Por todos los fundamentos de hecho y de derechos antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la extensión del lapso de presentación, de cada Treinta (30) días a cada Cuarenta y Cinco (45) días al ciudadano JOSE ALCIDES MEDINA CARRERO, Venezolano, Natural de El vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 01-02-1970, de 38 años de edad, soltero, Comerciante, alfabeto, titular de la Cédula de Identidad N° 10.236.603, hijo de LISANDRO MEDINA y de ANA JULIA CARRERO, y residenciado en el Kilómetro 45, carretera Santa Bárbara ¿ El Vigía, primera calle subiendo, Casa S/N, diagonal a la escuela, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, le atribuyó la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE DOCUMENTOS NECESARIOS PARA.....