Por todos estos fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA, la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de esta misma circunscripción judicial del estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la identificación del imputado ciudadano ANDRES AVILA CLARO, quien dijo tener 17 años de edad, a quien el fiscal del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar cubierto los.....