Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al acusado ciudadano MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.150.332, de estado civil soltero, Comerciante, hijo de Medardo Luis Bravo González y Aracelis Villalobos, residenciado en El Callao, calle 8, diagonal a la Agencia de Loterías Plata y Oro, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de la acusación formulada por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eisdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al n.....