REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de junio de 2010
200° y 150°

CAUSA No 1M-008-09
SENTENCIA No 034-2010

JUEZ POFESIONAL: JOSE LUIS MOLINA MONCADA
SECRETARIA: LEDA CECILIA JIMENEZ JIMENEZ

Habiendo este tribunal acogido el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la redacción y publicación del texto íntegro de la sentencia definitiva en el presente asunto, pasa a dictar el texto integro de la Sentencia en el presente asunto, seguido en contra del acusado MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eisdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HUBED ALFREDO BENAVENTE y verificado en audiencia oral y pública celebrada los días 22 de abril, 27 de abril, 05 de mayo, 17 de mayo, y 31 de mayo de 2010, en la Sala de Juicio N° 6, Edificio Palacio de Justicia del Estado Zulia.


DE LOS SUJETOS PROCESALES
Fiscalía Quinta, representada por la Dra. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Acusado: MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS.
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eisdem.
Defensor: Dr. HENDER SARCOS, Abogado en ejercicio
Víctima: HUBED ALFREDO BENAVENTE.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
El día 18 de julio de 2008, entre las 07:00 y 07:30 de la mañana, el ciudadano HUBED ALFREDO BENAVENTE, laborando para la Compañía “Transporte Campechano C.A.”, conducía un vehículo Tipo, Carga; Marca, Mack; Modelo, LD Corto; Color, Blanco; Placas, 31M-OAB; por el kilómetro tres y medio, vía a Perijá, Estado Zulia, y a la altura de la Estación de Servicios Los Robles, específicamente en el semáforo, cuando esperaba por la luz verde, se encontraba estacionado en el lado derecho de la vía, un vehículo Chevrolet; Marca, Malibú; Color, Marrón; Placas, VAH-058; con tres sujetos, descendiendo del mismo dos sujetos, uno de ellos con características de rasgos guajiros aborda el vehículo tipo camión conducido por el ciudadano HUBED ALFREDO BENAVENTE, por el lado del copiloto, saca un arma de fuego y le dispara, este ciudadano retorna al vehículo y se retira del lugar. Transcurridos pocos minutos del hecho, el funcionario Oficial Segundo YEAN CARLOS CORONADO, adscrito a la Comisaría Puma Sur 1 de la Policía Regional, escucha un reporte de las unidades de Comisaría Puma Sur 2, que llevaban un malibú con las características aportadas por moradores en seguimiento por el muro que divide el Barrio Universidad con el Barrio Democracia y que le habían dado captura frente al Hotel Tatara Abuelo, trasladándolo hasta la sede de esa Comisaría, dirigiéndose al sitio para corroborar la información y al entrevistarse con el funcionario Oficial Segundo (PR) LEONARDO GARCIA, Credencial 4432, le indicó que el vehículo era conducido por el ciudadano MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS.
Con base a los hechos antes planteados, la abogada NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, Fiscal Quinta del Ministerio Público, presentó por ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 02 de septiembre de 2008, escrito de acusación contra el ciudadano MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA A TITULO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HUBED ALFREDO BENAVENTE.
Para demostrar la imputación, ofreció y fueron admitidos en Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de pruebas.
1. Testimonio de la Anatomopatologo Forense CHIQUINQUIRA SILVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. Testimonio de la funcionaria Sub Inspector ROSALBA FRANCO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. Testimonio del funcionario T.S.U. FRANK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4. Testimonio de los funcionarios Detectives LISSETTE MARTINEZ y Agente YOLYIN BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5. Testimonio de los funcionarios Oficial Segundo YEAN CARLOS CORONADO, Credencial N° 3403 y Oficial Segundo (PR) LEONARDO GARCIA, Credencial N° 4432, adscritos a la Comisaría adscritos a la Comisaría Puma Sur 1, Policía Regional.
6. Testimonio del ciudadano LUIS ALFONZO HERAZO CORDERO.
7. Testimonio del ciudadano MIGUEL ANGEL MAVAREZ TORRES.
8. Testimonio de lA ciudadana FANNY ROSA AZUAJE.
9. Acta de Inspección Técnica de Cadáver N° 4971, de fecha 18 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios Detectives LISSETTE MARTINEZ y Agente YOLYIN BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
10. Acta de Inspección Técnica de Sitio N° 4972 de fecha 18 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios Detectives LISSETTE MARTINEZ y Agente YOLYIN BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
11. Acta de Inspección Técnica de Vehículo N° 4973, de fecha 18 de julio de 2008, suscrita por los Detectives LISSETTE MARTINEZ y Agente YOLYIN BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
12. Acta de Investigación de fecha 18 de julio de 2008, suscrita por el funcionario YEAN CARLOS CORONADO, Credencial N° 3403 adscrito a la Comisaría Puma Sur 1, Policía Regional.
13. Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 2786-26, de fecha 22 de julio de 2008, suscrita por la funcionaria Sub Inspector ROSALBA FRANCO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
14. Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 2769-26, de fecha 21 de julio de 2008, suscrita por el funcionario T.S.U. FRANK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
15. Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 2770-26, de fecha 21 de julio de 2008, suscrita por el funcionario T.S.U. FRANK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
16. Protocolo de Autopsia N° 9700-168-6529 de fecha 02 de septiembre de 2008, suscrito por la Anatomopatologo Forense CHIQUINQUIRA SILVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Los alegatos de la defensa fueron los siguientes: la versión dada por la Representante Fiscal, hay dos hechos ciertos, la causa de la muerte y la aprehensión de su representado el 18/07/078 a las 8:00 am, una hora después que ocurrieron los hechos, que no podrá demostrar el Ministerio Público es que su representado es responsable de los hechos por los cuales se le acusa, quien resguardo (Sic) estaba conduciendo un malibu de color marrón con cierta características normales en los carritos de tráfico, que el vehículo manipulado por sui representado era verde perlado no marrón. Solicitó la defensa que en el proceso se haga las comparaciones y practique una inspección al vehículo retenido a la orden del Ministerio Público en el estacionamiento. Que no estableció el Ministerio Público la distancia. El Kilómetro 3 1/2 vía a Perijá fue donde ocurrieron los hechos, y a su defendido lo aprehendieron en el kilómetro 11, que lo único es que su representado vive en ese sector, que su representado salio a laborar como chofer de transito, a dos cuadras es detenido por una comisión porque manejaba un malibú y lo detienen por un Homicidio, y hasta este día se encuentra detenido.
La defensa por su parte, no ofreció medios de prueba.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El Tribunal, valorando las pruebas presentadas en el debate oral y público, desarrollado durante los días 22 de abril, 27 de abril, 05 de mayo, 17 de mayo, y 31 de mayo de 2010, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como, los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal, declara: durante el debate probatorio se estableció que el día 18 de julio de 2008, entre las 07:00 y 07:30 de la mañana, el ciudadano HUBED ALFREDO BENAVENTE, se encontraba laborando para la Compañía “Transporte Campechano C.A.”, conduciendo un vehículo Tipo, Carga; Marca, Mack; Modelo, LD Corto; Color, Blanco; Placas, 31M-OAB; por el kilómetro tres y medio, vía a Perijá, Estado Zulia, y a la altura de la Estación de Servicios Los Robles, específicamente en el semáforo, cuando esperaba por la luz verde, tres sujetos que se encontraban en un vehículo Chevrolet; Marca, Malibú; Color, Marrón; Placas, VAH-058; con tres sujetos, estacionado en el lado derecho de la vía, dos de ellos descendieron y uno de estos dos sujetos con características de rasgos guajiros, abordó el camión conducido por el ciudadano HUBED ALFREDO BENAVENTE, por el lado del copiloto, sacando un arma de fuego y le dispara, lo cual le produjo fractura de costilla izquierda y cara interna de cuarta costilla derecha, pulmón derecho con ruptura en lóbulo superior, shockhipovolémico por hemorragia interna por ruptura de pulmón derecho e hígado, causa por la que fallece. En el debate probatorio se presentaron, debatieron y examinaron los siguientes elementos de pruebas.
El acusado MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración.
Testigos de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Testimonio jurado de la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN FRANCO CORONA, quien expuso: “Se trata de una Inspección Técnica practicada a un vehículo recuperado por un organismo policial. Eso fue el 22-07-08 a un vehículo marca chevrolet, Modelo malibu, tipo sedan color marrón año 80, placas VAH-053 con un valor aproximado de 1 millones de color marrón, se le practicó experticia de reconocimiento para verificar si tenia alteración en sus seriales de identificación y se obtuvo que el serial de carrocería No 1T19AAV319035 se encontraba en estado original, de la experticia al serial automotor se observó que no tenia seriales sino que era 6 cilindros, CIL el serial ubicado en la parte posterior chasis No 1T19AAV319035 el cual se encuentra original en cuanto al troquel y sistema de fijación. Es todo”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- ¿Diga cual es su preparación como experta? Respondiendo: Me especialice en la materia hace siete u ocho años, en Caracas y plantas ensambladoras. 2.- ¿Como funcionario y experto en cuanto a las características del vehículo alguna tiene relevancia? Respondiendo: Tengo que verificar modelo marca, color condiciones y si sus seriales presenta alteración o no. 3.- ¿En caso de dudas que se hace? Respondiendo: No debe haber dudas, lo que está plasmado si se dice que es carro tiene cuatro puertas y es color marrón, así es. 4.- ¿Esta segura del color? Respondiendo: Si. 5.- ¿Hay colores que tienden a confundirse? Respondiendo: No hay confusión- 6.- ¿Reconoce la experticia como firmada? Respondiendo: Si.
A preguntas del abogado HENDER SARCOS, respondió: 1.- ¿Se puede determinar con esta experticia que hubo un homicidio? Respondiendo: Desconozco pues el vehículo llega por una Comisión en el expediente debe decir.
Testimonio jurado del ciudadano LEONARDO ALBERTO GARCÌA LUZARDO, quien expuso: “Yo estaba en la mañana realizando labores de Patrullaje, en el sector Fundabarrio, y recibí un reporte de mi compañero, reportaron que había sucedido un hecho en el Banco Provincial, por carro chocado. Anote las características del vehículo y cuado salgo de Fundabarrio al Barrio Universidad y veo un vehículo con igual características, di la vuelta y reporte a mis compañeros, pues habían dicho que eran tres ciudadanos, hice el seguimiento, se interno en el cagal, dio vuelta agarro por en el kilómetro once y medio lo detuvimos, se traslado a la comisaría PUMA SUR. Es todo.
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- ¿Recuerda la fecha? Respondiendo: 18 de julio de 2008. 2.- ¿Hora? Respondiendo: De 8:30 a 9:00 de la mañana. 3.- ¿Que decían en el reporte? Respondiendo: Que había un herido, pera despojarlo de la Gandola y que estaba involucrado un vehículo marrón y dieron las placas y lo vi entre Barrio Democracia y Universidad. 4.- ¿Por que le hizo seguimiento? Respondiendo: Escuche vehículo marrón vidrios oscuros, y las placas. 5.- ¿Tenia otra característica que lo identificara? Respondiendo: Solo vehículo marrón vidrios oscuros y la placa. 6.- ¿Y cual fue la descripción determinante? Respondiendo: La placa. 7.- ¿Coincidía con el reporte? Respondiendo: Si. 8.- ¿Cuando ve el vehículo que procede hacer? Respondiendo: El venia bajando yo subiendo, lo consigo veo las placas, allí hay una semicurva, baje, eche de retroceso y le di seguimiento esperando el apoyo. 9.- ¿Cuando logra detenerlo como lo hacen? Respondiendo: Ya cuando vi que mi compañero va cerca prendí las luces eche corneta el carro se paro y llegaron dos patrullas- 10.- ¿Cuantos eran los que iban en el carro? Respondiendo: Uno solo. 11.- ¿Le manifestó algo? Respondiendo: Si. 12.- ¿Que le dijo? Respondiendo: Que iba a visitar a su hijo. 13.-¿Distancia de carro chocado y el lugar donde fue el hecho? Respondiendo: Lejísimo. El abogado defensor, no formuló preguntas.
Testimonio jurado del ciudadano FRANK GUTIERREZ ARAUJO, quien expuso: “La experticia que se me pone de manifiesto la reconozco en todo su contenido y su firma. Para el 21 de julio de 2008, fui comisionado para practicarle experticia a un vehículo marca mack, tipo plataforma, modelo LD corto, color blanco, placas 31M-0AB, al momento de practicarse la experticia, se evidencio que sus seriales estaban en estado original se dejo constancia se anexo registro de improntas. No formulando preguntas el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, como tampoco el abogado defensor.
Testimonio jurado del ciudadano YOLYIN ALBERTO BARRIOS REYES, quien expuso: “El 18 de julio de 2008 estaba de guardia notifican que había un cadáver en el General del Sur falleció por arma de fuego, me traslado al hospital hago el levantamiento del cadáver, hablo con un funcionario de la PREZ y manifestó que el señor falleció por cuanto se opuso al robo de una Gandola, que el que le disparó se traslado en un vehículo malibú de color marrón al cual le dieron captura por el lado de San Francisco, estaba en el comando Cristo de Aranza. Nos trasladamos al comando con el Jefe de Guardia y manifestó, que habían tres testigos vieron la placa y dieron con la captura del chofer. El funcionario que me atendió nos hizo entrega del vehículo, el ciudadano detenido y la Gandola. Manifestó que estaba con SERGIO DAIN PEREZ PACHECO y JESUS. Es todo.
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- ¿Reconoce el acta de investigación firma y contenido? Respondiendo: Si. 2.- ¿Quien estaba en la comisión? Respondiendo: Lisseth Martínez y mi persona a levantar el cadáver. 3.- ¿Usted era el investigador o técnico? Respondiendo: Investigador. 4.- ¿Y Lisseth Martínez era el técnico? Respondiendo: Si. 5.- ¿Que funciones tiene el investigador? Respondiendo: Como investigador las funciones se basan en identificar el cadáver entrevistar los testigos para saber que ocurrió e identificar o apresar a los culpables. 6.- ¿Cuando llega que le indican los funcionarios? Respondiendo: Los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia informan que el hoy occiso era del interior del país, el policía manifiesta que el ciudadano hoy occiso tenia una carga de alimentos, se para en el semáforo en carro chocado, lo intercepta un sujeto en un malibu de color marrón, donde el señor era el chofer, el occiso trata de huir y los sujetos le disparan, no recuerdo en que parte del cuerpo. Ese policía para el vehículo del señor, porque unos ciudadanos le vieron la placa al vehículo y dieron la placa y le dieron captura en San Francisco. 7.- ¿Por eso va a la comandancia? Respondiendo: Si con la finalidad de obtener esta información del vehículo, del señor y del muerto. 8.- ¿Características que aportan del vehículo? Respondiendo: Malibú marrón. 9.- ¿Le indicaron el numero de la placa? Respondiendo: Si. 10.- ¿Llego a entrevistar a los testigos? Respondiendo: Si los lleve al despacho. 11.- ¿Le dijeron estos ciudadanos que ese era el vehículo? Respondiendo: Si. 12.- ¿Que otra información obtuvo cuando llega al despacho con el acusado, vehículo y testigos? Respondiendo: Que el señor estaba en compañía de SERGIO DAIN PEREZ PACHECO y que otro ciudadano de nombre JESUS pero que no sabia los datos. 13.- ¿A que señor se refiere? Respondiendo: Al señor acá presente. 14.- ¿Le indicó que hacía en compañía de estas dos personas? Respondiendo: Si se dedicaban al robo de vehículos pesados. 15.- ¿Señalo que estaba involucrado en esos hechos? Respondiendo: Si. 16.- ¿Que le dijo la progenitora de SERGIO DAIN PEREZ PACHECO? Respondiendo: Que el no residía allí, que tenia días que no lo veía. 17.- ¿Y la otra persona llegaron a identificarla? Respondiendo: No. 18.- ¿El hoy acusado dijo las razones por las cuales le dispararon al occiso? Respondiendo: Si inclusive quien disparo fue Jesús, pues el señor opuso resistencia. 19.-¿Practico un acta de inspección de vehículo con LISETH MARTÌNEZ? Respondiendo: Si. 20.- ¿Reconoce contenido y firma? Respondiendo: Si. 21.- ¿Recuerda el nombre del occiso? Respondiendo: No lo recuerdo. 22.- ¿Con respecto a la Experticia de que trato? Respondiendo: Se trata de un camión mack, amarrillo, con batea y malibú marron sin camisa y buen estado. 23.- ¿Recuerda si alguno de los testigos, indicó si el vehículo tenia ese desperfecto de no tener camisa? Respondiendo: Si que no tenia parrilla, y dieron el numero de placa. 24.- ¿Y sobre la inspección al sitio que expone? Respondiendo: Eso fue en el semáforo donde estaba el antiguo carro chocado, esta la estación del servicio, el banco provincial y para allá toma a la circunvalación dos. 25.- ¿A que hora obtiene el reporte de estos hechos? Respondiendo: Como a las ocho y pico de la mañana. 26.- ¿Cuando obtiene el reporte de que localizaron el vehículo? Respondiendo: Al momento que se hacía el levantamiento del cadáver. 27.- ¿Hora? Respondiendo: De ocho a nueve y pico. 28.- ¿Tiene conocimiento donde logran retener el vehículo? Respondiendo: No lo se específicamente. 29.- ¿El lugar de los hechos? Respondiendo: Es una zona limítrofe, del lado izquierdo ya es Municipio San Francisco del lado este está el Provincial ya ahí es Municipio Maracaibo. 30.- ¿Sobre la inspección al cadáver exponga lo que a bien tenga? Respondiendo: La herida fue en el hombro. 31.- ¿Como investigador a que conclusión llegó? (se deja constancia que la defensa objeta por ser la pregunta subjetiva, la misma se declara con lugar y se le ordena al Fiscal a reformular la pregunta, manifestando la misma no tener otra pregunta que formular.
A preguntas formuladas por el Abogado HENDER SARCOS, respondió: 1.- ¿Puede decir el nombre del funcionario con quien se entrevisto en el Hospital? Respondiendo: No recuerdo esta en el acta. 2.- ¿Le llego a tomar entrevistas a testigos? Respondiendo: Si. 3.- ¿Cual elemento físico obtuvo en la investigación que relacione al acusado con el homicidio? Respondiendo: El vehículo. 4.- ¿Le llego a tomar entrevista al acusado frente al defensor o fiscal del ministerio público? Respondiendo: No. 5.- ¿El vehículo lo capturo usted o se lo entrego otra comisión? Respondiendo: Los dos vehículos donde se desplazaba la victima y el acusado presente lo retuvo la Policía Regional.
Testimonio jurado del ciudadano YEANCARLOS CORONADO GONZALEZ, quien expuso: “Me encontraba patrullando cerca de la parroquia Cristo de Aranza, cuando recibí un reporte vía radio de la central de comunicaciones, para que me dirigiera frente al carro chocado, al Banco Provincial, que se estaba efectuando un robo a un camión, yo me reporto con mi supervisor inmediato y le notifico que estoy cerca del lugar y me dirijo al sitio, a pocos minutos llegue y me encuentro una cola en el semáforo y reporto nuevamente a la central diciendo que un congestionamiento estaba obstaculizando mi llegada al camión. Me bajo y me dirijo hacia el exterior del Banco para ver que estaba ocurriendo, en ese momento llego otra unidad de la Policía, de POLISUR y varias personas de la comunidad nos señalaron que estaban atracando al conductor de la gandola, era una gandola color blanca con su carga. Trate de abordar la gandola y visualice una persona que supuse era el conductor, estaba de rodillas sangrando, entonces reporto que había un herido. Asimismo, visualice mas adelante un vehículo malibu que estaba arrancando con dos sujetos más el conductor que estaba a bordo, y según señalaron algunas personas que estaban en el lugar, eran los que le habían propinado el disparo al sujeto que estaba herido. En vista que yo no pude prestar la colaboración al herido, los funcionarios de POLISUR lo trasladaron al Hospital General del Sur. Testigos del hecho manifestaron que vieron que dos sujetos se bajaron de un vehículo malibu, y me hicieron llegar un papel con las características, era color marrón al que le faltaba una pieza, parecía la camisa o parrillera. Notifique a los demás circuitos motorizados que se encontraban en el Kilómetro 4 y demás patrulleros para que le hicieran el seguimiento, hasta que posteriormente, se realizo la persecución y dieron con el vehículo en la vía a Perijá. Yo me quede custodiando la gandola. Es todo”.
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- ¿Recuerda la Fecha en que ocurrió el hecho? Respondiendo: El 18 de Julio de 2008. 2.- ¿Recuerda la hora aproximada en que recibe el reporte? Respondiendo: Eran las 8:30 o 8:40 de la mañana. 3.- ¿Que le dicen a Usted en el reporte? Respondiendo: Preguntaron por la frecuencia que unidad se encuentra cerca del sitio específico porque se estaba efectuando un robo. 4.- ¿Usted fue de inmediato? Respondiendo: Si, yo me reporto porque estaba cerca del sitio. 5.- ¿Al llegar que logró visualizar? Respondiendo: Personas alrededor y un congestionamiento de vehículos porque la gandola obstaculizaba el paso. 6.- ¿Que hizo? Respondiendo: Reporto nuevamente que llegué al sitio y que voy a descender de mi unidad para observar que estaba ocurriendo. 7.- ¿Alguna persona se acerco a manifestarle que era lo que estaba ocurriendo? Respondiendo: si, algunos moradores que me entregan un papel con las características del vehículo. 8.- ¿Usted visualizo el vehículo que los moradores le señalaban? Respondiendo: No, en el momento que arranco no lo visualice bien, porque ya iba en marcha. 9.- ¿Logro ver cuando se desplazaba? Respondiendo: Si, porque cuando llegue estaba. 10.- ¿Recuerda Usted las Características? Respondiendo: malibu marrón. 11.- ¿Recuerda Ud que Placas le fueron dadas por los moradores? Respondiendo: Si, AVH 058. 12.- ¿Exactamente q le dijeron los ciudadanos que estaban allí, cuando POLISUR le presta apoyo a la victima y Ud. se queda, sostuvo entrevista con ellos, que le dijeron? Respondiendo: Que había sido un sujeto que lo abordo, mas otro que lo estaba secundando y otro en el vehículo esperándolos. El conductor al verse amenazado intento huir y allí fue cuando le propinaron el disparo. Eso fue lo que me dijeron algunos transeúntes que estaban en el lugar. Y que al hacer la detonación, se bajaron y lo dejaron herido y se fueron. Fueron varias personas las que me señalaron lo mismo. 13.- ¿Que vía tomo el malibu color marrón placa AVH 058? Respondiendo: vía hacia el Km. 4. 14.- ¿sabe donde fue detenida una persona conduciendo este malibu? Respondiendo: Si, porque yo le estaba dando seguimiento por la frecuencia policial, lo detuvieron en la vía a perija, frente a un hotel. 15.- ¿Tiene Ud. Conocimiento quienes fueron los funcionarios que detuvieron a esta persona? Respondiendo: No recuerdo en este momento el nombre. 16.- ¿Pero tiene Ud. Conocimiento que organismo policial lo hizo? Respondiendo: Si, fueron de la misma Policía Regional. 17.- ¿Sabe como fue el procedimiento para detener a esta persona que conducía el vehiculo? Respondiendo: Le hicieron el cerco policial y ya le estaban haciendo espera. Una comisión de motorizados lo llevaba en seguimiento hasta que una comisión patrullera lo detiene. 18.- ¿Luego de trasladado el herido, llega su supervisor al lugar de hechos, Ud. se traslada hasta su comando, llego Ud. a ver el vehículo que había sido detenido? Respondiendo: Si. 19.- ¿Fue el mismo vehiculo que Ud. Logro ver en huida en el lugar de los hechos? Respondiendo: Si, yo no lo vi en su totalidad pero coincidía con las características que me habían dado. 20.- ¿Y el color? Respondiendo: Si.
A preguntas formuladas por el Abogado defensor, respondió: 1.- ¿Cuándo le reportan, que tipo de hecho se estaba cometiendo en ese momento? Respondiendo: Un robo a un camión, frente al Bco. Provincial. 2.- ¿Cuantas personas participaron en este procedimiento? Respondiendo: Inicialmente yo, estando alerta las demás unidades que estaban en mi sector, después llegaron otros en apoyo. 3.- ¿Quien firma el informe policial? Respondiendo: Allí hubo dos actuaciones, la que inicie yo y se dio otra actuación, que es la de huida del vehiculo malibu con los integrantes del hecho ocurrido. 4.- ¿Quien redacto ese informe policial? Respondiendo: yo. 5.- ¿Quien le presto apoyo a Ud. no es del mismo comando al que pertenece Ud? Respondiendo: No. 6.- ¿Cuando ocurre se debe levantar otra acta? Respondiendo: Si. 7.- ¿Los otros Funcionarios deben levantar su propio informe? Respondiendo: Por supuesto, porque ellos inician una persecución. Yo quede en resguardo y custodia de la unidad, incluso participo otro cuerpo policial que fue el que traslado al ciudadano herido. 8.- ¿Usted se entrevisto con alguien del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respondiendo: Si. 9.- ¿En que sitio se entrevisto con él? Respondiendo: En el sitio del suceso. 10.- ¿Ud. Llego a ir al hospital donde se encontraba la victima? Respondiendo: Si. 11.- ¿Con quien se entrevisto allí? Respondiendo: Con el medico de guardia. 12.- ¿Qué hizo después? Respondiendo: Me dirigí al comando para concluir la actuación. 13.- ¿Señala usted que no visualizo bien el vehículo, usted lo vio por el frente o por detrás? Respondiendo: por detrás, pero los moradores y las personas que se me acercaron me dieron las características para que yo pudiera darle la información a los compañeros. 14.- ¿Identifico usted la persona que le dio el papelito con las características y la placa del vehiculo? Respondiendo: Si. 15.- ¿Le llego a tomar entrevista? Respondiendo: Si. 16.- ¿Dónde le tomo la entrevista? Respondiendo: En el sitio. 17.- ¿La entrevista la tienen oral o escrita? Respondiendo: Escrita. 18.- ¿En que la transcribió en el sitio de los hechos? Respondiendo: En planillas de actas de entrevista, que nosotros tenemos. Esas son planillas que nosotros tenemos para cualquier tipo de acto, son documentos que nosotros manejamos para así no tener que trasladarlos hasta nuestro Departamento. 19.- ¿A los testigos los llevaron al comando? Respondiendo: Si. 20.- ¿Recuerda los nombres de los testigos que entrevisto en el sitio de los hechos? Respondiendo: No. 21.- ¿Esos mismos testigos los llevaron hacia donde? Respondiendo: Para la comisaría. Al saber que ya tenían el vehiculo con las características que me dieron, le solicite a dos testigos a ver si podían hacer la declaración mas formal y aceptaron. 22.- ¿Los testigos le llegaron a señalar las características de los sujetos que participaron en el hecho? Respondiendo: Si, pero no pude darle sentido a la información que me estaba dando. 23.- ¿Cuantas personas le informaron los testigos que se fueron en el malibu? Respondiendo: Supuestamente tres personas, dos descendieron uno hacia la gandola, el otro cuidándole las espaldas y el otro manejando. 24.- ¿Cuando detienen al malibu, el funcionario se reporta? Respondiendo: Si. 25.- ¿Cuántas personas dice él que habían en el vehículo cuando él lo detuvo? Respondiendo: una persona, el conductor.
Testimonio jurado de la ciudadana CHIQUINQUIRA SILVA GARCIA, quien expuso: “El día 18-7-08 le practique necroscopia de ley al cadáver de quien en vida respondía al nombre de HUBED ALFREDO BENAVENTE. Cuando hacemos la necroscopia de ley a este cadáver, al examen físico externo encontramos rigidez establecida en miembros superiores e inferiores, rigidez de dorsales móviles hacia la región del tórax y una herida quirúrgica en la región lateral izquierda del tórax. Al examen físico externo se encontró una herida por arma de fuego en la cara posterior del hemitórax izquierdo, a 14 centímetros de la línea media y 16 centímetros del ángulo anterior. El orificio es circular, no presento tatuaje ni ahumamiento, el trayecto del proyectil fue de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba, en su trayecto el proyectil produce fractura de la octava costilla izquierda región posterior, ruptura del pulmón izquierdo, ruptura del hígado y un sangramiento a nivel de la cadera toráxico, de 1000 CC y a nivel de la cadera peritonial de 1000 CC también; y una fractura de la cara anterior de la cuarta costilla y no tuvo orificio de salida si no que se localizo el proyectil en la cara anterior del hemitorax derecho. En el examen interno se verificó que en el trayecto se lesiono el pulmón, el hígado, hubo un sangramiento, y cuando abrimos la cavidad toraxica, que se hace como rutina dentro del proceso de la necropsia, no habían lesiones traumáticas a nivel de la cabeza, no habían fracturas, el encéfalo estaba pálido como consecuencia de la perdida de sangre; y a nivel del tórax fractura de las costillas octava y cuarta, lesión del pulmón y del hígado. El corazón no fue lesionado y como causa de muerte tenemos el Shok hipobulemico por hemorragia interna por ruptura del pulmón derecho e hígado, producido por herida por arma de fuego en el tórax. Es todo”.
A pregunta formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- ¿Usted de inicio hizo referencia a una herida quirúrgica, esa herida es anterior? Respondiendo: Si, pero de data reciente. 2.- ¿Cuando nos refiere que no tiene tatuaje ni ahumamiento, a que se refiere? Respondiendo: Para evaluar la distancia a la cual fue hecho el disparo, tomamos en cuenta las características del borde del orificio de entrada y cuando no hay ni tatuaje ni ahumamiento, quiere decir que hubo una distancia de más de 60 centímetros de la persona que efectúa el disparo. 3.- ¿O sea que estamos hablando de un tiro a distancia? Respondiendo: Si, a distancia. 4.- ¿Nos puede repetir la trayectoria intraorganica? Respondiendo: de izquierda a derecha, de atrás hacia delante y de abajo hacia arriba. 5.- ¿Y la causa de la muerte? Respondiendo: shock hipobulémico, es decir, hubo una hemorragia interna en donde hubo mucha perdida de sangre, que le trajo como consecuencia el shock, que es la perdida de todas las funciones circulatorias y respiratorias. 6.- ¿Todo esto en ocasión a la herida por arma de fuego? Respondiendo: si, a la herida por arma de fuego. El abogado defensor no repreguntó.
Pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, incorporadas al juicio oral por su lectura.
A) Acta de inspección Técnica de cadáver Nº 4971 de fecha 18 de julio de 2008 suscrita por los Funcionarios Liseth Martínez y Yoryin Barrios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
B) Acta de inspección técnica del sitio Nº 4972, de fecha 18 de julio de 2008, suscrita por los mismos funcionarios, Liseth Martínez y Yoryin Barrios.
C) Acta de inspección técnica de vehículo Nº 4973, de fecha 18 de julio de 2008, suscrita, igualmente, por Liseth Martínez y Yoryin Barrios.
D) Acta de investigación de fecha 18 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios Liseth Martínez y Yoryin barrios, adscritos al precitado organismo policial.
E) Acta policial de fecha 18 de julio de 2008, suscrita por Yean Carlos Coronado, adscrito a la Policía Regional.
F) Experticia de reconocimiento y avalúo real N° 2786-26, de fecha 22 de julio de 2008, suscrita por la funcionaria Rosalba Franco.
G) Experticia de reconocimiento y avalúo real Nros 2769-26 y 2770-26 de fecha 21 de julio de 2008, suscrita por Frank Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
H) Necropsia de ley de fecha 2 de septiembre de 2008, suscrita por la Dra. Chiquinquirá Silva, Experto Profesional Especialista II.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el acto de las conclusiones la Dra. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicitó se declare la no culpabilidad del ciudadano MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, por cuanto no logró la vindicta pública probar la responsabilidad del acusado por falta de pruebas. En tal sentido, establece el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: “(…) 7. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o imputada (…)”.
Ahora bien, del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados, debatidos y examinados durante la Audiencia del presente Juicio, no le permite a este tribunal establecer con certeza que el acusado MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, el día 18 de febrero de 2008, entre las 07:00 y 07:30 de la mañana, haya participado en el homicidio ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HUBED ALFREDO BENAVENTE, ocurrido cuando este se encontraba laborando para la Compañía “Transporte Campechano C.A.”, conduciendo un vehículo Tipo, Carga; Marca, Mack; Modelo, LD Corto; Color, Blanco; Placas, 31M-OAB; por el sector kilómetro tres y medio, vía a Perijá, a la altura de la Estación de Servicios Los Robles, específicamente en el semáforo, Estado Zulia, toda vez que, los medios de pruebas presentados, debatidos y examinados durante la audiencia del juicio oral y público, resultan insuficientes para acreditar la responsabilidad penal del ciudadano MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, en el referido hecho punible. Si bien al debate oral y publico comparecieron a rendir declaración testimonial los ciudadanos ROSALBA DEL CARMEN FRANCO CORONA, quien practicó Inspección Técnica a un vehículo recuperado por el organismo policial, tratándose de un marca chevrolet, Modelo malibu, tipo sedan color marrón año 80, placas VAH-053 con un valor aproximado de 1 millones de color marrón; LEONARDO ALBERTO GARCÌA LUZARDO, quien manifestó que estaba en la mañana realizando labores de Patrullaje, en el sector Fundabarrio, y recibió un reporte de su compañero, que había sucedido un hecho en el Banco Provincial, por carro chocado, anotó las características del vehículo y cuado salio de Fundabarrio al Barrio Universidad vio un vehículo con igual características, dio la vuelta y reportó a sus compañeros, pues habían dicho que eran tres ciudadanos, hizo el seguimiento, se interna al canal, que dio vuelta agarro por el kilómetro once y medio y lo detuvieron y se traslado a la comisaría PUMA SUR; FRANK GUTIERREZ ARAUJO, quien manifestó “La experticia que se me pone de manifiesto la reconozco en todo su contenido y su firma, que para el 21 de julio de 2008, fue comisionado para practicarle experticia a un vehículo marca mack, tipo plataforma, modelo LD corto, color blanco, placas 31M-0AB, al momento de practicarse la experticia, se evidencio que sus seriales estaban en estado original se dejo constancia, se anexo registro de improntas; YOLYIN ALBERTO BARRIOS REYES, quien manifestó: “El 18 de julio de 2008 estaba de guardia notifican que había un cadáver en el General del Sur falleció por arma de fuego, me traslado al hospital hago el levantamiento del cadáver, hablo con un funcionario de la PREZ y manifestó que el señor falleció por cuanto se opuso al robo de una Gandola, que el que le disparó se traslado en un vehículo malibú de color marrón al cual le dieron captura por lado de San Francisco, que estaba en el comando Cristo de Aranza, se trasladaron al comando con el Jefe de Guardia y manifestó, que habían tres testigos vieron la placa y dieron con la captura del chofer, que el funcionario que lo atendió le hizo entrega del vehículo, el ciudadano detenido y la Gandola, que estaba con SERGIO DAIN PEREZ PACHECO y JESUS; YEANCARLOS CORONADO GONZALEZ, quien manifestó: “Me encontraba patrullando cerca de la parroquia Cristo de Aranza, cuando recibí un reporte vía radio de la central de comunicaciones, para que me dirigiera frente al carro chocado, al Banco Provincial, que se estaba efectuando un robo a un camión, se reporto con su supervisor inmediato y le notifico que estaba cerca del lugar y se dirige al sitio, a pocos minutos llegó y se encuentra una cola en el semáforo y reporto nuevamente a la central diciendo que un congestionamiento estaba obstaculizando su llegada al camión. Se bajo y se dirigió hacia el exterior del Banco para ver que estaba ocurriendo, en ese momento llego otra unidad de la Policía, de POLISUR y varias personas de la comunidad les señalaron que estaban atracando al conductor de la gandola, era una gandola color blanca con su carga. Trató de abordar la gandola y visualizó una persona que supuso era el conductor, estaba de rodillas sangrando, entonces reporto que había un herido. Que visualizó mas adelante un vehículo malibu que estaba arrancando con dos sujetos más, el conductor que estaba a bordo, y según señalaron algunas personas que estaban en el lugar, eran los que le habían propinado el disparo al sujeto que estaba herido. Que en vista que no pudo prestar la colaboración al herido, los funcionarios de POLISUR lo trasladaron al Hospital General del Sur. Que testigos del hecho manifestaron que vieron que dos sujetos se bajaron de un vehículo malibu, y le hicieron llegar un papel con las características, que era color marrón al que le faltaba una pieza, parecía la camisa o parrillera. Que notificó a los demás circuitos motorizados que se encontraban en el Kilómetro 4 y demás patrulleros para que le hicieran el seguimiento, hasta que posteriormente, se realizo la persecución y dieron con el vehículo en la vía a Perijá, que se quedó custodiando la gandola; CHIQUINQUIRA SILVA GARCIA, quien manifestó: El día 18-07-08, le practique necroscopia de ley al cadáver de quien en vida respondía al nombre de HUBED ALFREDO BENAVENTE. Cuando hacen la necroscopia de ley al cadáver, al examen físico externo encontraron rigidez establecida en miembros superiores e inferiores, rigidez de dorsales móviles hacia la región del tórax y una herida quirúrgica en la región lateral izquierda del tórax. Al examen físico externo se encontró una herida por arma de fuego en la cara posterior del hemitórax izquierdo, a 14 centímetros de la línea media y 16 centímetros del ángulo anterior. Que el orificio es circular, no presento tatuaje ni ahumamiento, que el trayecto del proyectil fue de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba, en su trayecto el proyectil produce fractura de la octava costilla izquierda región posterior, ruptura del pulmón izquierdo, ruptura del hígado y un sangramiento a nivel de la cadera toráxico, de 1000 CC y a nivel de la cadera peritoneal de 1000 CC también; y una fractura de la cara anterior de la cuarta costilla y no tuvo orificio de salida si no que se localizo el proyectil en la cara anterior del hemitorax derecho. Que en el examen interno se verificó que en el trayecto se lesiono el pulmón, el hígado, hubo un sangramiento, y cuando abrieron la cavidad toráxico, que se hace como rutina dentro del proceso de la necropsia, no habían lesiones traumáticas a nivel de la cabeza, no habían fracturas, el encéfalo estaba pálido como consecuencia de la perdida de sangre; y a nivel del tórax fractura de las costillas octava y cuarta, lesión del pulmón y del hígado. Que el corazón no fue lesionado y como causa de muerte tiene el Shok hipovolemico por hemorragia interna por ruptura del pulmón derecho e hígado, producido por herida por arma de fuego en el tórax; tales testimonios, solo son útiles para establecer el elemento objetivo del delito de homicidio, pero no para comprobar el elemento subjetivo del referido hecho punible, toda vez que los mencionados ciudadanos no observaron, o no vieron al acusado MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, participar en el hecho punible que produjo la muerte del mencionado HUBED ALFREDO BENAVENTE. Tampoco son útiles para demostrar el elemento subjetivo del delito de homicidio, las pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura. En consecuencia, se declara al ciudadano MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, no culpable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eisdem, por lo tanto, esta sentencia debe ser ABSOLUTORIA de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Deja constancia el tribunal, que el Ministerio Público de común acuerdo con la defensa prescindió por imposibilidad de comparecencia del testimonio de los ciudadanos LUIS ALFONZO HERAZO COLDERO, MIGUEL ANGEL MAVAREZ TORRES y FANNY ROSA AZUAJE.
También deja constancia el tribunal, que el Abogado defensor de común acuerdo con el Ministerio Público, prescindió de la inspección al vehículo tipo malibu que se encuentra a la orden del Ministerio Público, solicitada al inicio del debate.

PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al acusado ciudadano MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.150.332, de estado civil soltero, Comerciante, hijo de Medardo Luis Bravo González y Aracelis Villalobos, residenciado en El Callao, calle 8, diagonal a la Agencia de Loterías Plata y Oro, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de la acusación formulada por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eisdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HUBED ALFREDO BENAVENTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
La dispositiva fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día 31 de mayo de 2010, a las cuatro y treinta minutos de la tarde, en la Sala de Juicio N° 06, Edificio Palacio de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en el piso 3, sede de los tribunales, situado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA

La Secretaria,

Abogada LEDA CECILIA JIMENEZ JIMENEZ
En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 034-2010, y se compulsó.
La Secretaria,

Abogada LEDA CECILIA JIMENEZ JIMENEZ