República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Febrero de 2010
199° y 150°

RESOLUCION N° 186-2010.- Causa Penal N° C03-18819-2010

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION


Visto el escrito presentado por el ciudadano ALBERT JOSE GOMEZ MENDOZA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C03-18819-2010, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE Hurto O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual solicita se el traslade el Régimen de presentación periódica de quince (15) días al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, así como también a la sede del Alguacilazgo competente, aludiendo que tiene su domicilio principal en el barrio 01 de Mayo, Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, así como su trabajo como conductor y a tal efecto, consigna las respectivas constancias de residencia y de trabajo.
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 27 de enero de 2010, esta instancia en funciones de Control, mediante resolución No. 122-2010, de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1. Presentación periódica ante este Juzgado cada quince (15) días, y 2. Prohibición de salida del País, sin la debida autorización de este Tribunal, en virtud de la imputación que le hiciera el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE Hurto O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de Secretaría se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constató que el mismo ha estado cumpliendo formalmente con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, referente a las presentaciones; que tiene su domicilio y lugar de trabajo en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, circunstancias éstas que a consideración de quien decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto a la autoridad ante la cual deberá presentarse periódicamente, por lo que ahora deberá hacerlo cada quince (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Y ASI SE DECIDE.-
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETA la reconsideración de la Medida Cautelar Sustitutiva en cuanto a la autoridad ante la cual deberá presentarse periódicamente el ciudadano ALBERT JOSE GOMEZ MENDOZA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 12-12-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.715.203, residenciado en la séptima avenida, barrio Primero de Mayo, casa N° 93-206, por la parte de atrás del Hospital General de Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0414-4969354, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° C03-18819-2010, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE Hurto O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que ahora deberá presentarse cada quince (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena oficiar al ciudadano Coordinador del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que se sirva dejar constancia de las presentaciones que realice el referido ciudadano. Líbrese bajo oficio boleta de notificación al imputado ciudadano ALBERT JOSE GOMEZ MENDOZA y al abogado defensor ISNEIRO LEAL. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 186-2010 y se oficia bajo los N° 530 y 531-2010. Notifíquese y Regístrese.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 186-2010, se libró boletas de notificación y se ofició bajo los N° 530 y 531-2010.


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY