Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por el ciudadano GUSTAVO UHIA, en su carácter de Vicepresidente de la ASOCIACIÒN DE CONDUCTORES POR PUESTO LA POMONA, ya identificado, en contra de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por la presunta omisión judicial alegada, de conformidad con el artículo 6 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Regístrese y notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en el tercer piso del Edificio Palacio de Justici.....