Por todos estos fundamentos de hecho y de derecho este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA la entrega material en calidad de deposito, guarda y custodia el vehículo cuyas características son: clase automóvil, tipo sedan, marca ford, modelo fairlane 500, año 1976, uso particular, color marrón, placas de identificación PAP-506, serial de la carrocería AJ27SD46182, motor de 8 cilindros, al ciudadano LUIS JOSE PEREZ ZARATE, titular de la cédula de identidad N° R-81.839.726, con domicilio en el Barrio Curazao, calle 1era, casa N° 11-54, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, con el deber de cumplir con las siguientes obligaciones: 1-) Presentar el vehículo por ante este Tribunal cada diez (10) meses y cuantas veces sea requerido. 2-) La prohibición de enajenar y gravar dicho vehículo y 3-) Darle al vehículo.....