Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE DENUNCIA, en la presente causa N° C03-860-2005, solicitada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca del Estado Zulia, por cuanto el hecho denunciado por la ciudadana MARIA EDICTA MONSALVE, Venezolana, mayor de edad, natural de Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 13.405.020, de oficios del hogar, residenciada en el 14, después de la Hacienda de Golo, jurisdicción de la Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, por cuanto los hechos anteriormente señalados no revisten carácter penal, no se trata de un hecho punible de acción pública, no con.....