Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA (16º) DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del acusado CARMELO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal que pesa sobre el ACUSADO este Tribunal ACUERDA el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el .....