República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Juicio
Maracaibo
CAUSA 1U-005-07
109-11
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
En el día de hoy, Jueves tres (03) de Noviembre de 2011, siendo las 01:50 horas de la tarde, se constituyó en la sede de este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, en su carácter de Juez Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal y el Secretario de sala asignado, ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO, en la sede del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el nivel III del Edificio Palacio de Justicia. Seguidamente hizo acto de presencia por ante la sala del Tribunal el Fiscal Vigésima del Ministerio Público, ABOG. JHOVAN MOLERO, quien expuso: Presento y pongo a la orden de este Tribunal de Juicio, el ciudadano JOHARWIN JAVIER PEÑA GUILLEN, titular de la cedula de identidad No.11.721.879, quien se encuentra solicitado por este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Zulia, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionada en el artículo 470 del Código Penal cometido en perjuicio de EMPRESAS PETROLERAS BP, quien fue aprehendido en fecha 26/10/2011 por funcionarios adscritos al Destacamento 42 Comando Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Estado Falcón, por cuanto el mismo se encontraba requerido por este Tribunal según oficio No. 388-07 de fecha 05-03-2077. Ahora bien por cuanto según información verificada por esta representante Fiscal, que dicha causa fue sobreseída en fecha 17/11/2008 bajo la decisión No.062-08, es por lo que le solicito al Tribunal se le conceda la libertad inmediata al referido Ciudadano.-Seguidamente se le pregunto al Ciudadano JOHARWIN JAVIER PEÑA GUILLEN que si tenia defensor privado para que lo representara en este acto manifestando el mismo que no poseía defensor privado y solicito se le designara un Defensor Público, correspondiéndole el Turno a la Defensora Pública No. 6 ABG. CARMEN ELENA ROMERO, quien expuso: Acepto en nombramiento como defensora del Ciudadano JOHARWIN JAVIER PEÑA GUILLEN.- Seguidamente el Juez de Juicio procede a imponer al acusado de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal de las garantías Constitucionales Previstas en el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se procedió a identificar plenamente al acusado, quedando identificado como JOHARWIN JAVIER PEÑA GUILLEN, venezolano, natural de Machiques Estado Zulia, de 37 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.721.879, fecha de nacimiento: 13/12/1974, de profesión u oficio chofer, hijo de LUIS PEÑA Y MARITZA DE PEÑA, domiciliado en Vivienda Rurales Funda Perija, Machiques, Casa No. 27-09, Machiques Municipio Rosario de Perija Estado Zulia, se le pregunto si desea declarar y manifiesto: Solicito al Tribunal sea Excluido del Sistema de Información Policial por que ya me han detenido varias veces por esta solicitud, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública No. 6, DRA. CARMEN ELENA ROMERO, quien expone: “por cuanto mi defendido fue detenido desde el día 27 de octubre del presente año, por encontrarse solicitado por ante este Juzgado de Juicio en la causa signada con el No. 1U-005-07, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y por cuanto se evidencia de copia simple y del Libro L1, que en fecha 17 de noviembre de 2008, mediante decisión No. 062-08, este mismo tribunal decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ª del COPP, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, esa por lo que solicito la Libertad Plena e inmediata a favor de mi defendido y así mismo, se libre oficio al CICPC a los fines de que sea excluido del sistema computarizado e igualmente a SIIPOL, haciendo la aclaratoria de que el mismo presenta solicitud por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y no por el delito de ACTOS LASCIVOS, así mismo solicito sea expedida copia certificada de la decisión y de los oficios emanados de este tribunal tanto a CICPC como a SIIPOL, es todo”. En este estado este Juzgado previo el examen minucioso de las actuaciones que conforman la presente causa y asimismo escuchada la defensa del acusado y oídos los planteamientos de todas y cada una de las partes, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Siendo que se ha verificado que efectivamente este Tribunal mediante decisión No. 062-08 de fecha 17/11/2008 decreto el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem; en tal sentido este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y la Defensa Pública y ordena la Inmediata Libertad del Ciudadano JOHARWIN JAVIER PEÑA GUILLEN, venezolano, natural de Machiques Estado Zulia, de 37 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.721.879, fecha de nacimiento: 13/12/1974, de profesión u oficio chofer, hijo de LUIS PEÑA Y MARITZA DE PEÑA, domiciliado en Vivienda Rurales Funda Perija, Machiques, Casa No. 27-09, Machiques Municipio Rosario de Perija Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de dejar sin efecto la solicitud presentada por el referido Ciudadano; por cuanto lo anteriormente se encuentra ajustado a derecho. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y la Defensa y ordena la Inmediata Libertad del Ciudadano JOHARWIN JAVIER PEÑA GUILLEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de dejar sin efecto la solicitud presentada por el referido Ciudadano. Se deja constancia de que las partes presentes quedan notificadas de la presente resolución.- Se deja constancia de que se dio fiel cumplimiento a las formalidades exigidas en la ley. Es todo, terminó, se lego y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA FISCAL 20 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JHOVAN MOLERO
EL ACUSADO
JOHARWIN JAVIER PEÑA GUILLEN
LA DEFENSORA PUBLICA
ABG CARMEN ELENA ROMERO HOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se registro la presente decisión bajo el No. 109-11. Se oficia al CICPC.-
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
1U-005-07.-
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