De todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: GILBERTO JOSE PULGAR BARRIOS, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 10/07/1981, titular de la cédula de identidad Nº 15.381.753, soltero, Obrero, hijo de ELVA BARRIOS y CLIRICO PULGAR, residenciado en el Barrios Los Robles, calle 9, casa número 1D-87, Parroquia Santa Bárbara del Zulia, teléfono 04242453146, por considerar que de acuerdo al contenido de las actas el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgáni.....