Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: La privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano, DOUGLAS ANTONIO MONTILLA MARQUES, Venezolano, natural de Arapuey Estado Mérida, nació el 12-05-1.961, de 45 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 9.203.714, hijo de José Ramón Montilla y de Delfa Márquez, residenciado en la parte de atrás del sector Las 40, El Asfalto, frente a la cancha deportiva, El Batey, Municipio Sucre, Estado Zulia, por considerar cubierto los extremos establecidos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado.....