Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA, la competencia de conocer de la presente solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la Abogada MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO en contra del ciudadano NOE SEGUNDO PARIS MACHADO, por ante el Tribunal Primero de Juicio de este mismo circuito y extensión, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea por ante ese tribunal que se resuelva el presente "procedimiento especial", de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión, a los fines de que esta solicitud sea tramitado por ante el mencionado tribunal de juicio. Notifíquese a la ciud.....