Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. De OFICIO, REVOCA, la medida cautelar sustitutiva de libertad, acordada según decisión N° 0345-2008, de fecha 05 de julio de 2008, al ciudadano ANGEL DE JESUS MOLERO AGUERRIO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 07-04-1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.186.233, hijo de Domingo Molero y de Magali Aguerrio y residenciado en el sector La Perrera, calle principal, Brisas del Aeropuerto, casa sin número, cerca del C.I.C.P.C., Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres.....