Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de la defensa técnica, y EN consecuencia, decreta el decaimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, impuestas al ciudadano EDER JHONNY HERNANDEZ, plenamente identificado en actas, en audiencia de fecha 30 de enero de 2008, contra quien se instruye causa penal N° C.03-3254-08, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GOMEZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 244 de la Ley Penal Adjetiva, en coherencia con los artículos 1 eiusdem y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con base al criterio sustentado.....