República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión 0278-2010 Causa penal No. C03-0166-2002

Visto el escrito presentado por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano GONZALO GONZÁLEZ SERRANO, en la causa penal No. C03-0166-2002, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, ya que fue presentado por ante este Tribunal Tercero de Control en Audiencia de presentación de imputados el día 22 de Septiembre de 2002, por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, y asistido en ese acto por la Defensora Pública Primera, Abogada NANCY ACOSTA , siendo otorgada en esa oportunidad al mencionado ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Penal Venezolano, toda vez que el hecho producido en fecha 22-09-2002, aproximadamente a las tres y treinta horas de la mañana, cuando se presento en la brigada motorizada de la policía Regional, departamento Colón del Estado Zulia, un ciudadano de nombre LUIS OMAÑA, dueño del establecimiento comercial La Montañita, informando que en dicho establecimiento, ubicado en la avenida 6 de Santa Bárbara de Zulia, se encontraba un sujeto apuntando las personas con un arma de fuego. De lo narrado ut supra, se presume el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de su comisión, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente se observa que desde el momento en que ocurrieron los hechos, vale decir, 22-09-2002, han transcurrido más de siete (07) años, según lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, No. C03-0166-2002, seguida en contra del ciudadano GONZALO GONZÁLEZ SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad No.3.368.040, residenciado en el sector Sierra Maestra, calle 2, casa No. 17-54, Maracaibo Estado Zulia, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal venezolano, vigente para la fecha de su comisión, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,

ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 278-2010.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 813-2010.

LA SECRETARIA

ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY