PRIMERO: DECLARA CULPABLES a los ciudadanos EDIXON GREGORIO SANTIAGO, BETTY GONZALEZ PAZ y LUIS ANTONIO ATENCIO y en consecuencia los CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y a las penas accesorias contenidas en los artículos 16° y 34° del Código Penal; pena que provisionalmente terminaran de cumplir en fecha 24-06-2016 en el establecimiento penitenciario que determine el juez de ejecución correspondiente, por haber sido declarados CULPABLES de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en contra del Estado venezolano; SEGUNDO: ORDENA la confiscación del vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette SL, color marrón, placas XLE-494, año 1988, serial de carrocería 5C69JJV3170840 seriales identificadores completamente originales, en aplicación del articulo 61º numeral 4º de l.....