REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 16 de Septiembre del 2005.-
195° y 146°

SOLICITUD DE ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS:

Resolución N° 0224-05.-

En virtud de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento ante este Tribunal con respecto a la ESTIMACION DE HONORARIOS incoada por la Abogada privada MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO, en relación a la causa penal instruida por este despacho bajo el N° C03-0109-2003, en contra del ciudadano NOE SEGUNDO PARIS MACHADO, éste tribunal le da entrada y se avoca al conocimiento de la misma y se acuerda resolver sobre lo planteado en la siguiente forma jurídicas procesales:
A partir del procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, ha sido jurisprudencia reiterada que cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales generados por actos realizados en sede judicial deviene una competencia funcional según la cual será competente para conocer en principio el tribunal, donde cursen las actuaciones que haya generado el derecho a cobro de los honorarios reclamados.
Se trata de la incidencia de estimación de honorarios profesionales de un proceso que se sustancia y se decide en la causa por razones de comodidad procesal y por constar en la causa misma en forma autentica dichos trabajos profesionales: Le atribuye la Ley Especial sobre la materia, también el carácter especial a este procedimiento y su conocimiento por ende al mismo Tribunal de la causa en el proceso por cuyas actuaciones profesionales existe disconformidad entre la parte y su Abogado.
Ahora bien, la competencia para resolverlo referente a la estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las actuaciones realizadas en un proceso penal, el conocimiento y sustanciación de la presente le corresponde al juez penal que conoció la causa principal que haya dado origen a dichas actuaciones, no solo por razones de celeridad procesal, sino porque están explanadas las actuaciones por las cuales el abogado intima el pago de sus honorarios profesionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
A pesar que por ante éste Tribunal de Control se conoció la causa a que se refiere la estimación e intimación de honorarios interpuesto por la Abogada MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO, por ser el tribunal donde realizó las actuaciones en defensa de los intereses del ciudadano NOE SEGUNDO PARIS MACHADO, no ha de ser posible su conocimiento por ante éste tribunal, en virtud de que la función del mismo solo está delimitada para la fase intermedia del proceso penal, es decir, de aquellos actos procesales que median desde aquel que declara terminada la fase preparatoria, hasta la resolución que decida la apertura o no de la causa a juicio oral, no pudiendo llevar a cabo la culminación de todo el procedimiento que conlleva el cobro de honorarios profesionales, a tal efecto ha de ser un tribunal de juicio por razones de funcionabilidad, quien conozca de la acción de cobro iniciada por la abogado MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO, pues éste está facultado por su estructura para realizar el procedimiento especial, establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, por lo que éste Tribunal Tercero de Control declina la competencia al Tribunal Primero de Juicio de éste mismo Circuito y Extensión, por cuanto es además allí donde reposa dicha causa por haberle conocido luego de la fase intermedia y llevado a su terminación, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA, la competencia de conocer de la presente solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la Abogada MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO en contra del ciudadano NOE SEGUNDO PARIS MACHADO, por ante el Tribunal Primero de Juicio de este mismo circuito y extensión, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea por ante ese tribunal que se resuelva el presente “procedimiento especial”, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión, a los fines de que esta solicitud sea tramitado por ante el mencionado tribunal de juicio. Notifíquese a la ciudadana Abogada MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO, de la decisión dictada. Regístrese bajo Resolución N° 0224-05 y remítase bajo oficio N° 0914. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA BEATRIZ VILLARROEL.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo resolución N° 0224-05, se libra boleta de notificación y se remite constante de sesenta y tres (63) folios útiles bajo el N° 0914.-

LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA BEATRIZ VILLARROEL.