REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTORL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 10 de Junio de 2005.
195 y 146

Causa Penal N° C03-833-04.
RESOLUCION N° 0143.-

En el día de hoy, siendo las nueve horas de la mañana, la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral de Revisión de Medida, presentada por la Defensa Pública N° 03, Abogado Sergio Arambulo, en defensa de su representado YOHAN OMAR VERA ARCAYA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA MODALIDAD DE RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENYER MORA. Acto seguido la Juez de Control, insta a la Secretaría a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentra presente el ciudadano Fiscal (A) 16 del Ministerio Público, Abogado José A. Camacho Reyes, el ciudadano imputado YOHAN OMAR VERA ARCAYA, previo traslado de la sala de espera, acompañado de su Defensor Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, Defensor Público N° 03 adscrito a la Unidad de Defensoria Pública de Presos de éste mismo circuito y extensión, es todo” Acto seguido la Juez de Control, hace la siguiente exposición: Vista la exposición realizada por la Secretaria del despacho quien, manifiesta que se encuentran presente el ciudadano Fiscal (A) 16 del Ministerio Público, Abogado José A. Camacho Reyes, el ciudadano imputado YOHAN OMAR VERA ARCAYA, previo traslado de la sala de espera, acompañado de su Defensor Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, Defensor Público N° 03. Seguidamente el Fiscal 16 del Ministerio Público, hace la siguiente exposición: En relación a la solicitud formulada por la defensa del imputado YOHAN OMAR VERA ARCAYA, relacionada con un cambio de las Medidas Cautelares impuestas por este Tribunal, este Ministerio Público, considera que es procedente un cambio de medida por una menos gravosa, con el objeto de continuar las investigaciones que nos permitan recabar los elementos de convicción que nos lleven a establecer las responsabilidades penales que se deriven de esta causa y por cuanto mi antecesor en el cargo para el momento de la presentación de imputado solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo. Seguidamente el Juez de Control impone al imputado de auto del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tienen y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifestando el ciudadano YOHAN OMAR VERA ARCAYA, NO querer rendir declaración. Acto seguido este juzgador acuerda solicitar la respectiva identificación al ciudadano imputado quien dijo ser y llamarse como queda escrito quien expone: YOHAN OMAR VERA ARCAYA, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, tengo 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.725.614, hijo de Angel Atilio Vera y Osmaira Arcaya de Vera, residenciado Barrio 20 de Mayo, calle 09, casa N° 17-53, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, es todo. Seguidamente la Defensa Pública N° 03, hace la siguiente exposición: Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito que consignara en fecha 02-06-05, donde solicito le sea sustituida la Medida de ARRESTO DOMICILIARIO, que le fuera dictada por este Tribunal en fecha 07-06-04; por una menos gravosa, proponiendo la defensa la contemplada en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente la Juez hace la siguiente exposición: Oida la exposición que hiciera en este acto el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a si como la defensa en el sentido de solicitar una medida menos gravosa para el imputado YOHAN OMAR VERA ARCAYA, a quien se le atribuyó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA MODALIDAD DE RIÑA CUERPO A CUERPO, en perjuicio del hoy occiso ENYER MORA, este Tribunal analiza lo solicitado de la siguiente manera: Al ciudadano YOHAN OMAR VERA ARCAYA, le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 1°, y por cuanto en este acto han solicitado una menos gravosa el Tribunal sustituye por una menos gravosa en lugar del ordinal 1° del 256 el ordinal 3° Como es la presentación periódica por ante este Tribunal cada diez (10) días, dejando la del numeral 4° De no ausentarse de esta Jurisdicción, dicho esto el Tribunal ha dado cumplimiento a lo solicitado por las partes en este acto y el escrito que presentara la defensa de fecha 02-06-05. Asi se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano YOHAN OMAR VERA ARCAYA, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, tengo 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.725.614, hijo de Angel Atilio Vera y Osmaira Arcaya de Vera, residenciado Barrio 20 de Mayo, calle 09, casa N° 17-53, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, todo cono fundamento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, Como es la presentación periódica por ante este Tribunal cada diez (10) días, dejando la del numeral 4° De no ausentarse de esta Jurisdicción. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las Once de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0143.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.

El Fiscal 16 del Ministerio Público,

Abog. José Angel Camacho Reyes.

El Imputado,
YOHAN OMAR VERA ARCAYA

El Defensor Público N° 03,

Abog. Sergio David Arambulo Arambulo.
La Secretaria,
Abog. Mary Luisa Vargas Morán

Causa N° C03-363-2005.