República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Noviembre de 2.005.-
195º y 146º

Causa Penal N° C03-812-2005.-

RESOLUCION N° 0299-05.-

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el representante de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en donde aparece como presunto imputado el ciudadano RENE ANTONIO CHOURIO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente,(antes artículo 415), en perjuicio de la ciudadana YAMALET GUERRERO AVILA, fundamentando su petición basado en las atribuciones conferidas en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108, artículo 318 ordinal 3°, y artículo 48 ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, (antes artículo 415), tomando en cuenta la denuncia verbal de la ciudadana YAMALET GUERRERO AVILA, victima de esta causa, de la entrevista realizada a la ciudadana SORIANNI ISABEL GUERRERO, adminiculadas con el Informe Médico Legal practicado a la victima ciudadana YAMALET GUERRERO AVILA DE PEREZ, la cual corre inserta al folio ocho (08) de la causa; y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible (14 de Mayo del año 2000), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de cinco (05) años, lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y decretar CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, así se Declara.

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la presente causa presentada por el Ministerio Público contenida en las actuaciones que anteceden a favor del ciudadano RENE ANTONIO CHOURIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, (antes artículo 415), en perjuicio de la ciudadana YAMALET AVILA GUERRERO DE PEREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º, y 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo, notifíquese a las partes de la decisión dictada y remítanse al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación.

LA JUEZ,

ABOG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 0299-05; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 1154.-

LA SECRETARIA,


ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.