO PIRELA, PREGUNTA: pudo observar cuando los funcionarios sacaban las redes. CONTESTO: si. PREGUNTA: cuales funcionarios fueron los que se llevaron las redes. CONTESTO: los que tengo al frente, sin incluir al Señor Paredes que no se encontraba presente para ese momento. PREGUNTA: usted mostró la factura antes de que los funcionarios procedieran a sacar las redes del local. CONTESTO: si la mostré, pero ellos me dijeron que igualito iban para el comando. PREGUNTA: indique la procedencia de las redes. CONTESTO: una parte es proveniente del Mojan y la otra parte de Isla Dorada, que está ubicada frente al terminal de pasajeros. PREGUNTA: esas redes son legales, porque no hizo empeño de mostrar su propiedad y ofreció el dinero. CONTESTO: yo le dije a los funcionarios que si me daban tiempo, yo iba al mojan para buscar la factura, pero ellos me dijeron que no. PREGUNTA: entonces no tenía la factura de todas las redes. CONTESTO: no de todas las redes, solo de una parte. PREGUNTA: por qué no fue a buscarla al Mojan esas facturas y fue a consignarlas hasta la representación fiscal. CONTESTO: porque espere que la fiscalía me llamara para pedírmela, pero fiscalía no me llamo para la consignación de las facturas, solo fui para rendir declaración. PREGUNTA: indique quien fue a buscarla al local. CONTESTO: el hijo del Señor Pupo PREGUNTA: que distancia hay entre los dos locales. CONTESTO: a un local de por medio. PREGUNTA: y en esa corta distancia no pudo observar que se encontraban esos funcionarios. CONTESTO: no, porque como al local baja gente a almorzar no me llamo la atención. PREGUNTA: tiene algún grado de parentesco con los hijos de Pupo. CONTESTO: no somos familia, solamente somos amigos. PREGUNTA: y con el Señor Pupo. CONTESTO: éramos amigos. PREGUNTA: y con el señor Rugero. CONTESTO: para aquel tiempo éramos amigos, ahora ya no, porque no vivimos cerca, ni nos frecuentamos, ya no tengo contacto con él. PREGUNTA: indique al tribunal si cuando usted iba conducida al comando iba detenida o no por los funcionarios. CONTESTO: los funcionarios nos dijeron que íbamos detenidos cuando íbamos al comando, tanto las redes, como nosotros, pero como ellos llevaban en la parte de atrás las redes nos fuimos en el carro del Señor Santiago, sin embargo cuando paramos para llamar, la patrulla se para al lado. PREGUNTA: a quien iban a llamar. CONTESTO: al Señor Paredes. PREGUNTA: cuánto tiempo permanecieron en el comando policial. CONTESTO: como desde las 3 hasta las 5, nos dejaron salir a todos. PREGUNTA: incluyéndola a usted. CONTESTO: si. PREGUNTA: usted permaneció en el comando todo ese tiempo. CONTESTO: si, solo salí para buscar el dinero y regrese. Es todo.
Testimonial jurada del ciudadano RUGERO MIGUEL ROHENEZ ROHENEZ, quien expuso: bueno yo estoy aquí para comentar lo que observe el día que se llevaron las redes, yo me encontraba en el lugar de parrillas pancho cuando llego una patrulla a tomar refresco, como a las 2:30 y 3:00, los funcionarios vieron las redes en la parte de atrás y solicitaron las facturas que la señora Rosa no tenia para ese momento, luego el Señor Pupo llamo al Señor Paredes para que los ayudaran, después supe por la Señora Rosa que les habían pedido 1.500.000, para entregar la mercancía, yo le preste 700 mil bolívares a la Señora. Rosa, es todo. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: le puede decir al tribunal el año y el mes de los hechos. CONTESTO: 13-06-2005, de 2:30 a 3:00 de la tarde. PREGUNTA: de los hechos que acaba de narrar que otras personas tienen conocimiento. CONTESTO: Miguel Pupo, Santiago Pupo, Bernardo, un muchacho que le dicen el pulga. PREGUNTA: le pude decir a este tribunal si pudo observar la unidad. CONTESTO: si. PREGUNTA: puede decirle al tribunal si vio el número de la patrulla. CONTESTO: PR-320. PREGUNTA: qué tipo de vehículo era. CONTESTO: tipo victoria. PREGUNTA: le pude decir al tribunal cuantos funcionarios se encontraban en la patrulla. CONTESTO: tres. PREGUNTA: que características tienen esos tres funcionarios. CONTESTO: uno era alto, moreno, el otro, bajito y otra, más bajito. PREGUNTA: puede decirle al tribunal si observó a los funcionarios sacando unas redes de pescar. CONTESTO: si, yo los vi, ellos las abordaron en la unidad Policía Regional signada con el numero PR-320. PREGUNTA: cuanta redes eran. CONTESTO: 18 redes PREGUNTA: le pude decir a este tribunal si la ciudadana tenía alguna factura. CONTESTO: si. PREGUNTA: de todas las redes. REPUESTA: la señora Rosa le compraba las redes a una señora que vive en el mojan y que la conozco porque yo también vendo redes y yo fui quien la recomendó para que se las vendieran a crédito. PREGUNTA: las redes que valor tienen. CONTESTO: las redes están entre 8.000.000 o 8.500.000 para ese momento. PREGUNTA: que pasó después que se llevaron a las partes y las redes después que abordaron las redes a la patrulla que paso. CONTESTO: se llevaron a Santiago y a la señora Rosa, yo le preste setecientos mil bolívares. PREGUNTA: usted presencio la entrega de algún dinero a los funcionarios. CONTESTO: no lo vi, me lo dijo la señora Rosa, yo la vi cuando llego a la agencia de loterías. PREGUNTA: usted le puede decir las características físicas del funcionario Paredes. CONTESTO: bajito, casi no lo identifique porque iba en un vehículo de papel ahumado. PREGUNTA: que paso con esas redes de pescar. CONTESTO: le pidieron a la Señora Rosa un millón quinientos mil bolívares. PREGUNTA: usted tiene conocimiento si se entrego el dinero el día 19. CONTESTO: si. PREGUNTA: usted le pude decir al tribunal si tiene conocimiento a quien le entrego la cantidad del dinero el Señor Santiago Pupo. CONTESTO: Amable Paredes. PREGUNTA: nuevamente indique la fecha en que fue entregado el resto del dinero. CONTESTO: eso fue el día 19 de junio, a pocos días de haber sucedido lo de las redes. PREGUNTA: a que funcionarios pertenecen. CONTESTO: Policía Regional. PREGUNTA: usted tuvo conocimiento que fueron llevados en calidad de detenidos. CONTESTO: si. PREGUNTA: usted tiene conocimiento o quien fue la persona que ubico el Señor Bernardo. CONTESTO: al Sr. Amable Paredes. A las preguntas del abogado LEONARDO MOLERO, PREGUNTA: respecto al vehículo donde montaron las redes. CONTESTO: en el segundo puesto y en la parte de atrás, porque cada una de las redes pesa 10 kilos aproximadamente. PREGUNTA: usted identifica como un impala el vehículo que transportaba las redes. CONTESTO: casi no conozco de carros, creo que un gran victoria o un impala, era un carro grande. PREGUNTA: sabe si llamo el comisario al Señor Bernardo o viceversa. CONTESTO: él Señor Bernardo lo llamo, no se dé que teléfono, el Señor llamo al Señor Paredes. PREGUNTA: lo hizo frente a usted. CONTESTO: no, él salió para llamarlo de donde yo estaba en la parrilla. PREGUNTA: y adonde se dirigió. CONTESTO: no recuerdo porque han pasado años. PREGUNTA: cuánto dinero presto. CONTESTO: 700.000 bolívares. PREGUNTA: vio la entrega. CONTESTO: me dijo Santiago. PREGUNTA: le dijo la hora. CONTESTO: no, pero si se que entregó. PREGUNTA: quien le dijo. CONTESTO: porque Santiago me dijo. A las preguntas del abogado LEANDRO PIRELA, PREGUNTA: indique cuantas redes eran. CONTESTO: 18 redes. PREGUNTA: como sabe usted. CONTESTO: porque mi comadre que vive en el mojan se las vendió a crédito a la Sra. Rosa. PREGUNTA: donde la embarcaron, pudo observar quienes, indique al tribunal donde estaba. CONTESTO: en la agencia de loterías. PREGUNTA: que parentesco tiene usted con Pupo. CONTESTO: éramos amigos. PREGUNTA: y con la Señora Rosa. CONTESTO: vivía en la casa de la Señora Rosa. PREGUNTA: tiene alguna afinidad con la Señora Rosa. CONTESTO: si, somos amigos en la actualidad, pero tengo un hijo con Rosa. Es todo.
PRUEBAS DOCUMENTALES NCOPORADAS AL JUICIO POR SU LECTURA, OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO:
1. INFORME PERICIAL Nº 9700-242-DEZ-DC-3385, de fecha 03-12-2009, suscrita por la experta evaluadora T.S.U SUGEY ATENCIO, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, donde se deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: la presente experticia se ha de realizar sobre objeto no recuperado tomando en cuenta la denuncia formulada por la ciudadana ROSA ELENA RAMIREZ C.I. V-13.965.330, en fecha 11/07/2005, a fin de dejar constancia de su valor prudencial.. EXPOSICIÓN: El material descrito consiste en: 01. Dieciocho (18) redes de pesca, justipreciado en OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (8.000.000,00 BS). CONCLUSION: Para los efectos de la siguiente regulación, se tomó en cuenta la exposición de la parte agraviada, lo cual arrojó un monto total de JUSTIPRECIADO EN OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (8.000.000,00 BS).
2. OFICIO Nº DG-CJ-500, de fecha 24-08-2005, suscrito por el Director General de la Policía Regional del Estado Zulia, Consultoría Jurídica, donde consta lo siguiente: “(…) Ciudadana LEANY INCIARTE ALMARZA, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público. Su Despacho. Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo a su comunicación N° 24-F12-OF796-05, de fecha 18JUL05, en atención a su contenido, le participo que según información suministrada por el Sub. Comisario JANIER GONZALEZ, jefe del Departamento Policial, la identidad de los funcionarios policiales que tripulaban para el día 13 de junio de 2005, la unidad PR-320 durante el servicio de patrullaje diurno eran el Oficial mayor JOSE FERRER, Credencial 4227 y el Oficial Primero LUIS BRACHO, Credencial 4270. Así mismo remitole copias debidamente certificadas de la Orden del Día 164 de fecha 13 de junio de 2005 y del Libro de Novedades correspondiente a los días 23 y 24 de junio de 2005, los cuales son requeridas por esa Fiscalía a su digno cargo.
3. Orden del día N° 164 para el día 13 de junio de 2005, donde consta SERVICIO EXTERNO DIURNO, PATRULLAJE VEHICULAR. S. G. COQUIVACOA UNIDAD PR-320 OFICIAL JOSE FERRER. CONDUCTOR OFICIAL 1 4270 LUIS BRACHO. PUNTO DE CONTROL ALTOS DE MILAGRO NORTE EL CERRO. OFICIAL JORGE CHIRINO. OFICIAL OSCAR CORPAS. OFICIAL SILDER LOPEZ. OFICIAL NELSON FUENMAYOR. OFICIAL DARWIN CONTRERAS. OFICIAL JESUS OLIVA.
4. NOVEDADES DE LOS DIAS 23 Y 24 DE JUNIO DE 2005
5. OFICIO Nº DG-CJ-454 DE FECHA 15-06-2006 SUSCRITO POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLCIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA CONSULTORIA JURIDICA, donde consta lo siguiente: “(…) Ciudadana LEANY INCIARTE ALMARZA, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público. Su Despacho. Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo a su comunicación N° 24-F12- 0938-05, de fecha 09JUN05, en atención a su contenido le remito anexo a la presente, copias certificadas del libro de novedades llevadas por el departamento Policial Coquivacoa, correspondiente a los días 13 y 14 JUN05, las cuales fueron requeridas por ese Despacho a su cargo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados, debatidos y examinados durante la Audiencia del presente Juicio, le permite a este tribunal establecer con certeza que el día 13 de junio de 2005, en hora de la tarde, entre las dos y treinta y tres, los ciudadanos LUIS ANGEL BRACHO BAUDINO, OSCAR ENRIQUE CORPAS GUERRERO y JOSE GREGORIO FERRER PARRA, en su condición de funcionarios policiales adscritos al Departamento Policial Coquivacoa, Policía Regional, llegaron en una patrulla policial signada con las siglas PR-320, en el establecimiento comercial denominado Pollos y Parrillas Pancho, ubicado en la Avenida 5 del Sector 18 de Octubre de la ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, llevándose del mismo hasta el Comando Policial Coquivacoa, dieciocho redes de pesca, trasladándose hasta el Departamento Policial la ciudadana ROSA ELENA RAMIREZ, el ciudadano SANTIAGO RAMON PUPO MDERA y el ciudadano BERNARDO NICOLAS HIERNANDEZ, en un vehículo distinto a la unidad policial, procediendo el ciudadano BERNARDO NICOLAS HIERNANDEZ, a comunicarse telefónicamente con el funcionario AMABLE PAREDES, una vez en dicho Departamento Policial, hizo acto de presencia el Comisario AMABLE RAMON PAREDES CABALLERO, quien luego de dialogar con los ciudadanos ROSA ELENA RAMIREZ y SANTIAGO RAMON PUPO MADERA, se retira para luego regresar y exigirles la suma de UN MILLON QUINIENTO MIL BOLIVARES, para la fecha, y así no dejarlos detenidos y devolverle las redes.
Así se aprecia del testimonio rendido por el ciudadano SANTIAGO RAMON PUPO MADERA, quien con absoluta seguridad y a las preguntas del Fiscal del Ministerio Público y de los abogados LEONARDO MOLERO y LEANDRO PILERA, manifestó que el día 13 de Junio de 2005, fue hasta el Comando Policial Coquivacoa a buscar las redes de pesca y le dijeron que negociara las redes por 1500 bolívares, que la señora Rosa consiguió mil bolívares y se los entregó al señor Paredes, que observó cuando la señora Rosa le entregó al ciudadano AMABLE PAREDES, la cantidad de un mil bolívares, y que él mismo, el día 19 de Junio de 2005, le entregó al ciudadano AMABLE PAREDES, los 500 bolívares restantes para entregar las redes, que los hechos ocurrieron en la Avenida 5, del sector 18 de Octubre, cuando llegaron al local 3 funcionarios, en una unidad policial Placa 320, que en el local estaban Miguel, Rosa, Bernardo y su persona, que las redes no fueron bajadas en el comando, que se quedaron en la patrulla.
A esta conclusión arriba el tribunal apoyado en el testimonio de la ciudadana ROSA ELENA RAMÍREZ, quien al igual que el ciudadano SANTIAGO RAMON PUPO MADERA, con absoluta seguridad y a las preguntas del ciudadano Fiscal del Ministerio, a las de los abogados LEONARDO MILERO y LENADRO PIRELA, manifestó que en el año 2005, día 13 de junio, se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en el 18 de octubre, Avenida 5, tenía unas redes de pesca en sociedad con el Señor Santiago Pupo, que de pronto llega el hijo del Señor Pupo, y le dijo que en el local se encuentran tres funcionarios, se va hasta el local y se encuentra con ellos (tres funcionarios), que le dicen que van a decomisar la mercancía que se encuentre en el local y se la van a llevar al comando, que le mostró factura, no se la aceptaron, que procedieron a llevarse la mercancía hasta el comando que está por el Core 3, en la patrulla signada bajo el numero PR-320, que cuando iban por el camino, el señor Bernardo llamó al comisario Amable Paredes, para informarle de lo que estaba sucediendo, quien les dijo que cuando llegaran allá iba a conversar con ellos, que luego para no quedar detenidos se les dijo que debían pagar la suma de un millón quinientos mil bolívares, en aquel tiempo, sino por el contrario quedaban detenidos junto con la mercancía y los iban a llevar al reten el marite, que se fue a su trabajo y como pudo reunió un millón de bolívares, que quedaron de acuerdo que en el transcurso de los días le daban los quinientos mil bolívares, que el día 19 del mes de junio le pagaron y quedaron que les iba a llevar la mercancía, que pasaron días y como vio que no pasaba nada, se dirigió al comando coquivacoa y hizo la denuncia, y explicó lo que el comisario y los funcionarios le habían hecho, que a los días ella por su cuenta investigó los nombres de los funcionarios que se llevaron la mercancía, siendo los nombres Oscar Corpa, Luís Bracho y José Gregorio Ferrer y que son los funcionarios que se encuentra frente de ella. Que ella le entrego una cantidad de un millón de bolívares al Señor Amable Paredes con la condición de que si no lo hacía los metería presos en el reten.
Coadyuva a esta conclusión el tribunal el testimonio del ciudadano MIGUEL HUMBERTO PUPO PATERNINA, quien con absoluta seguridad a las preguntas del Fiscal del Ministerio Público y a las preguntas de los abogado LEONARDO MOLERO y LENADRO PIRELA, respondió que los hechos ocurrieron el 13 de junio de 2005, a las 2 y 30 de la tarde, que el número de identificación de la patrulla, es una PR-320, que observó que eran tres funcionarios, que aparte de él y su papá, tienen conocimiento su hermano Santiago Pupo, David Pupo, y Rosa Ramírez y Santiago Hernández, que a Amable Paredes le entregó los quinientos mil bolívares su padre, que habían 18 redes de pesca, que se llevaron tres personas detenidas, Santiago Pupo, Santiago Hernández y Rosa Ramírez, que se los llevaron porque no tenían en ese momento las facturas, que las personas son las tres personas que se encuentran allí, los tres señores (OSCAR ENRIQUE CORPAS GUERRERO, LUIS ANGEL BRACHO BAUDINO y JOSE GREGORIO FERRER PARRA), que observó cuando su padre le entrego los quinientos bolívares a Amable Paredes, que los entregó porque lo habían amenazado que lo iban a llevar al Reten si no pagaba.
Influye en la decisión del tribunal, el testimonio del ciudadano BERNARDO NICOLAS HERNANDEZ BARRIOS, quien, si bien no observó cuando la ciudadana ROSA ELENA RAMIREZ, le entregó al ciudadano AMABLES PAREDES, la suma de un millón de bolívares exigida a cambio de no detenerlos y devolverles las redes de pesca, ni cuando el ciudadano SANTIAO RAMON PUPO MADERA, le entregó el día 19 de junio de 2005, al ciudadano AMABLES PAREDES, la suma de quinientos mil bolívares restante de la cantidad de dinero exigida para no dejarlos detenidos el día 13 de junio de 2005, por las redes de pescas decomisadas en el local denominado POLLOS Y PARRILLAS PANCHO, ubicado en la Avenida 5 del Sector 18 de octubre, Maracaibo, Estado Zulia, si observó cuando en la referida fecha, esto es, 13 de junio de 2005, llegaron en una Unidad de la Policial Regional, tres funcionarios policiales en el local POLLOS Y PARRILLAS PANCHO, quines vieron las redes y entraron, por lo que salió a buscar al señor Amable Paredes, y después fueron con el dueño de las redes y el dueño de las redes le dijo que le había dado un dinero.
Así se estima además, al analizar el testimonio del ciudadano RUGERO MIGUEL ROHENEZ ROHENEZ, quien, si bien, tampoco observó cuando la ciudadana ROSA ELENA RAMIREZ, entregó al ciudadano AMABLE PAREDES, la suma de UN MILLON DE BOLIVARES, como parte del millón quinientos mil bolívares exigido, ni cuando el ciudadano SANTIAGO RAMON PUPO MADERA, entregó la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES al mencionado AMABLE PAREDES, restante del MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, si observó cuando los funcionarios OSCAR ENRIQUE CORPAS GUERRERO, LUIS ANGEL BRACHO BAUDINO y JOSE GREGORIO FERRER PARRA, llegaron al local Pollos y Parrillas Pancho, y se llevaron las redes de pesca, aparte de esto, es la persona que le facilitó a la ciudadana ROSA ELENA RAMIREZ, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES para completar el MILLON DE BOLIVARES, y entregárselo al ciudadano AMABLE PAREDES, ya que el mencionado RUGERO MIGUEL ROHENEZ ROHENEZ, manifestó, bueno yo estoy aquí para comentar lo que observé el día que se llevaron las redes, yo me encontraba en el lugar de parrillas pancho cuando llego una patrulla a tomar refresco, como a las 2:30 y 3:00, los funcionarios vieron las redes en la parte de atrás y solicitaron las facturas que la señora Rosa no tenia para ese momento, luego el Señor Pupo llamó al Señor Paredes para que los ayudaran, después supe por la Señora Rosa que les habían pedido un millón quinientos mil, para entregar la mercancía, yo le presté setecientos mil bolívares a la Señora. Rosa, es todo.
Así se estima al apreciar concordantemente el testimonio de la ciudadana ROSA ELENA RAMIREZ, y el testimonio del ciudadano SANTIAGO RAMON PUPO MADERA, quienes son contestes en afirmar que el día 13 de junio de 2005, en horas de la tarde, entre las dos y treinta y tres, los funcionarios policiales OSCAR ENRIQUE CORPAS GUERRERO, LUIS ANGEL BRACHO BAUDINO y JOSE GREGORIO FERRER PARRA, se llevaron del establecimiento POLLOS Y PARRILLA PANCHO, dieciocho redes de pesca hasta el Departamento Policial Coquivacoa, que una vez en dicho Departamento Policial, el ciudadano AMABLE PAREDES, dialogó con ellos y luego les exigió la suma de un millón quinientos mil bolívares para que no quedaran detenidos en el reten El Marite y devolverles las redes de pesca; el del ciudadano MIGUEL HUMBERTO PUPO PATERNINA, quien, el día 13 de junio de 2005, en horas de la tarde, observó cuando los funcionarios policiales OSCAR ENRIQUE CORPAS GUERRERO, LUIS ANGEL BRACHO BAUDINO y JOSE GREGORIO FERRER PARRA, llegaron al establecimiento de Pollos y Parrillas Pancho, avisándole a la ciudadana ROSA ELENA RAMIREZ, sobre la presencia de los funcionarios policiales en dicho establecimiento, observando cuando los funcionarios policiales colocan las redes en la Patrulla con las siglas PR-320 y observó cuando el ciudadano SANTIAGO RAMON PUPO MADERA, el día 19 de junio de 2005, le entregó al ciudadano AMABLE PAREDES, la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES; el del ciudadano BERNANDO NICOLAS HERNANDEZ, quien fue la persona que por medio de llamada telefónica se comunicó el día 13 de junio de 2005, en horas de la tarde con el Sub. Comisario AMABLE PAREDES, contándole lo que sucedió en el Establecimiento Pollos y Parrillas Pancho; el del ciudadano RULERO MIGUEL ROHENEZ ROHENEZ, quien observó cuando los funcionarios OSCAR ENRIQUE CORPAS GUERRERO, LUIS ANGEL BRACHO BAUDINO y JOSE GREGORIO FERRER PARRA, llegaron al local Pollos y Parrillas Pancho y se llevaron las redes de pesca, siendo la persona que le facilitara a la ciudadana ROSA ELENA RAMIREZ, el día 13 de junio de 2005, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES para completar el MILLON DE BOLIVARES, y entregárselo al ciudadano AMABLE PAREDES, y la propia declaración del acusado LUIS ANGEL BRACHO BAUDINO, quien reconoció que el día 13 de junio de 2005, se encontraba en la patrulla PR-320 en compañía de JOSÉ FERRER, que realizaron servicios de patrullaje de la zona Coquivacoa, Monte Bello, Canta Claro, y la declaración del acusado JOSE GREGORIO FERRER PARRA, quien también reconoció que el día 13 de junio de 2005, se encontraba laborando en la unidad PR-320, siendo coincidente con lo declarado por el acusado LUIS ANGEL BRACHO BAUDINO, respecto que el día 13 de junio de 2005, se encontraba en la patrulla PR-320 en compañía de su persona.
Este acervo probatorio ofrece coherencia lógica al informe pericial contentivo de regulación prudencial Nº 9700-242-DEZ-DC-3385, de fecha 03-12-2009, incorporado al juicio oral por su lectura, ratificado y ampliado por la experta evaluadora T.S.U SUGEY ATENCIO, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, quien lo suscribe con tal carácter, donde se deja constancia del motivo de la experticia, realizada sobre objeto no recuperado, tomando en cuenta la denuncia formulada por la ciudadana ROSA ELENA RAMIREZ, en fecha 11 de julio de 2005, que para los efectos de la regulación se tomó en cuenta la exposición de la parte agraviada, lo cual arrojó un monto total de justipreciado en OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (8.000.000,00 BS), rendido dicho informe prudencial de conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la no recuperación de las redes, causa justificada por la que no se efectúo la regulación real.
El tribunal desestima el Oficio Nº DG-CJ-500, de fecha 24-08-2005, suscrito por el Director General de la Policía Regional del Estado Zulia, Consultoría Jurídica, mediante el cual se le informa a la ciudadana LEANY INCIARTE ALMARZA, Fiscal duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la identidad de los funcionarios policiales que tripulaban para el día 13 de junio de 2005, la unidad PR-320 durante el servicio de patrullaje diurno, siendo el Oficial mayor JOSE FERRER, Credencial 4227 y Oficial Primero LUIS BRACHO, Credencial 4270, remitiéndole copias debidamente certificadas de la Orden del día 164, de fecha 13 de junio de 2005 y del Libro de Novedades correspondiente a los días 23 y 24 de junio de 2005, y se desestima, por cuanto el funcionario que suscribe el oficio, no fue ofrecido por el Ministerio Público como medio de prueba por lo que no rindió testimonio sobre la información suministrada. Al respecto, establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, interrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su consentimiento.
El principio de inmediación implica que los jueces deben escuchar los argumentos de las partes y presenciar la practica de la prueba de la audiencia. Este principio significa que el juez debe dictar la sentencia con base en hechos y pruebas que haya percibido él mismo, lo que impide la práctica de prueba por otro funcionario, permitiéndole al juez obtener la prueba de la propia fuente. Con este principio se busca que el propio juez aprecie los hechos sin intermediario.
Como consecuencia de la desestimación del Oficio Nº DG-CJ-500, de fecha 24-08-2005, suscrito por el Director General de la Policía Regional del Estado Zulia, Consultoría Jurídica, se desestima la orden del día N° 164 de fecha 13 de junio de 2005 y del libro de novedades correspondiente a los días 23 y 24 de junio de 2005, remitidas con dicho oficio.
El tribunal desestima el Oficio N° DG-CJ-N° 454, de fecha 15 de junio de 2006, suscrito por la Msc. ELY SAUL MONTIEL CANARIO, Comisario general Director, Policía regional, por los mismos fundamentos por los cuales se desestimo el Oficio Nº DG-CJ-500, de fecha 24-08-2005, suscrito por el Director General de la Policía Regional del Estado Zulia, Consultoría Jurídica, toda vez, que el juez debe dictar la sentencia con base en hechos y pruebas que haya percibido él mismo, lo que impide la práctica de prueba por otro funcionario, permitiéndole al juez obtener la prueba de la propia fuente, ya que el juez debe apreciar los hechos sin intermediario.
Los hechos antes narrados, configuran el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, toda vez, que el acusado AMABLE RAMON PAREDES CABALLERO, en su condición de Funcionario Policial al exigir a los ciudadanos ROSA ELENA RAMIREZ y SANTIAGO RAMON PUPO MADERA, la suma de dinero de UN MILLON QUINIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) para no dejarlos detenidos y devolverle las redes, evidencia que hubo constreñimiento mediante amenaza de ser detenido y de no devolver las redes de no dar la suma de dinero exigida, se aparte el tribunal de la calificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público. El artículo 60 de la Ley contra la Corrupción describe el delito de concusión, de la forma siguiente. El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para si mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos a seis años y multa de hasta el cincuenta por ciento del valor de la cosa dada o prometida. Este tipo penal se clasifica en positiva y negativa. La positiva puede ser violenta o fraudulenta. La concusión positiva violenta la comete el funcionario público cuando abusando de sus funciones, constriña, a alguna persona a que dé o prometa a él mismo o a un tercero, alguna suma de dinero u otra ganancia o dádiva indebida. Los elementos de este delito son los actos de que se vale el funcionario para constreñir al sujeto pasivo, como es, las amenazas capaces de vencer la voluntad contraria de la víctima, usando mal sus funciones el funcionario público, valiéndose de sus funciones para incurrir en arbitrariedades. En tal sentido, constreñir significa obligar mediante coacción. En el presente asunto, el funcionario AMABLE PAREDES, cuando amenazó a los ciudadanos SANTIAGO RAMON PUPO MADERA y ROSA ELENA RAMIREZ, de dejarlos detenidos enviándolos al reten el marite, de no darle la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, los constriñó y por consiguiente incurrió en el delito de concusión. En cambio, la Corrupción Pasiva Propia, se consuma cuando el funcionario público por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, recibe o se hace prometer dinero u otra utilidad, bien por si mismo o mediante otras personas. Es decir, aquí cualquier persona le entrega al funcionario dinero u otra utilidad para retardar u omitir algún acto de sus funciones o por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que imponen, o bien acepta la promesa de dinero o de otra utilidad para retardar u omitir algún acto de sus funciones o por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que imponen. Es pasiva, por cuanto el funcionario público se limita a recibir retribución indebida, acepta el dinero o la otra utilidad, y se llama propia, porque las acciones previstas, retardar un acto de sus funciones, omitir el mismo o efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas imponen, constituyen conductas contrarias a la actividad funcional. No es indispensable que el agente reciba el dinero o la otra utilidad, basta con que acepte la promesa. En el delito de concusión existe violencia cuando se constriñe. En la corrupción pasiva propia, el funcionario no constriñe al sujeto, aun cuando la negociación delictuosa puede ser pactada por el propio funcionario con el particular interesado que ha de ejecutar el primero.
En consecuencia, se declara al acusado AMABLE RAMON PAREDES CABALLERO, AUTOR Y CULPABLE del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y se declara a los acusados LUIS ANGEL BRACHO BAUDINO, OSCAR ENRIQUE CORPAS GUERRERO y JOSE GREGORIO FERRER PARRA, COAUTORES Y CULPABLES en grado de cómplices necesario del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y por lo tanto, esta sentencia debe ser condenatoria, en conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
La participación de los ciudadanos LUIS ANGEL BRACHO BAUDINO, OSCAR ENRIQUE CORPAS GUERRERO y JOSE GREGORIO FERRER PARRA, lo fue en grado de cómplices necesario, por cuanto los mismos, son los funcionarios policiales que el día 13 de junio de 2005, sacaron en horas de la tarde, entre las dos y treinta y tres, del establecimiento Pollos y Parrillas Pancho, dieciocho redes de pesca, llevándosela decomisadas en la Patrulla signada abajo las siglas PR-320 hasta el Departamento Policial Coquivacoa, donde no fueron bajadas, permitiendo que el ciudadano AMABLE PAREDES, para ese entonces Sub. Comisario, amenazara a los ciudadanos SANTIAGO RAMON PUPO MADERA y ROSA ELENA RAMIREZ, de enviarlo al reten el marite y de no entregarles las redes de pescas, si no le entregaban la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, facilitando la perpetración del delito, siendo la participación necesaria para la consumación del hecho por cuanto no actuaron conforme a lo establecido en el artículo 117, numerales 6, 7 y 8, esto es, informar a los detenidos acerca de sus derechos, comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado o imputada, el establecimiento en donde se encontrarían detenidos y asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.
El tribunal desestima por mendaz, la declaración de los acusados AMABLE RAMON PAREDES CABALLERO y OSCAR ENRIQUE CORPAS GUERRERO, por cuanto con las pruebas presentadas, examinadas y debatidas durante las audiencias desarrolladas en el presente juicio, quedó establecido con certeza que el primero, esto es, el acusado AMABLE RAMON PAREDES CABALLERO, el día 13 de junio de 2005, en horas de la tarde, amenazó a los ciudadanos SANTIAGO RAMON PUPO MADERA y ROSA ELENA RAMIREZ, quienes se encontraban en el Departamento policial Coquivacoa, de enviarlos al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y de no devolverles las redes de pesca, si no le entregaban la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES y quedó debidamente establecido, que el segundo de los acusados, esto es, OSCAR ENRIQUE CORPAS GUERRERO, el día 13 de junio de 2005, en horas de la tarde concurrió conjuntamente con los funcionarios LUIS ANGEL BRACHO BAUDINO y JOSE GREGORIO FERRER PARRA, en la Patrulla PR-320, hasta el establecimiento denominado POLLOS Y PARRRILLAS PANCHO, ubicado en la Avenida 5, Sector 18 de octubre, Maracaibo, Estado Zulia, de donde incautaron dieciocho redes de pesca, embarcándola en la referida patrulla y trasladándolas hasta el Departamento Policial Coquivacoa lugar donde no fueron depositadas al no sacarlas de la patrulla.
PENALIDAD
1. El delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, establece pena de prisión de dos (02) a seis (06) años y multa de hasta cincuenta por ciento del valor de la cosa dada o prometida, siendo la pena normalmente aplicable, el termino medio, es decir, CUATRO (04) AÑOS, siendo esta la pena a imponer en definitiva al acusado AMABLE RAMON PAREDES CABALLERO, así como a los acusados LUIS ANGEL BRACHO BAUDINO, OSCAR ENRIQUE CORPAS GUERRERO y JOSE GREGORIO FERRER PARRA, ya que, sin su concurso no se hubiera realizado el hecho, por lo que la disminución de pena prevista en el artículo 84 del Código Penal de Venezuela, no tiene lugar, y multa de hasta el veinticinco por ciento del valor de la cosa dada o prometida.
2. Las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ACUSADO AMABLE RAMON PAREDES CABALLERO, AMABLE RAMON PAREDES CABALLERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.892.226, fecha de nacimiento 16 de agosto de 1966, de 44 años de edad, hijo de Yolanda Isabel Caballero de Paredes y de José Amable Paredes, residenciado en la Avenida 9, entre Calles B y C, N° B-33, Sector las Playitas, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente en libertad, a cumplir las penas de PRISION DE CUATRO (04) AÑOS, y el pago de una multa de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO del valor de la cosa dada o prometida, por estimarlo AUTOR Y CULPABLE del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y a los acusados LUIS ANGEL BRACHO BAUDINO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.621.659, fecha de nacimiento 16 de junio de 1974, de 36 años de edad, hijo de Grisanta Baudino Peraza y de Luis Angel Bracho Nuñez, residenciado en la Urbanización Popular, Municipio San Francisco, Sector 12, Vereda 23, Casa N° 04, Maracaibo, Estado Zulia, OSCAR ENRIQUE CORPAS GUERRERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.216.463, fecha de nacimiento 04 de julio de 1975, de 35 años de edad, hijo de Isabel de Corpas y Santander Corpas, residenciado en Vía Los Apóstoles, Calle 95L, Casa N° 2, Cuatricentenario, Maracaibo, Estado Zulia, y JOSE GREGORIO FERRER PARRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.500.610, fecha de nacimiento 20 de enero de 1967, de 44 años de edad, hijo de Gladis Margarita Parra de Iriarte y de Feliz Balois Ferrer Fernández (df), residenciado en el Barrio Armando Molero, Calle 77, N° 103-80, Curva de Molina, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir las penas de PRISION DE CUATRO (04) AÑOS, y el pago de una multa de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO del valor de la cosa dada o prometida, por estimarlos COAUTORES Y CULPABLES en grado de cómplices necesarios en el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, así como, a las accesorias legales de la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, previstas en el artículo 16 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidas antes, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
La dispositiva precedente fue leída en Audiencia Oral y Pública, concluida el día 31 de marzo 2011, siendo las seis y cincuenta minutos de la tarde, en la Sala de Juicio N° 07, Edificio Palacio de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en el piso 3, Edificio Palacio de Justicia, situado en la Avenida Las Delicias, Maracaibo, Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
ABG. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,
ABG. ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 014-2011, y se compulsó.
La Secretaria,
ABG. ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO
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