REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de MAYO de 2006
195 º y 146º


SEntencia N° 016 -06 CAUSA N° 1U-31 -06

Visto el escrito presentado por el Dr. Oscar José Fuenmayor Urribarri, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.855, con motivo del escrito contentivo de recurso de amparo en contra de la actuación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su calidad de abogado asistente de GUSTAVO UHIA, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nª 9.756.775, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando con el carácter de Vicepresidente de la Asociación de Conductores por puesto La Pomona, asociación con personalidad jurídica propia según acta constitutiva protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Maracaibo, estado Zulia, en fecha 08 de Junio del 2000, registrado bajo el Nª 20 del Protocolo Primero, Tomo 19 y según acta de Asamblea Extraordinaria, protocolizada igualmente, ante la misma oficina de fecha 13 de Marzo del año 2002, registrada bajo el Nª 38, avenida Pomona con intersección de la Circunvalación numero 2, en su condición de agraviados, en contra de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Haidairy Molina Quintero, por la presunta OMISIÓN JUDICIAL, la cual, alegan, “…vulnera el derecho el derecho de su representado al acceso a la justicia, a la defensa, a dirigir peticiones y a obtener oportuna respuesta, a la propiedad y al libre ejercicio económico, consagrados en los artículos 26, 49.1, 51, 112, 115, 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el ente Fiscal no se pronuncie (sic), acerca de la solicitud de entrega en propiedad de los boletos estudiantiles que en abuso de poder decomisara el C.I.C.P.C.”. Este Tribunal para resolver sobre la admisibilidad o no de dicho recurso, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se indagó si el/los interesados no dispusieron de otras vías judiciales preexistentes, o bien que, ante su existencia, éstas no permitieran la reparación apropiada de la lesión constitucional denunciada. 2:- Es de hacer notar que, como resultado de la información solicitada a los fines expuestos, este tribunal envió oficios Nos: 577-06 y 581-06, de fecha 27-04-2006, dirigido a los tribunales Séptimo y Doce de Control respectivamente, cuyos resultados o respuestas son las siguientes: Consta del oficio Nº 1861 -06 de fecha 02-05-06, emanado del Juzgado Séptimo de Control de este Circuito, que cursa por ante el mismo, causa Nª 7C-S-686-06, solicitud de boletos estudiantiles planteados `por el ciudadano Gustavo Uhia, Vicepresidente de la Asociación de Conductores por puesto la Pomona, la cual se encuentra siendo tramitada por ese Juzgado, requiriendo las investigaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y no recibiéndola aún, no se ha dictado providencia judicial. Por su parte el oficio 1133-06, emanado del Juzgado Duodécimo de Control, en fecha 03 de los corriente, donde informa cursa causa penal, identificad 12C- 5851-06, planteada por la Asociación de Conductores por Puesto La Pomona, la cual fue iniciada el 25-02-2006, presentado como imputados a los ciudadanos Jaime Uhia y Fernándo Uhia, por el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes de delitos y cuyas actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía 17 el día 7-3-2006 y anexa copia simple del acta de presentación de detenidos; igualmente, este tribunal solicitó información, vía telefónica, de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito, en la persona de la Abog. Haidary Molina Quintero, quién le informó a este Juzgado: Que la investigación en comento cursa por ante el Tribunal Decimosegundo de Control y se encuentra en fase de investigación, por cuanto se está a la espera de la verificación de los boletos estudiantiles para ver si los mismos, fueron emitidos por el Ministerio de transporte y Comunicaciones, por haber sido hurtadas las máquinas de la admisión de esos boletos.
SEGUNDO: Razón por la cual, y visto que los hechos narrados en la solicitud del recurso de amparo, incoado ante este Juzgado, corresponden a las situaciones explicadas por estos dos juzgados y por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito, la cual deviene a un procedimiento legal que está en curso, y del cual no se extrae vulneración de derecho constitucional alguno ni hay amenaza de derecho constitucional, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera este Tribunal que es improcedente conforme a derecho admitir el presente recurso de Amparo Constitucional interpuesto, en virtud que el recurrente del mismo no ha agotado aún la satisfacción de sus pretensiones con el resultado de procedimiento de solicitud de entrega de boletos que cursa ante el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y tomando en cuenta que no culminado el procedimiento que sigue el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito, razón por la cual este procedimiento de Amparo Constitucional, es una vía excepcional cuando se han agotado todos los recursos ordinarios contempladas en la Ley Adjetiva para hacer efectiva la satisfacción de la pretensión de quien alega ser recurrente y afectado en sus derechos constitucionales, lo cual no ocurre dentro del presente caso. Fundamentos por los cuales este Juzgado declara INADMISIBLE el presente procedimiento de amparo constitucional y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por el ciudadano GUSTAVO UHIA, en su carácter de Vicepresidente de la ASOCIACIÒN DE CONDUCTORES POR PUESTO LA POMONA, ya identificado, en contra de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por la presunta omisión judicial alegada, de conformidad con el artículo 6 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Regístrese y notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en el tercer piso del Edificio Palacio de Justicia, en la avenida Delicias de esta ciudad, en Maracaibo a los tres (3) de mayo del 2006. Años 196 de la Independencia y 146 de la Federación.-

La Juez Primero de Juicio


Dra. Alix Salas de Ríos

La Secretaria


Abog. Maria Carolina Vera

En la misma fecha anterior se registró la presente decisión en el Libro de Sentencias Definitiva bajo el Nro. 016-06.-
La Secretaria

Abog. Maria Carolina Vera