Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido EN FORMA MIXTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SENTENCIA CONDENATORIA al acusado JAIR RODOLFO ACERBO DURAN, venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 12-01-80, soltero, estudiante y comerciante, portador de la Cedula de Identidad N° V.- 15.524.083, hijo de RODOLFO ACERBO y NELY DURAN, residenciado en Los Puertos de Altagracia, Sector Alto Viento, Segunda entrada, Casa N° 20C-99, Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, condenándolo a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, tomando en consideración la exposición realizada por los acusados, quien de forma voluntaria, .....