DECLARAR SIN LUGAR la Solicitud efectuada por el ABOGADO DOMINGO ALVARADO RIGORES y acuerda el lapso de UN (01) AÑO DE PRORROGA, a PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, a los fines de realizar el Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del acusado de conformidad con lo establecido en el Artículo 244º del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado de autos antes mencionado y se ORDENA el MANTENIMIENTO de la Medida Privativa de Libertad en contra del referido acusado, en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, de esta ciudad.