TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido EN FORMA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las imputadas de autos, en cuanto al otorgamiento del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, suspendiéndose el proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, imponiéndoles las siguientes obligaciones suspendiéndose el proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, imponiéndoles las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante el Departamento del Alguacilazgo a la Orden de este Juzgado Primero de Juicio de Circuito Penal del Estado Zulia, cada SESENTA (60) DÍAS. .2) Presentar Constancia de Trabajo cada tres (03) meses y de residencia expedida por la Junta de Vecinos o Consejo Comunal por .....