Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por estar cubiertos los extremos establecidos en el Artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada treinta (30) días y con fiadores de conformidad con los artículos 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 257 y 258 Eiusdem, en contra del ciudadano CARLOS CUBILLAN BOSCAN, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1988, de 20 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, titular de la Cédula de Identidad N° 18.962.677, hijo de Zoraida Buscan y de Arturo Cubillan, residenciado en la calle Ayacucho, avenida 10, casa No. 3-29, al lado .....