Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, No. C03-0166-2002, seguida en contra del ciudadano GONZALO GONZÁLEZ SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad No.3.368.040, residenciado en el sector Sierra Maestra, calle 2, casa No. 17-54, Maracaibo Estado Zulia, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal venezolano, vigente para la fecha de su comisión, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-