Por todos los fundamentos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA, la entrega del vehículo: marca chevrolet, modelo C-31, color blanco, placa 033-XDX, serial de carrocería CC33TGV203337, serial del motor V0515TXD, año 1986, tipo plataforma, clase camión, uso carga, al ciudadano JAIRO ENRIQUE ZAMBRANO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.782.842, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón, todo ello por los fundamentos expuestos y transcritos en el cuerpo de esta decisión conforme a lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Oficiese. Regístrese la presente decisión bajo el N° de Resolución 0294. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Contro.....