ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento al artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la Medida de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana LUCYVER DEL CARMEN FERNANDEZ RAMIREZ e igualmente se impone con fundamento a lo establecido en el artículo 256 numeral 3, en relación con los 8, 9, 243, 244 y 247 y los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, en contra del ciudadano GREGORIO BARRIOS MORELO, de nacionalidad colombiana, natural de Arbolete, Departamento de Antioquia, República de Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° E-70.526.269, alfabeto, soltero, de profesión campero, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-1972, hijo de Francisco Barrios (d) y María In.....