En razón de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación periódica de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, a favor del ciudadano QUIBALDO RAMON GUERRERO VILLALOBOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.617.640, residenciado en el barrio La Chamarreta, calle 11, casa N° 3-34, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0426-9729838, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° C03-3757-2009, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA LUCIA PRIETO, y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS,.....