Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la presente causa contenida en las actuaciones que anteceden, a favor de los ciudadanos ARSENIO VILLASMIL, FRANCO ZAMBRANO, y otros aún por identificar mencionados en actas como JAIRO, OMAR y LEONARDO,
por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano (ahora artículo 451), en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE RINCON U., todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º, y 48 Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, por haber operado la prescripción de la acción penal. Y por cuanto de las actas que conforman la pr.....