Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. De OFICIO, REVOCA, la medida cautelar sustitutiva de libertad, acordada según decisión N° 528-10, de fecha 10 de junio de 2010, al ciudadano JOSE JAVIER PORTILLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de nacimiento 22/05/1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.855.352, Soltero, albañil, hijo de ALDENAGO GONZALEZ y de ROSA PORTILLO, y residenciado en la calle N° 05, antes Cohen, casa S/N, en la venta de pasteles, San Carlos, Municipio Colón del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sanciona.....