Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la presente causa presentada por el Ministerio Público contenida en las actuaciones que anteceden a favor del ciudadano RENE ANTONIO CHOURIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, (antes artículo 415), en perjuicio de la ciudadana YAMALET AVILA GUERRERO DE PEREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º, y 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo, notifíquese a las partes de la decisión dictada y remítanse .....