Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control. Extensión Santa Bárbara del Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Niega solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la modalidad de Caución Juratoria, solicitada en escrito de fecha 02/06/2009, presentado por la Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensa Pública N° 05, a favor del imputado, ciudadano CARLOS CUBILLAN BOSCAN, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 18/11/1988, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.962.677, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Zoraida Boscán y Arturo Cubillán, residenciado en la Avenida 10 (Ayacucho), casa N° 3-29, al lado de Verdulería Claudio, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto en el mencionado escrito no consigna prueb.....