Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la regulación de la competencia planteada por el ciudadano JANES COCHESA MENDEZ, asistido por el abogado RICARDO J. GONZALEZ PARRA, abogado en ejercicio, solicitada en virtud de la decisión dictada por este Despacho Judicial en fecha 21 de junio de 2010, bajo resolución N° 070-2010, mediante se declaró sin lugar la excepción de la incompetencia y declaró su propia competencia para conocer de la solicitud o reclamación de costas, por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal, no prevé la impugnación de la competencia por medio de la regulación de la competencia, siendo recurribles por ante la Corte de Apelaciones las decisiones que resuelvan una excepción, todo de conformidad con lo establec.....