PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL

Maracaibo; 05 de octubre de 2009
199° y 150°

Causa N°: 1M-124-08.
Sentencia N°: 39-09.

Juez Presidente: Silvia Carroz de Pulgar.
Secretaria: Abg. Claudia Bracho Pérez.

PARTES
Acusación: Dra. Jhovan Molero Fiscal XX° del Ministerio Publico.
Victima: El Estado venezolano.
Defensa: Dra. Rudimar Rodríguez y Dr. Pablo Castellanos.
Acusados: EDIXON GREGORIO SANTIAGO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, de 42 años de edad, de profesión u oficio mecánico, portador de la Cedula de identidad Nº V-7.962.852, hijo de Víctor Santiago y Ramona Villavicencio, domiciliado en calle la Unión, numero 10, sector Ambrosio de Cabimas; BETTY GONZALEZ PAZ quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques de Perija, de 21 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, portador de la Cedula de Identidad Nº V-17.949.225, hijo de LINO GONZALEZ y MARIA GONZALEZ PÁZ, domiciliado en vía que va a cuatro bocas musical, cerca del colegio el hijo de Bolívar, sector musical; y LUIS ANTONIO ATENCIO quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San José de las Piedras, de 39 años de edad, de profesión u oficio obrero, portador de la Cedula de identidad Nº V-22.143.194, hijo de Josefa Atencio, domiciliado en vía que va a cuatro bocas musical, cerca del colegio el hijo de Bolívar, sector musical.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se abre la Audiencia el día de hoy, según exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, Dra. Jhovann Molero, ocurrieron en El Ministerio Público intervino por procedimiento llevado a efecto por funcionarios adscritos al Destacamento N° 36 el día 21-05-08 se encontraban de servicio los funcionarios Juan Landaeta, José Mesa, Jean Carlos Delfín, ya que los mismos se encontraban laborando se encontraban laborando en dicho punto de control, zona fronteriza de trafico habitual, y es un punto caracterizado por ser efectivo de lucha contra el trafico de sustancia estupefacientes y psicotrópicas; ya que el día 21-05-08 se acerco un vehículo con palcas XLV-494, en dirección Casigua el cubo, en tal sentido se le exigió al conductor se estacionara a la derecha para hacer la inspección general de retina, observándose que era conducido por Edixon Gregorio y se desplazaba a bordo con Luis Atencio y Betty González, los efectivos notaron una actitud sospechosa del conductor y por lo tanto se hicieron acompañar de tres testigos Fermín Martel Palomina, Franklin Mendoza y Antonio Martel Palomino, y se usaron los servicios del can antidroga el cual olfateo el vehículo, y por las puertas el perro tomo una actitud mas agitada y comenzó a rasgar el vehículo en las puertas, los funcionarios al revisar las puertas y quitar la tapicería en la puerta trasera izquierda , observaron dieciséis (16) envoltorios en tirro de color marrón, y en la puerta derecha habían siete (07) envoltorios forrados en cinta de teipe, para un total de veintitrés (23) envoltorios, los cuales al ser abiertos se considero que era presunta droga, a las tres personas se le aprehende preventivamente, quienes fueron presentados por el tribunal de control precalificando trafico ilícito de sustancia estupefacciones y psicotrópicas. Durante la investigación se obtuvo la experticia de la presunta droga quienes determinaron que la sustancia era de Cocaína, con un peso aproximado de 11.745 kilogramos, lo cual excede al limite permito, estos elementos y la experticia permitió presentar acusación en contra de los ciudadanos para ello el Ministerio Público ofreció en la acusación: declaración de expertos, experto Joel Fernández adscrito al Core Nº 3, experticia de reconocimiento de vehículo. Declaración del los funcionarios actuantes, declaración de testigos presénciales como pruebas documentales, acta policial de fecha 21-05-08, experticia de la sustancia N° 1193, experticia de reconocimiento de vehículo. En tal sentido, el Ministerio Público traerá a lo largo del debate los medios probatorios ofrecidos y acusa formalmente a los acusados como coautores del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Estos hechos fueron calificados por la representante de la vindicta publica como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31° de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en contra del Estado venezolano, ratificando la solicitud de enjuiciamiento y ratificando todas y cada una de las pruebas testimoniales, documentales y materiales, admitidas para ser reproducidas en esta audiencia, solicitando sentencia condenatoria para la acusada una vez demuestre la responsabilidad penal de la misma.

El abogado defensor, Dr. Pablo Castellanos expuso ante la Audiencia, que su defendido EDIXON GREGORIO SANTIAGO quería hacer una declaración.

La Dra. Rudimar Rodríguez, expuso que niega, rechaza y contradice que sus defendidos LUIS ANTONIO ATENCIO y BETTY GONZALEZ PAZ se encuentren involucrados en los hechos alegados hoy por la Fiscalia del Ministerio Publico, de manera injusta. Como tesis de defensa expone que sus defendidos solo son culpables de solicitar una cola. Por ello niega, rechaza y contradice dicha acusación tanto en los hechos como en el .derecho, por cuanto en dicha vivienda no había alijo alguno de drogas que eso que dicen los policías haber encontrado en la casa de su defendida en realidad lo trajeron los funcionarios y la sembraron allí para involucrarla.

HECHOS ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal, valorando según las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Publica, aprecia que se encuentran acreditados los siguientes elementos probatorios: con la declaración de la experto Lic. RAYNELDA GISELA FUENMAYOR URDANETA, Experto profesional III adscrita Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, La ciudadana Fiscal del Ministerio Público puso de vista y manifiesto el contenido de la Experticia Botánica y Química 9700-135-DT-1193 de fecha 10-06-08 practicada a la droga incautada, la cual fue promovida y admitida en su oportunidad; Y de inmediato fue instada a exponer, exponiendo: “el resultado de una experticia química de 23 porciones de una sustancia beige, de forma irregular, envuelta en material sintético transparente, peso 11 kilos con 750 gramos, se procede a varias reacciones, si se torna de color azul es alcaloide, y las pruebas de orientación, obteniéndose en todas resultado positivo, lo afirmamos y se hacen varias pruebas de certeza para verificar que la sustancias es el alcaloide de cocaína, forma de base de 30%, ya que usan solventes y purificantes para su creación, las purezas varían, los efectos de ella causa hiperexcitación de centros nerviosos y en grandes concentraciones pueden causar la coma o muerte, las, las muestras restantes se remiten a la Guardia nacional, Destacamento Nº 36, tercera compañía “, siendo interrogado por la representante fiscal de la siguiente manera: PRIMERA: como experta en esta área, que tiempo tiene? CONTESTO: tres años como colaboradora, y 16 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; OTRA: ¿concluye que la sustancia, cual es su componente? CONTESTO: cocaína con 30% de base. OTRA: ¿los envoltorios como eran? CONTESTO: 23 porciones de sustancias petrificadas, de color beige, de forma irregular. OTRA: ¿la sustancias tienen uso terapéutico? CONTESTO: no; OTRA: ¿La comercialización esta permitida? CONTESTO: no, es droga ilícita. OTRA: ¿a quien le entrega la sustancia? CONTESTO: Guardia nacional, destacamento e frontera Nº 36.
Interrogatorio del abogado de la defensa, Abog. RUDIMAR RODRÍGUEZ: PRIMERA: cuando le entrega la sustancia a la guardia, ellos mantenían la cadena de custodia? CONTESTO: si, ellos la remiten al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con oficio del Ministerio Público y de la Guardia Nacional. OTRA: ¿deben concordar las cantidades? CONTESTO: exactamente.
Estableciendo en su explicación que la COCAINA en forma de Clorhidrato se trata de una droga supresora del sistema nervioso central, que produce una hiperexcitabilidad neuromuscular, sensación de euforia, trastornos de sensibilidad, alucinaciones visuales y causa dependencia de orden psíquico, todo ello aunado al Acta de Experticia de Droga, pudiendo determinarse entonces para este tribunal que el contenido del hallazgo realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional de fecha 21-05-2008 fueron la sustancia conocida como cocaína, tanto en forma de base; por lo cual es PRUEBA de que lo que se encontró dentro del vehículo conducido por el acusado Edixon Gregorio Santiago, y ocupado por los ciudadanos Betty González Paz y Luis Antonio Atencio se trata de once kilos con setecientos sesenta gramos (11,760 Kgs) de la sustancia estupefacientes de prohibida tenencia, trafico, distribución, ocultamiento, fabricación, elaboración, refinación, extracción, producción, transportación y almacenamiento como lo es la sustancia estupefaciente COCAINA, en forma de base, según la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Con el testimonio del ciudadano JOSÉ JORGE MEZA MANZANILLA, Sargento Mayor de primera, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Primera Compañía, Tercer Pelotón, a quién se le coloco en manifiesto Acta Policial de fecha 21-05-09, en la cual se deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos y luego de prestar el debido juramento de ley expuso: ” el dia 21-05-08 estaba de servicio en el comando Aricuiza, como a las 08.10 p.m observamos un vehículo en la vía Casigua a Maracaibo, le pedimos que se estacionara a la derecha para verificar sus documentos y en el mismo se encontraban tres ciudadanos una dama y dos ciudadanos, a señor que conducía se le pidieron los papeles del vehículo se que se llama EDIXON, lo llevamos a la fosa para hacerle revisión y encontramos en la puerta de atrás y en la maletera nada, luego procedimos a buscar al perro Scoobe, y en la puerta izquierda de atrás el perro se desespero y bajamos la tapicería y vimos varios envoltorios envuelto con cinta adhesiva color marrón, la sacamos eran 16 envoltorios, continuamos con el procedimiento y en la puerta derecha se observo 6 de igual manera, procedimos a buscar tres testigos para e conteo para un total de 23 envoltorios, EDIXON dijo que era el dueño del vehículo y los otros dos que el le habían dado la cola, es todo “.
Interrogatorio de la Ciudadana FISCAL del Ministerio Publico: PRIMERA: quienes conformaban el grupo de comisión? CONTESTO: Juan Vireiro, Jean Carlos y yo. OTRA: ¿como era el vehículo que observaron? CONTESTO: modelo chevette, marrón. OTRA: ¿ese punto de control es normal de revisión de vehículo, como determinan a quine revisar? CONTESTO: es normal de allá para aca, porque la persona se pone sospechosos. OTRA: ¿que observaron en este vehículo? CONTESTO: para verificar los documentos, OTRA: ¿cuantos venían? CONTESTO: tres una dama y dos caballeros. OTRA: ¿quien lo conducía? CONTESTO: EDIXON quien dijo que vivía en Cabimas. OTRA: ¿las otras dos personas donde venia? CONTESTO: el señor de copiloto y la señora detrás. OTRA: ¿el chofer estaba nervioso? CONTESTO: si, mucho. OTRA: ¿de a revisión que se obtuvo? CONTESTO: buscamos al perro y empezó a oler los asientos y en la puerta izquierda se desespero y lo revisamos y observamos los envoltorios, iban 16 envoltorios de presunta droga Cocaína, Y luego se encontraron 6 mas; OTRA: ¿Cuantas puerta tiene ese vehículo? CONTESTO: cuatro, cinco con maletera. OTRA: ¿hubo testigos? CONTESTO: si, tres. OTRA: ¿las otras dos personas que hacían cuando colectaron la sustancia? CONTESTO: lo apartamos a tres metros y luego le tomamos declaración. OTRA: ¿le dijeron de donde venían? CONTESTO: no. OTRA: ¿como era su actitud? CONTESTO: estaban nerviosos. OTRA: ¿recuerda si en ese momento Edixon le manifestó o mostró documentos que acreditaran la propiedad del vehículo? CONTESTO: si. OTRA: ¿en esa zona es frecuente la colección de sustancias estupefacientes? CONTESTO: es una vía que viene de Casigua. OTRA: ¿había visto a esas tres personas? CONTESTO: no, primera vez. OTRA: ¿cuando incautaron os envoltorios, que dijeron ellos? CONTESTO: no, solo EDIXON, que el los llevaba. OTRA: ¿para poder obtener esos envoltorios que hicieron? CONTESTO: lo revisamos. OTRA: ¿como lo sacan? CONTESTO: bajamos la tapicería, y observamos los envoltorios. OTRA: ¿durante el procedimiento se tomaron fotos? CONTESTO: si. Se le coloco en manifiesto las fijaciones fotográficas a los fines de ilustrar al tribunal. OTRA: ¿se encuentra en las fotos el vehículo? CONTESTO: si, esta el perro, seño los primeros 16 envoltorios y luego los otros 6. OTRA: ¿Se lee la placa? CONTESTO: si, XLE-494. OTRA: ¿Su tiempo de servicio? CONTESTO: 19 años de servicio. OTRA: ¿recuerda el peso de la sustancia incautada? CONTESTO: no recuerdo.
Interrogatorio de la Abog. RUDIMAR RODRÍGUEZ: PRIMERA: cuantas personas fueron detenidas? CONTESTO: tres, 1 mujer y dos hombres. OTRA: ¿Donde incautaron la sustancia? CONTESTO: en la puerta trasera izquierda 16 y en la derecha 6. OTRA: ¿pero la suma es 22? CONTESTO: son 23. OTRA: ¿como viajaba las personas en el vehículo? CONTESTO: normales, se detuvo normal el vehículo y se pusieron nerviosos. OTRA: ¿revisan todos los vehículos? CONTESTO: los sospechosos. OTRA: ¿como lo determinan? CONTESTO: nosotros estudiamos para eso. Por la actitud. OTRA: ¿el perro se puede desesperar y no hay nada? CONTESTO: no cuando pasa eso es porque hay algo. OTRA: ¿por que fueron detenidos los que dijeron que les deban la cola? CONTESTO: porque estaban con el y se pusieron nerviosos.
Este testimonio de uno de los funcionarios del comando de la Guardia Nacional el cual se encontraba en el punto (Alcabala) de control fijo de Aricuaiza, acredita que el hallazgo de once kilos con setecientos sesenta gramos (11,760 Kgs) envueltos con cinta de color marrón, dentro de las puertas del vehículo marca chevrolet, modelo Chevette, placas XLE-494 en dicho punto de control, realizado tal hallazgo en fecha 21 de mayo de 2008, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, la cual resulto a la experticia la sustancia conocida como cocaína, en forma de base; es PRUEBA de que se encontró dentro del vehículo conducido por el acusado Edixon Gregorio Santiago, y ocupado por los ciudadanos Betty González Paz y Luis Antonio Atencio, se trata de once kilos con setecientos sesenta gramos (11,760 Kgs) de la sustancia estupefacientes de prohibida tenencia, trafico, distribución, ocultamiento, fabricación, elaboración, refinación, extracción, producción, transportación y almacenamiento como lo es la sustancia estupefaciente COCAINA, en forma de base según la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo un indicio de la responsabilidad penal de los acusados EDIXON SANTIAGO VILLAVICENCIO, LUIS ANTONIO ATENCIO y BETTY GONZALEZ PAZ, por cuanto, aplicando máximas de experiencia, el valor de mercado de un kilo de cocaína en forma de base (para crack), aproximadamente, es de ocho o diez mil bolívares (actuales) en razón de lo cual, resulta totalmente increíble, por inaudito, que el acusado EDIXON GREGORIO SANTIAGO VILLAVICENCIO hubiese sido contratado para buscar 11 kilos de cocaína y traerlos solo él, sin nadie que verifique tal búsqueda, empaque y transportación hasta la entrega final, y decidiese, además, ante el valor de lo que traía en su vehículo que resolviese dar la cola a una pareja de, perfectos extraños, que se encontraban en un paraje tan solitario como peligroso a las 7:30 horas de la noche.

Con el testimonio del ciudadano JUAN MANUEL VIVEIROS LANDAETA, Teniente, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Primera Compañía, Tercer Pelotón, a quién se le coloco en manifiesto Acta Policial de fecha 21-05-09, en la cual se deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos y luego de prestar el debido juramento de ley expuso: “Ocurriera en Aricuaza, punto de control fijo, no recuerdo el dia, se avisto un vehículo marrón, no recuerdo la placa, donde el señor presente señalo a acusado, el calvo conducía el vehículo y presento una actitud sospechosa, procedimos a enviar el vehículo a la fosa, para su revisión y vimos en la parte trasera del vehículo unos envoltorios de color marrón, para ello usamos al perro antidroga y se procedió a tomar varias fotos esta rasgando las puertas traseras, se informo al Ministerio Público, se detuvieron los tres que están allí ( los describió en su vestuario), se remitió el vehículo haciendo las actas respectivas, es todo.
Interrogatorio de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: con quienes estaba? CONTESTO: Meza y Jean Carlos Delfín. OTRA: ¿en que sentido iba e vehículo? CONTESTO: Casigua a Maracaibo, dijo el que conducía. OTRA: ¿en ese punto de control es rutinaria la revisión de vehículo y documentos? CONTESTO: si, por ser zona fronteriza se hace rutinariamente, ya que la data de ese punto se hace anualmente detenciones de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con regularidad y debemos atacar ese flagelo, porque queda cerca del cruce. OTRA: ¿el vehículos cuantas puertas tenia? CONTESTO: 4 puertas, marrón, no recuerdo las placas. OTRA: ¿quien lo conducía? CONTESTO: EDIXON, el que esta en mi parte derecha. OTRA: ¿quienes más venían? CONTESTO: dos mas, el señor y la señor que esta allá. OTRA: ¿cuando lo inspeccionan usaron e perro? CONTESTO: si, observamos los envoltorios y usamos el perro. OTRA: ¿las olfateo y verifico la existencia de la sustancia? CONTESTO: si, al perro le da el olor y rasgo la puerta y retiramos la tapicería y observamos los envoltorios como se ve en la foto. La representante fiscal solicito permiso para colocar en manifiesto impresiones fotográficas. OTRA: ¿recuerda cuantos envoltorios eran? CONTESTO: eran 23 envoltorios en total. OTRA: ¿ese tipo de envoltorio es común para el almacenamiento de la sustancia estupefaciente? CONTESTO: es una de las formas, es tirro comprimido. OTRA: ¿la sustancia estaba comprimida? CONTESTO: si para no ocupar tanto espacio. OTRA: ¿incautados, las personas del vehículo manifestó algo sobre el origen de la sustancia, si era de ellos? CONTESTO: que yo recuerde no. OTRA: ¿Cuántas personas fueron detenidas? CONTESTO: tres por tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. OTRA: ¿los detenidos que actitud asumieron? CONTESTO: al principio sospechosa por ello lo detenemos y después lo que el explique. OTRA: ¿el señor Edixon mostró documentación que acreditara propiedad de l vehículo? CONTESTO: creo que si, carnet de circulación. OTRA: ¿supo de donde se venían esas personas? CONTESTO: el conductor dijo que de que Casigua. OTRA: ¿todos? CONTESTO: no recuerdo, eso lo dijo el conductor.
Interrogatorio de la Abog. RUDIMAR RODRÍGUEZ: PRIMERA: informe si practico revisión corporal a esas personas a todos? CONTESTO: si a sus pertenencias, se verifico su identificación. OTRA: los requisó a ello? CONTESTO: yo no. OTRA: ¿que hizo usted? CONTESTO: le di la orden de detenerse, tome la cámara, tome la foto, conté los envoltorios y tome el peso. OTRA: ¿Cuanto fue el peso? CONTESTO: no recuerdo pero esta en el acta policial. OTRA: ¿ese día solo practicaron esa detención? CONTESTO: que yo recuerde si porque procedimos a levantar el procedimiento. OTRA: ¿a que hora fue eso? CONTESTO: de noche. OTRA: ¿donde encontraron los envoltorios? CONTESTO: en las puertas traseras. OTRA: ¿como estaban las personas en el vehículo? CONTESTO: el calvo conducía, no recuerdo los otros dos. OTRA: ¿cuantos testigos eran? CONTESTO: dos. OTRA: ¿el dueño del carro opuso resistencia? CONTESTO: no, que yo recuerde. OTRA: ¿le manifestó algo? CONTESTO: no, el se quedo callado.
Este testimonio de uno de los funcionarios del comando de la Guardia Nacional el cual se encontraba en el punto (Alcabala) de control fijo de Aricuaiza, acredita que el hallazgo de varios empaques envueltos con cinta de color marrón, dentro de las puertas del vehículo marca chevrolet, modelo Chevette, placas XLE-494, en el punto de control fijo de Aricuaiza, realizado tal hallazgo aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, la cual resulto a la experticia la sustancia conocida como cocaína, en forma de base; por lo cual es PRUEBA de que lo que se encontró dentro del vehículo conducido por el acusado Edixon Gregorio Santiago, y ocupado por los ciudadanos Betty González Paz y Luis Antonio Atencio se trata de once kilos con setecientos sesenta gramos (11,760 Kgs) de la sustancia estupefacientes de prohibida tenencia, trafico, distribución, ocultamiento, fabricación, elaboración, refinación, extracción, producción, transportación y almacenamiento como lo es la sustancia estupefaciente COCAINA, en forma de base según la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo un indicio de la responsabilidad penal de los acusados EDIXON SANTIAGO VILLAVICENCIO, LUIS ANTONIO ATENCIO y BETTY GONZALEZ PAZ, por cuanto, aplicando máximas de experiencia, el valor de mercado de un kilo de cocaína en forma de base (para crack), aproximadamente, es de ocho o diez mil bolívares (actuales) en razón de lo cual, resulta totalmente increíble, por inaudito, que el acusado EDIXON GREGORIO SANTIAGO VILLAVICENCIO hubiese sido contratado para buscar 11 kilos de cocaína y traerlos solo él, sin nadie que verifique tal búsqueda, empaque y transportación hasta la entrega final, y decidiese, además, ante el valor de lo que traía en su vehículo, dar la cola a una pareja de, perfectos extraños, que se encontraban en un paraje tan solitario como peligroso a las 7:30 horas de la noche, y además paraje o zona desconocida para el.

Con el testimonio del ciudadano JOEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, Sargento Mayor de Segunda, Experto en Vehículo, quien fue juramentado e interrogado acerca de su identidad personal de conformidad con lo establecido en el artículo 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; se le coloco en manifiesto Experticia del Vehículo de fecha 01-07-08, sobre el vehículo retenido en la presente causa por lo que expuso: “ el 01-07-08 fue al estacionamiento Machiques donde estaba este vehículo, chevrolett, XLE-494, sus seriales identificadores estaban completamente originales, se realizo por ordenes de la Fiscalia de Machiques, es todo”.
Este testimonio de uno de los funcionarios del comando de la Guardia Nacional quien actuó como experto en vehículos, acredita la existencia del vehículo marca chevrolet, modelo Chevette, placas XLE-494 en el punto de control fijo de Aricuaiza, dentro de cuyas puertas traseras fueron encontrados los once kilos con setecientos sesenta gramos (11,760 Kgs) de la sustancia estupefacientes de prohibida tenencia, trafico, distribución, ocultamiento, fabricación, elaboración, refinación, extracción, producción, transportación y almacenamiento como lo es la sustancia estupefaciente COCAINA, en forma de base según la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Con el testimonio del ciudadano JEAN CARLOS DELFIN, Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana, quien fue juramentado e interrogado acerca de su identidad personal de conformidad con lo establecido en el artículo 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; por lo que expuso: “estábamos de servicio a las 06.30 a 07.00 p.m, vemos un vehículo dirección Casigua Machique le di voz de alto para chequearlo, como es normal, le pedí los documentos al chofer, y lo acompañaban dos personas (los señalo), los dos acompañantes llegaron a una tienda y los llame. Note el nerviosismo en el señor que conducía y envié el carro a la fosa, mande a buscar el can y el perro se quedo en dos sitios del carro, en la trasera del lado derecho e izquierdo, se quietó la tapicería y observamos unos envoltorios en total sacamos 16 paquetes, es todo”
Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga Usted, con quien realizo el procedimiento? CONTESTO. González Adán, Teniente Viveiro y el Cabo Mesa Manzanilla. OTRA ¿Diga Usted, porque usted le solicita al conductor que se estacione la derecho? CONTESTO. Es un punto de control y es rutina. OTRA ¿Diga Usted, cuantas personas iban? CONTESTO. Tres. OTRA ¿Diga Usted, quien conducía el vehículo? CONTESTO. el señor presente Edixon. OTRA ¿Diga Usted, le mostraron los documentos? CONTESTO. Si, era propiedad del señor Edixon. OTRA ¿Diga Usted, le pidió las documentaciones a los tres? CONTESTO. Si ; OTRA: ¿Diga Usted, realizo la inspección con un can? CONTESTO. Si, Scoobe. OTRA ¿Diga Usted, les incauto objeto a los ciudadanos? CONTESTO. No. OTRA ¿Diga Usted, como era el vehículo? CONTESTO. Chevette color marrón, a las dos puertas de atrás no le bajaban los vidrios, no tenían manillas; OTRA ¿Diga Usted, que localizaron? CONTESTO. En una puerta 16 envoltorios y en la puerta derecha 7 envoltorios mas. OTRA ¿Diga Usted, que conducta asumieron esas tres personas? CONTESTO. Estaban nerviosas, yo no les di permiso de ir a la tienda. OTRA: ¿Diga Usted, como asume que estaban nerviosos? CONTESTO. Porque estaban como secreteando, eso se nota, sudan. OTRA ¿Diga Usted, como venían en el carro sentado? CONTESTO. La señora y el otro señor detrás, y el conductor. OTRA ¿Diga Usted, cada cuantos días trabaja alli? CONTESTO. 10 días por 5 días libres. OTRA ¿Diga Usted, había observado ese vehículo antes? CONTESTO. Uno conoce los vehículos normalmente pero a ese vehículo no. OTRA ¿Diga Usted, a las personas las habia visto antes? CONTESTO. No recuerdo. OTRA ¿Diga Usted, le indicaron adonde les iban a dar la cola? CONTESTO. El señor dijo que era de Cabimas pero que iba a Machiques, Edixon el de suéter amarillo. OTRA ¿Diga Usted, quien conducía el vehículo? CONTESTO. Edixon. OTRA ¿Diga Usted, que peso arrojo la sustancia? CONTESTO. 11 kilos. OTRA ¿Diga Usted, presenciaron eso testigos? CONTESTO. Si, no recuerdo los nombres. Se le coloco en manifiesto las reseñas fotográficas del procedimiento, y manifestó que si correspondían al procedimiento.
Interrogatorio de la Abogada Rudymar Rodriguez: PRIMERA: Diga Usted, por que realiza ese chequeo al vehículo? CONTESTO. Porque esa es mi función en ese punto de control; OTRA ¿Diga Usted, es común encontrar droga alli? CONTESTO. Si, es constantemente. OTRA ¿Diga Usted, cuantos procedimientos al día? CONTESTO. Al día no, hay que trabajar fuerte. OTRA ¿Diga Usted, que le manifestaron los que iban detrás? CONTESTO. Nada. OTRA ¿Diga Usted, por que se retiraron? CONTESTO. No se, a la tienda. OTRA ¿Diga Usted, por que los detuvo y no lo tomo como testigos? CONTESTO. Porque venían en el carro, prefiero agarrar a otros, ellos ya me han visto a mi y yo a ellos por allí.
Este testimonio de uno de los funcionarios del comando de la Guardia Nacional el cual se encontraba en el punto (Alcabala) de control fijo de Aricuaiza, acredita que el hallazgo de varios empaques envueltos con cinta de color marron, dentro de las puertas del vehículo marca chevrolet, modelo Chevette, placas XLE-494 en el punto de control fijo de Aricuaiza, realizado tal hallazgo en fecha 21 de mayo de 2008, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, la cual resulto a la experticia la sustancia conocida como cocaína, en forma de base; por lo cual es PRUEBA de que lo que se encontró dentro del vehículo conducido por el acusado Edixon Gregorio Santiago, y ocupado por los ciudadanos Betty González Paz y Luis Antonio Atencio se trata de once kilos con setecientos sesenta gramos (11,760 Kgs) de la sustancia estupefacientes de prohibida tenencia, trafico, distribución, ocultamiento, fabricación, elaboración, refinación, extracción, producción, transportación y almacenamiento como lo es la sustancia estupefaciente COCAINA, en forma de base según la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo un indicio de la responsabilidad penal de los acusados EDIXON SANTIAGO VILLAVICENCIO, LUIS ANTONIO ATENCIO y BETTY GONZALEZ PAZ, por cuanto, aplicando máximas de experiencia, el valor de mercado de un kilo de cocaína en forma de base (para crack), aproximadamente, es de ocho o diez mil bolívares (actuales) en razón de lo cual, resulta totalmente increíble, por inaudito, que el acusado EDIXON GREGORIO SANTIAGO VILLAVICENCIO hubiese sido contratado para buscar 11 kilos de cocaína y traerlos solo él, sin nadie que verifique tal búsqueda, empaque y transportación hasta la entrega final, y decidiese, además, ante el valor de lo que traía en su vehículo, dar la cola a una pareja de, perfectos extraños, que se encontraban en un paraje tan solitario como peligroso a las 7:30 horas de la noche, y desconocido para él.

Con el testimonio del ciudadano JESUS ADAN GONZALEZ MORENO, Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana, quien fue juramentado e interrogado acerca de su identidad personal de conformidad con lo establecido en el artículo 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; por lo que expuso: “solicito ser interrogado, es todo”.
Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga Usted, para que lo llamaron para acá? CONTESTO. Para un procedimiento de fecha 21-05, en Aricuaiza. OTRA ¿Diga Usted, que procedimiento practico? CONTESTO. Inspección de un vehículo y la detención de 11 kilos de drogas. OTRA ¿Diga Usted, que practico usted? CONTESTO. Eran como las 08.00 p.m cuando observamos el vehículo, el conductor estaba bastante nervioso, llevamos el carro a la fosa, se trajo un can e intenta rasgar la parte de adentro de las partes, las de atrás al abrir las puertas se sacaron siete envoltorio y de la parte de atrás de piloto 16 envoltorios, los vidrios de las puertas de atrás no bajaban. OTRA ¿Diga Usted, cuantas personas iban en el carro? CONTESTO. Dos hombres y una mujer, conducía un hombre. Era alto, calvo. OTRA ¿Diga Usted, hubo testigos? CONTESTO. Si. OTRA ¿Diga Usted, escucho conversar a las tres personas que iban en el vehículo? CONTESTO. No, yo estaba en la fosa sino en el punto de control. OTRA ¿Diga Usted, había visto a estas personas antes? CONTESTO. No. OTRA ¿Diga Usted, quienes estaban nerviosos? CONTESTO. Los tres, estaban nerviosos. OTRA ¿Diga Usted, como eran los envoltorios? CONTESTO. Envuelto ríos en cinta color marrón o beige. OTRA ¿Diga Usted, que poseían? CONTESTO. Presunta droga. OTRA ¿se realizo otro procedimiento ese día? CONTESTO. No.
Interrogatorio del Abogado de la defensa: PRIMERA: Diga Usted, cuantas personas iban en el carro? CONTESTO. Tres. OTRA ¿Diga Usted, todos iban nerviosos? CONTESTO. Si, porque miraban para los lados.
Este testimonio de uno de los funcionarios del comando de la Guardia Nacional el cual se encontraba en el punto (Alcabala) de control fijo de Aricuaiza, acredita que el hallazgo de varios empaques envueltos con cinta de color marron, dentro de las puertas del vehículo marca chevrolet, modelo Chevette, placas XLE-494 en el punto de control fijo de Aricuaiza, realizado tal hallazgo en fecha 21 de mayo de 2008, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, la cual resulto a la experticia la sustancia conocida como cocaína, en forma de base; por lo cual es PRUEBA de que lo que se encontró dentro del vehículo conducido por el acusado Edixon Gregorio Santiago, y ocupado por los ciudadanos Betty González Paz y Luis Antonio Atencio se trata de once kilos con setecientos sesenta gramos (11,760 Kgs) de la sustancia estupefacientes de prohibida tenencia, trafico, distribución, ocultamiento, fabricación, elaboración, refinación, extracción, producción, transportación y almacenamiento como lo es la sustancia estupefaciente COCAINA, en forma de base según la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo un indicio de la responsabilidad penal de los acusados EDIXON SANTIAGO VILLAVICENCIO, LUIS ANTONIO ATENCIO y BETTY GONZALEZ PAZ, por cuanto, aplicando máximas de experiencia, el valor de mercado de un kilo de cocaína en forma de base (para crack), aproximadamente, es de ocho o diez mil bolívares (actuales) en razón de lo cual, resulta totalmente increíble, por inaudito, que el acusado EDIXON GREGORIO SANTIAGO VILLAVICENCIO hubiese sido contratado para buscar 11 kilos de cocaína y traerlos solo él, sin nadie que verifique tal búsqueda, empaque y transportación hasta la entrega final, y decidiese, además, ante el valor de lo que traía en su vehículo, dar la cola a una pareja de, perfectos extraños, que se encontraban en un paraje tan solitario como peligroso a las 7:30 horas de la noche, y presuntamente, totalmente desconocido para él.

Con el testimonio del ciudadano FERNANDO RAMON VETANCOURT LEON, quien fue juramentado e interrogado acerca de su identidad personal de conformidad con lo establecido en el artículo 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; por lo que expuso: ” puedo dar fe que la joven y su esposo lo conozco de vista y trabajan con un amigo, yo siempre que voy a que mi amigo y veo que ellos trabajan en la cochinera, en una granja de la Musical, es todo.”
Interrogatorio de la Abogada Rudimar Rodriguez: PRIMERA: Diga Usted, que actividad realizan ellos? CONTESTO. El es encargado y ella es quien se encarga de la comida. OTRA ¿Diga Usted, desde cuando los conoce CONTESTO. 2 años y 10 meses. OTRA ¿Diga Usted, por que están detenidos? CONTESTO. No se. OTRA ¿Diga Usted, desde cuando están detenidos ellos? CONTESTO. Cuando me citaron, hace unos meses no se. OTRA ¿Diga Usted, desde cuando no los ve en la granja? CONTESTO. Como un año. OTRA ¿Diga Usted, pregunto por el? CONTESTO. Si, dijeron que estaba con su familia. OTRA ¿Diga Usted, sabe en donde? CONTESTO. No, creo que al sur del Zulia.
Interrogatorio de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga Usted, donde queda la Musical? CONTESTO. Por el sector El Marite. OTRA ¿Diga Usted, conversaba con ellos? CONTESTO. Si. OTRA ¿Diga Usted, ellos manifestaron tener familia al sur del lago? CONTESTO. Ellos mismos, porque pensé que eran colombianos. OTRA ¿Diga Usted, presencio la detención. CONTESTO. No.
Este testimonio solo establece que conoce a la acusada Betty González Paz y a su esposo, y nada en relación a los hechos que se debatieron y a la no participación en los hechos por los cuales fueron acusados, siendo que las máximas de experiencia indican que los autores y participes de los delitos de narcotráfico tienden a cubrirse con una imagen que no trasluzca a la comunidad, la actividad que realmente ejecutan, disfrazando así sus acciones, por ello siempre los allegados, conocidos y amigos no tienen idea de la actividad llevada a cabo por estas personas, como en el presente caso, en razón de lo cual este testimonio es desechado.

Con el testimonio del ciudadano FRANKLIN RAFAEL TREMONT FEREIRA, quien fue juramentado e interrogado acerca de su identidad personal de conformidad con lo establecido en el artículo 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; por lo que expuso: “trabajo con el señor Betancourt, a la señora Jhoana la conozco porque trabaja en una finca, lo conozco a ellos como trabajadores de la granja, son encargados.”
Interrogatorio de la abogada Rudimar Rodriguez: PRIMERA: Diga Usted, desde cuando los conoce? CONTESTO. 2 años. OTRA ¿Diga Usted, cuando supo de su detención? CONTESTO. Hace poco tiempo que pregunte por ellos en la granja. OTRA ¿Diga Usted, que le dijeron en la granja? CONTESTO. Que estaban detenidos. OTRA ¿Diga Usted, eran amigos? CONTESTO. Nos saludábamos. OTRA ¿Diga Usted, cada cuanto iba a a la granja? CONTESTO. Dependiendo de lo que debía hacer. OTRA ¿Diga Usted, de donde son ellos? CONTESTO. Creo que tienen familia en el sur del lago. OTRA ¿Diga Usted, cuantas personas laboran en la granja? CONTESTO. Ellos dos eran los encargados y otros que laboran allí.
Este testimonio solo establece que conoce a la acusada Betty González Paz y a su esposo, y nada en relación a los hechos que se debatieron y a la no participación en los hechos por los cuales fueron acusados, siendo que las máximas de experiencia indican que los autores y participes de los delitos de narcotráfico tienden a cubrirse con una imagen que no trasluzca a la comunidad, la actividad que realmente ejecutan, disfrazando así sus acciones, por ello siempre los amigos y allegados, no tienen idea de la actividad llevada a cabo por estas personas, como en el presente caso, en razón de lo cual este testimonio es desechado.

La declaración del acusado EDIXON GREGORIO SANTIAGO, quien manifestó que entendía el precepto constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, de no estar obligado a declarar en causa criminal en su contra, solicito declarar y expuso ante la audiencia oral y publica: y libre de presión, juramento y apremio dijo ser y llamarse EDIXON GREGORIO SANTIAGO de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, de 42 años de edad, de profesión u oficio mecánico, portador de la Cedula de identidad Nº V-7.962.852, hijo de Victor Santiago y Ramona Villavicencio, domiciliado en calle la Unión, numero 10, sector Ambrosio de Cabimas: “soy de Cabimas, admito mi culpa en este delito, pero por darle la cola a dos personas los involucre en algo que no ellos no tienen que ver, admito mi culpa en este delito, decir lo contrario es mentira, lamento mucho haberlos involucrados, es un problema para ellos y su familia. Pido de verdad, declarar porque es la verdad lo que digo, y estoy arrepentido porque me ha cambiado la vida a mí y a mi familia, “Yo venia cerca de Casigua en mi carro, no conozco bien la zona, antes de llegar a la alcabala del ejercito, yo le di la cola a dos personas que me la pidieron hasta mi ranchito, les dije que si, se monto delante el señor y detrás la señora, traían unas cajas, frutas, ropas, íbamos conversando, les ofrecí la cola para no venirme solo. Cuando vamos llegando a la alcabala como a las 08.00 p.m se quedo el vehículo que iba delante, habían tres o cuatro Guardias Nacionales, uno me dice que prosiga y otro dice que me estacione a la derecha le mostré los documentos, el vehículo no estaba a mi nombre, el revisa el vehículo y dice que esta muy bonito, que todo estaba perfecto y me pregunta que porque no bajan los vidrios y dije porque se daño la manilla, abrimos la maletera del carro, las dos personas que les di la cola ellos se bajan y compran una malta y unas galletas, yo los llame con señas no sabia los nombre de ellos, y el Guardia Nacional nos pidió los documentos, le dije que era colombiano, mete el carro en la fosa y lo revisan, trajeron el perro, se desespero, hizo su trabajo, quitaron las tapicerías traseras, y descubrieron los que yo traía, yo les dije que ellos no tenían nada que ver. Si ese bus no estuviera accidentado hubiera seguido solo. Yo les ofrecí a ellos la cola y ellos como que dudaron, no nos maltrataron ni nos insultaron ni nada, y yo nunca les manifesté nada, y ellos tampoco me presionaron. Es lógico que si me dan una cola y pasa eso, así yo no tenga nada que ver también me pongo nervioso. Y a mí quien me dice que me estacione es el Guardia Nacional de nombre Delfín. La pareja cuando meten en la fosa, ellos se quedan apartados y luego se vinieron.”
Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga Usted, esa declaración que acaba de hacer lo esta manifestando de manera voluntaria y sin coacción? CONTESTO. Si, sin coacción. OTRA ¿Diga Usted, de donde venia usted? CONTESTO. De Casigua. OTRA ¿Diga Usted, donde obtuvo la sustancia? CONTESTO. Antes de llegar a Casigua, no se la zona, me metí en una zona que se como llegar, de allí hable con la persona y me la dio. OTRA ¿Diga Usted, entonces como llego? CONTESTO. Por referencias de nombres de puentes, sabia una dirección previa. OTRA ¿Diga Usted, había antes a esa zona? CONTESTO. Si, una vez a la fría, como en el 2000. OTRA ¿Diga Usted, cuando llego alli? CONTESTO. Ese mismo día, como a las 02.00 p.m OTRA ¿Diga Usted, cuanto tiempo dure alli? CONTESTO. Como 4 a 5 horas. OTRA ¿Diga Usted, era un casa? CONTESTO. No, un trilla, espere por unas personas. OTRA ¿Diga Usted, allí le colocaron las sustancias en las puertas? CONTESTO. Si, alli mismo. OTRA ¿Diga Usted, con quien salio de alli? CONTESTO. Solo. OTRA ¿Diga Usted, a donde se fue? CONTESTO. a Maracaibo. OTRA ¿Diga Usted, como sabia a donde la llevaría? CONTESTO. Me llamarían. OTRA ¿Diga Usted, cuanto le iban a pagar? CONTESTO. 2.000 Bs.F. OTRA ¿Diga Usted, le pagaron? CONTESTO. No, porque no fue efectivo el viaje. OTRA ¿Diga Usted, a donde los abordo a ellos? CONTESTO. No se la zona. OTRA ¿Diga Usted, porque les dio la cola? CONTESTO. Había un bus accidentado y me la pidieron. OTRA ¿Diga Usted, quien le pide la cola? CONTESTO. El señor. OTRA ¿Diga Usted, que hora era? CONTESTO. Como las 07.00 p.m, un poco oscuro. OTRA ¿Diga Usted, como lo detiene el para pedirle la cola? CONTESTO. El señor se me acerco y me pidió la cola y yo le digo que voy a Maracaibo. OTRA ¿Diga Usted, donde queda Mi Ranchito? CONTESTO. Antes de Aricuaiza. OTRA ¿Diga Usted, por que no se bajaron allí? CONTESTO. Ellos iban a tomar una buseta. OTRA ¿Diga Usted, como a sabiendas de llevar al ilícito ofrece la cola a dos desconocidos? CONTESTO. No esperaba esto, no quería venir solo.
Interrogatorio de la Abogada Rudimar Rodríguez: PRIMERA: Diga Usted, los conocía a ellos? CONTESTO. NO. OTRA ¿Diga Usted, por que les da la cola? CONTESTO. Habían un bus accidentado en la vía y el me pidió la cola. OTRA ¿Diga Usted, acostumbra a dar colas? CONTESTO. Si, no se. OTRA ¿Diga Usted, ellos manifestaron que venían en el autobús? CONTESTO. No. OTRA ¿Diga Usted, donde vive usted? CONTESTO. En Cabimas. OTRA ¿Diga Usted, había hecho eso antes? CONTESTO. No. OTRA ¿Diga Usted, le dijeron el riesgo que corría? CONTESTO. Si, pero no es igual que vivirlo. OTRA ¿Diga Usted, ellos le manifestaron de donde venían? CONTESTO. Venían de visitar a un familiar de la muchacha. OTRA ¿Diga Usted, donde se montaron ellos? CONTESTO. El señor delante, y ella detrás.
De la declaración del acusado quien viene amparado por el precepto constitucional contenido en el numeral 5° del articulo 49° de la Constitución, se evidencia que admite haber participado en los hechos por los cuales esta siendo acusado, sin embargo, indica que los acusados LUIS ANTONIO ATENCIO y BETTY GONZALEZ PAZ no tenían conocimiento alguno con los once kilos con setecientos sesenta gramos (11,760 Kgs) de la sustancia estupefacientes de prohibida tenencia, trafico, distribución, ocultamiento, fabricación, elaboración, refinación, extracción, producción, transportación y almacenamiento como lo es la sustancia estupefaciente COCAINA, en forma de base, en razón de lo cual para quien aquí decide, esta declaración es una coartada, propia de los delitos de narcotráfico, donde una sola persona admite la realización del hecho en solitario para así, favorecer a toda la organización, pues pretende que los otros que se encontraban con el realizando, en este caso, el trafico de la sustancia incautada, no guardan relación de ningún tipo, sino una situación meramente casual, que ha quedado totalmente desvirtuada, con los hechos que ha dejado acreditado este tribunal al realizar el análisis y la concatenación de los testimonios de los ciudadanos funcionarios José Jorge Meza Manzanilla, Juan Manuel Viveiros, Jean Carlos Delfín, Joel Luis Rodríguez y Jesús Adán González Moreno; coartada que pretenden imponer como tesis para la defensa de los acusados LUIS ANTONIO ATENCIO y BETTY GONZALEZ PAZ; habiendo quedado determinado con los indicios acreditados durante el presente juicio, que estas dos personas son los custodios de la droga que se trafica, pues estamos en presencia de un delito propio de la delincuencia organizada, donde realmente existe una organización criminal con intención de cometer crimines para obtener beneficio económico, razón por la cual debe ser concatenada con los indicios establecidos.

Los acusados LUIS ANTONIO ATENCIO y BETTY GONZALEZ PAZ, fueron instruidos del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, de no estar obligados a declarar en causa criminal en su contra, y que en caso de querer hacerlo, será sin juramento, presión, apremio ni coacción, manifestando durante el juicio oral y publico que se acogían al mismo por ser inocentes.

La testimonial en calidad de testigos por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico admitidas en Audiencia Preliminar, fueron renunciadas por ambas partes durante la Audiencia Oral y Pública y por cuanto el Juez del Tribunal consideró que las mismas no eran necesarias, acepto tal renuncia, razón por la cual tales testimonios no fueron oídos, en relación a la experticia la misma fue puesta de manifiesto a su firmantes, así como las actas de los procedimientos en los cuales se detuvo a los acusados y se encontró la droga, y el acta de Inspección.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ha quedado así acreditado y, debidamente demostrado con las pruebas traídas al juicio que, los ciudadanos Edixon Gregorio Santiago, Luis Antonio Atencio y Betty González Paz, realizaban el trafico de los once kilos con setecientos sesenta gramos (11,760 Kgs) de una sustancia beige, los cuales se encontraban en envoltorios de forma irregular, envuelta en material sintético transparente, ocultando la sustancia en cuestión en el interior de las puertas posteriores del vehículo conducido por Edixon Gregorio Santiago, hallazgo realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 3, Primera Compañía, Tercer Pelotón, en el punto de control fijo de Aricuaiza, en el interior de las puertas traseras, del vehículo marca chevrolet, modelo Chevette, placas XLE-494, realizado tal hallazgo en fecha 25 de mayo de 2008, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, porciones que hicieron un total de 11 kilos con 750 gramos de cocaína en forma de base, la cual es una sustancia estupefacientes de prohibida tenencia, trafico, distribución, ocultamiento, fabricación, elaboración, refinación, extracción, producción, transportación y almacenamiento según la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por encontrarse señalada en los cuadros I y II de la Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias psicotrópicas.

No ha sido convincente la defensa al pretender que, el acusado Edixon Gregorio Santiago realmente sabiendo que llevaba consigo once kilos de cocaína, que no le pertenecía, pues manifestó que le contrataron para buscarla , llevarla y entregarla, la cual tendría un valor en la calle de, aproximadamente, cien mil bolívares fuertes, se sintió solo y se ofreció a darle la cola a una pareja, que casualmente se encontraban a la orilla de la carretera, en un sector solitario, de noche, sitio totalmente desconocido para el, por cuanto es ilógico que, les ofrezca a unos extraños, para no sentirse solo, llevarlos hasta el puesto de control que estaba tan solo a media hora, cuando le faltaban mas de dos horas de camino; acaso es creíble la historia de su necesidad de compañía solo durante quince minutos y el resto del camino hasta Cabimas o Maracaibo, cualquiera que fuese su destino final, el cual era de mas de dos horas, ya no tendría mas la soledad? Y como es que transportando un cargamento de tanto valor no tuvo temor de ser asaltado? Tal historia no es creíble en absoluto; dentro de la larga cadena del narcotráfico, una de las labores o trabajos necesarios para llevar a cabo la consecución del negocio del narcotráfico, pues el mismo se nutre de acciones realizada por muchas personas, donde todas trabajan como un engranaje, por eso la llamamos cadena, cada persona es un eslabón y realiza distintos actos, como los acusados a quien se le entrega un cargamento importante de droga, para que a su vez la transporte a un determinado sitio en compañía de otras personas quienes vigilan la situación, por ello es una red y el Estado castiga todas las distintas modalidades del delito de narcotráfico. Por otro lado, en esta clase de delitos, los autores y participes del mismo tienden a cubrirse con una imagen que no trasluzca a la comunidad, la actividad que realmente ejecutan, disfrazando así sus acciones, por ello siempre los amigos no tienen idea de la actividad llevada a cabo por estas personas, como en el presente caso.

El Estado venezolano regula toda la materia referente al comercio y consumo de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuyo consumo produzcan dependencia, estimulación o depresión del sistema nervioso central, así lo establece formalmente en el articulo 2° la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; texto que en el articulo 31° establece formalmente como delito la tenencia, trafico, distribución, ocultamiento, fabricación, elaboración, extracción, producción, transportación y/o el almacenamiento ilícito de las mismas, por considerar tales conductas gravemente atentatorias contra los intereses fundamentales del Estado, de la sociedad y de los individuos, de allí que cualquier acto o comportamiento que suponga una contribución, por mínima que sea, al consumo de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas (drogas) es penalizado por el Estado venezolano, ello se debe al carácter nocivo de la sustancia, pues causan un gravísimo daño a la salud física y moral de las personas, además de poner en peligro y afectar la seguridad social ( el consumo de las sustancias estupefacientes originan conductas violentas) y la seguridad misma del Estado, pues incide negativamente en lo político, lo económico y lo social, por ello el hecho de vender o distribuir una cantidad de droga es penalizado, para proceder a usar su vehículo para traficar las sustancias de ilícita tenencia, venta, distribución, trafico, consumo, transportación, etc., como lo es la Cocaína. Ello es importante en el presente caso por cuanto existe la cantidad de droga determinada por la experta al momento de realizar la experticia química correspondiente a la muestra, y todas las conductas descritas en el articulo 31º de la novísima ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son delictuosas, ello no se discute, es importante en este punto aclarar que la Ley establece como constitutivas del delito de Trafico de drogas una serie de conductas, penadas incluso en aplicación del principio de la proporcionalidad, para lo cual el articulo 2º de la mencionada Ley hace una lista de las conductas penadas, estableciendo la existencia del delito de trafico en dos sentidos: estricto y amplio, indicando en el segundo aparte del numeral 23º de dicho articulo que las conductas descritas en el articulo 31º son constituvas del delito de trafico de drogas en sentido amplio.

Ahora bien, las leyes tienen una finalidad, es decir, están ordenadas a un fin. Finalidad que debe ser profundizada, pues no es un fin cualquiera: se refieren al bien común o fin ultimo y más importante: el telos. No es lo mismo obedecer leyes con fines inmediatos, como por ejemplo el fin de proteger la propiedad privada, que leyes cuyo tipo sea dirigido a un fin mediato como el bien común a través de la protección de la salud física y moral del pueblo, la seguridad de la ciudadanía y la propia seguridad nacional. Bienes jurídicos de valor indiscutible, como estos son los que se encuentran amparados por la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no un bien que, aun cuando muy importante, es de un valor particular principalmente, por ello consideramos que, el derecho de punición que compete al Estado respecto de los delitos del denominado narcotráfico que son los que violan de modo tan grave, como sistemático, los derechos humanos del pueblo venezolano y de la humanidad en general, por ello la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los considera delitos de lesa humanidad. La conducta como la desplegada por los ciudadanos Edixon Gregorio Santiago, Luis Antonio Atencio y Betty González Paz, de buscar 11 kilos de cocaína en forma de base, es delictiva, porque indica un actuar disvalioso por parte de los mismos; que Luis Antonio Atencio y Betty González Paz no sean dueños del vehículo, ni sus conductores, no disminuye, en lo absoluto, su conducta delictiva, no disminuye su responsabilidad penal, contratar y/o vigilar a una persona con vehículo propio para realizar tal encomienda es otra modalidad o actividad de trafico de drogas, es en sí el delito, pues su conducta es una mas en la larga cadena del trafico de drogas, y es necesaria, conducta que lesiona los derechos de la colectividad, conductas que por cierto se suceden una tras otra formando una cadena, razón por la cual el Estado penaliza toda una serie de modalidades del delito de Trafico de drogas, solo que cambio la pena a imponer en reconocimiento al principio de proporcionalidad.

Entonces tenemos que, si existen bienes jurídicos de tanta trascendencia como la seguridad del Estado, la salud publica y el sistema económico y financiero que sustenta las bases del Estado, no hay razones para rebajarlos con interpretaciones cuya repercusión seria negativa, no sólo en cuanto a la comprensión de las conductas incriminadas, sino porque no habría la debida información a la sociedad, ya que no se castigaría del modo establecido en la ley y, así, no destacaríamos su nocividad social, por el contrario se desdibujaría la malignidad de dichos delitos de lesa humanidad y de leso Derecho. En conclusión: ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad de una reacción estatal. Lo contrario es la impunidad. Si no hay la debida sanción legal, se pierde autoridad, se pierde soberanía y se pierde el Estado de Derecho mismo.

Siendo entonces por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, para quien aquí decide, ha quedado debidamente establecido sin lugar a dudas de ninguna naturaleza, que el día 21 de mayo de 2008, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, en el punto de control fijo de Aricuaiza, los ciudadanos EDIXON GREGORIO SANTIAGO, LUIS ANTONIO ATENCIO y BETTY GONZALEZ, fueron aprehendidos llevando en el vehículo conducido por EDIXON GREGORIO SANTIAGO y propiedad de éste, once kilos con seiscientos setenta gramos de cocaína en forma de base como en forma de base, por lo cual es ajustado a derecho declararlos culpables de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide

DE LAS PENAS APLICABLES

El delito de Trafico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene establecida una pena de ocho (08) a diez (10) años de prisión, en aplicación de la regla aritmética contenida en el articulo 37º del Código Penal el termino medio de dicha pena son nueve (9) años de prisión, en aplicación de la atenuante genérica contenida en el numeral 4º del articulo 74º del Código Penal, que no establece rebaja especial de pena sino en que se la tome en menos del termino medio sin bajar del limite mínimo, se toma la pena a aplicar en su limite mínimo, quedando la pena en concreto que corresponde a los ciudadanos Edixon Gregorio Santiago, Luis Antonio Atencio y Betty González Paz, por ser AUTORES del delito de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA CULPABLES a los ciudadanos EDIXON GREGORIO SANTIAGO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, de 42 años de edad, de profesión u oficio mecánico, portador de la Cedula de identidad Nº V-7.962.852, hijo de Víctor Santiago y Ramona Villavicencio, domiciliado en calle la Unión, numero 10, sector Ambrosio de Cabimas; BETTY GONZALEZ PAZ quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques de Perijá, de 21 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, portador de la Cedula de Identidad Nº V-17.949.225, hijo de LINO GONZALEZ Y MARIA GONZALEZ PÁZ, domiciliado en vía que va a cuatro bocas musical, cerca del colegio el hijo de Bolívar, sector musical; y LUIS ANTONIO ATENCIO quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San José de las Piedras, de 39 años de edad, de profesión u oficio obrero, portador de la Cedula de identidad Nº V-22.143.194, hijo de Josefa Atencio, domiciliado en vía que va a cuatro bocas musical, cerca del colegio el hijo de Bolívar, sector musical, y en consecuencia los CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y a las penas accesorias contenidas en los artículos 16° y 34° del Código Penal; pena que provisionalmente terminaran de cumplir en fecha 24-06-2016 en el establecimiento penitenciario que determine el juez de ejecución correspondiente, por haber sido declarados CULPABLES de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en contra del Estado venezolano; SEGUNDO: ORDENA la confiscación del vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette SL, color marrón, placas XLE-494, año 1988, serial de carrocería 5C69JJV3170840 seriales identificadores completamente originales, en aplicación del articulo 61º numeral 4º de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, quedando en resguardo y deberá ser entregado a la Oficina Nacional Antidroga, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 367º del Código Orgánico Procesal Penal.-

La parte dispositiva de la presente sentencia, fue dictada, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Maracaibo, el día veintiocho de septiembre de dos mil nueve, siendo registrada bajo el N° 39-09, publicada, firmada y sellada a los cinco días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,



SILVIA CARROZ DE PULGAR


SECRETARIA,


ABOG. CLAUDIA BRACHO