Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano YOHAN OMAR VERA ARCAYA, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, tengo 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.725.614, hijo de Angel Atilio Vera y Osmaira Arcaya de Vera, residenciado Barrio 20 de Mayo, calle 09, casa N° 17-53, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, todo cono fundamento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, Como es la presentación periódica por ante este Tribunal cada diez (10) días, dejando la del numeral 4° De no ausentarse de esta Jurisdicción. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la.....